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MANUAL DE CONVIVENCIA

Pacto por la convivencia ciudadana  y el mejoramiento benigniano

Descarge aquí el Manual de convivencia institucional

I. E. R. Benigno Mena González – San Jerónimo, Ant.

secretaria de educación de antioquia - SEEDUCA

 

Contenido

 

Artículo 1. Normatividad. 5

Artículo 2. Propósito. 5

Artículo 3. Principios. 6

Artículo 4. Valores. 6

Artículo 5. De la filosofía del proceso. 6

Artículo 6. Del comportamiento. 8

Artículo 7. Ser benigniano. 8

Artículo 8. Condiciones para ser un alumno de la institución. 9

Artículo 9. Condiciones para dejar de ser un alumno de la institución. 10

Artículo 10. Convivencia escolar. 10

Artículo 11. Fundamentos legales. 11

Artículo 12. Por la convivencia ciudadana. 25

Artículo 13. Por el mejoramiento benigniano. 26

Artículo 14. Principios del sistema. 26

Artículo 15. Definiciones. 27

Artículo 16. Responsabilidades de la institución. 38

Artículo 17. Responsabilidades del rector. 40

Artículo 18. Responsabilidades de los maestros. 40

Artículo 19. Responsabilidades de los alumnos. 41

Artículo 20. Responsabilidades de la familia. 42

Artículo 21. Corresponsabilidad. 42

Artículo 22. Sanciones. 43

Artículo 23. Incentivos. 43

Artículo 24. Comportamientos que merecen ser estimulados. 43

Artículo 25. Estímulos. 44

Artículo 26. Menciones honoríficas. 44

Artículo 27. Comunicación asertiva. 45

Artículo 28. Medios de comunicación institucional 46

Artículo 29. Estrategias de comunicación. 46

Artículo 30. Responsabilidades de los medios de comunicación alternativos en la institución educativa  46

Artículo 31. Sujetos de deberes y derechos. 47

Artículo 32. Derechos de los alumnos. 47

Artículo 33. Deberes de los alumnos. 50

Artículo 34. Las relaciones de los alumnos. 54

Artículo 35. Derechos de los maestros. 54

Artículo 36. Deberes de los maestros. 56

Artículo 37. Prohibiciones de los maestros. 58

Artículo 38. Funciones de los maestros. 59

Artículo 39. Derechos de los padres. 60

Artículo 40. Deberes de los padres. 61

Artículo 41. De la democracia escolar. 62

Artículo 42. Del Foro Institucional de Calidad Educativa - FICE.. 63

Artículo 43. De las Asambleas Benignianas Educativas - ABE.. 63

Artículo 44. De las otras instancias de participación. 63

ARTÍCULO 45. Elección del consejo directivo. 63

Artículo 46. Proceso de elección del personero escolar. 64

El personero de los alumnos será elegido teniendo en cuenta el siguiente proceso: 64

Artículo 47. Proceso de elección del contralor escolar. 65

Artículo 48. Proceso de elección del consejo estudiantil 65

Artículo 50. Comité de convivencia escolar institucional 65

Artículo 51. Comité de convivencia escolar de sede. 65

Artículo 52. Funciones del comité de convivencia escolar. 66

Artículo 54. Componente de promoción. 67

Artículo 64. Correctivos pedagógicos para situaciones tipo I. 79

Artículo 66. Correctivos pedagógicos para para situaciones tipo II. 80

Artículo 67. Recomendaciones generales de atención de situaciones tipo II. 81

Artículo 71. Correctivos pedagógicos para para situaciones tipo III. 83

Artículo 72. Responsables del proceso de atención a situación tipo III. 83

Artículo 73. El seguimiento a la  atención de las situaciones II y III. 85

Artículo 74. Ruta de atención integral para la convivencia escolar (RAICE): 85

Artículo  75. Principios de debido Proceso. 108

Artículo 76. Intervinientes en el conducto regular. 108

Artículo 77, Etapas del debido proceso. 109

Artículo 78. Recursos que puede interponer un(a) estudiante, en el evento de verse involucrado(a) en una acción disciplinaria. 110

DEL LA JUSTICIA EN EQUIDAD.. 111

Artículo 79. Mediación. 111

Artículo 80. El acta de mediación debe contener. 112

Artículo 81. Conciliación en equidad. 112

Artículo 82. El acta de conciliación debe contener. 113

Artículo 83. Los correctivos pedagógicas. 113

Artículo 84. La mediación y conciliación. 114

Artículo 85. Derechos de defensa y recurso de  reposición. 114

Artículo 86. Recurso de apelación. 115

Artículo 87. Uniformes. 115

Artículo 88. Uniforme de diario de mujeres. 116

Artículo 89. Uniforme de diario de hombres. 116

Artículo 89. Uniforme de educación física para damas y caballeros. 116

Artículo 90. Uso de maquillaje y otros. 117

Artículo 91. Órgano del gobierno escolar. 117

Artículo 92. Consejo directivo. 118

Artículo 94. Reglamento del consejo directivo. 119

Artículo 95. Perfil de los miembros del consejo directivo. 119

Artículo 96. Consejo académico. 119

Artículo 97. Funciones del consejo académico. 120

Artículo 98.  Reglamento interno del consejo académico. 120

Artículo 99. Comisión de evaluación y promoción. 121

Artículo 100. Funciones de la comisión de evaluación y promoción. 121

Artículo 101. Reglamento interno. 122

Funciones de directivos docentes. 122

Artículo 102. Funciones del rector. 122

Artículo 103. Funciones del orientador de grupo. 123

Funciones del personal  administrativo. 124

Artículo 104. Funciones de la secretaria o auxiliar administrativa que haga sus veces. 124

Artículo 105. Funciones del bibliotecaria. 124

Artículo 106. Funciones del vigilante. 126

Artículo 107. Funciones del aseadora. 126

ARTÍCULO 108. Funciones de las manipuladoras de los alimentos en el restaurante escolar. 127

Artículo 109. Funciones de los administradores de cafetería. 127

ÓRGANOS ASESORES. 128

Artículo 110. Asamblea general de padres de familia. 128

Artículo 111. Consejo de padres de familia. 128

Artículo 112. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. 129

Artículo 113. Funciones del consejo de padres de familia. 129

Artículo 114. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo. 130

Artículo 115. Personero de los alumnos. 131

Artículo 116. Perdida de investidura. 131

Artículo 117. Funciones del personero. 132

Artículo 118. Consejo de alumnos. 132

Artículo 119. Funciones del consejo estudiantil 134

CONVENIO DISCIPLINARIO Y ACADÉMICO.. 135

 

 

PACTO POR LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y EL MEJORAMIENTO BENIGNIANO

 

MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA RURAL BENIGNO MENA GONZÁLEZ

 

 

Artículo 1. Normatividad

En el presente manual de convivencia se entienden incorporadas las normas que se relacionan con las instituciones educativas, especialmente las contenidas en la Constitución Política, las leyes 12 de 1991, 115 de 1994 y 1620 de 2014; los decretos 1860 de 1994, 1965 de 2013 y la resolución del MEN 4210 de 1996.

Artículo 2. Propósito

El presente manual de convivencia se constituye en un gran pacto por la convivencia escolar y el mejoramiento benigniano, una puesta en común de nuestros mejores deseos como comunidad educativa, miembros de una sociedad civilizada amparada en el estado social de derecho que garantiza nuestra constitución y que nos permite amar, servir y ser felices en comunidad.

Los benignianos se basan en los principios que orientan con prioridad el mejoramiento cultural y la calidad de vida de la población contando con la participación de toda la comunidad educativa donde se estudian y analizan los problemas que los atañen y a la vez se les van dando soluciones conjuntamente que enmarcan el progreso social y económico del territorio que conforma la institución en todas sus sedes.

Es la meta de la institución orientar a la comunidad educativa dentro de un proceso integral que comprenda una formación física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social efectiva, ética, cívica y en los demás valores humanos. Estos esfuerzos están orientados a que se adquiera una capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca la consolidación de Benigniana y Benignianos lideres para la vida.

La convivencia Benigniana esta mediada por la vivencia de principios y valores en todos los procesos institucionales y el presente pacto por la convivencia ciudadana y el mejoramiento institucional establece los lineamientos del funcionamiento comunitario en su convivencia, para el pleno desarrollo de las metas institucionales en el marco de su filosofía, permitiendo a padres de familia y alumnos elegir a conciencia su vinculación al colegio, comprometiéndose con el proceso de formación Benigniano.

Artículo 3. Principios

Para tener un clima armónico de convivencia institucional se prioriza la vivencia de  los siguientes principios: Equidad, Igualdad, Inclusión, Participación, Comunicación, Creatividad, Innovación, Servicio, Convivencia, Noviolencia, Profesionalismo, Transparencia y Productividad.

Artículo 4. Valores

Para el alcance y desarrollo de los principios anteriores se prioriza la vivencia de  los siguientes valores, entendidos como cualidades que otorgamos a formas de ser y de actuar, que las hacen deseables como características de la comunidad educativa y de los demás: Probidad, Identidad, Honestidad, Tolerancia, Respeto, Confianza, Responsabilidad, Compromiso, Solidaridad, Imparcialidad y Justicia.

Artículo 5. De la filosofía del proceso

Se presume la inocencia de todos hasta no comprobarse lo contrario por el estamento responsable de ello y aplicar la respectiva corrección pedagógica, dando cumplimiento al presente manual que ha sido deconstruido con la participación de la comunidad educativa y la filosofía institucional enmarcada en el PEI.

Teniendo en cuenta que la noviolencia es un ideal trasversal a todos nuestros factores institucionales, este manual se ha deconstruido de acuerdo a dicha concepción de convivencia ciudadana y atendiendo a los pasos de la noviolencia que son:

1.      REUNIR INFORMACIÓN: Consiste en recoger datos, hechos, opiniones acerca de una situación, conflicto, conflictividades o problema. Es también recolectar de las personas sus puntos de vista acerca de cómo ocurrieron los hechos que generaron la situación que mejoran o afectan la convivencia institucional.

2.      EDUCACIÓN: Es dar a conocer o socializar la información sobre la situación, conflicto, conflictividades o problema ante el estamento competente. Es un proceso de cualificación de la comunidad involucrada, donde se tienen en cuenta el mayor número de personas que puedan ser garantes del análisis de la situación, conflicto o problema.

3.      COMPROMISO PERSONAL: Significa mirar cómo es su participación en la situación o en la solución del conflicto o problema. Es reflexionar hasta donde está comprometido cada miembro del estamento que atiende el hecho y la aceptación de su participación en él o en la solución del conflicto o problema. Es estar dispuesto a solucionar el conflicto o problema, qué comportamiento personal se ha de mostrar para mejorar las situaciones adversas a la comunidad.

4.      NEGOCIACIÓN: Es la manera de hacer acuerdos entre las partes sin desconocer el estado social de derecho y las normas de convivencia adoptadas en este manual. Se busca que las partes ganen, no que haya un perdedor, promoviendo el mutuo acuerdo. No podemos ver a ningún miembro de la comunidad educativa como enemigo. El principio básico de este paso es el respeto por todas las personas. Se podría decir que es buscar hacer un trato, dentro de lo contemplado en la legislación actual y el manual de convivencia convenido, para favorecer la persona y sobre todo para garantizar los derechos de la comunidad educativa.

5.      ACCIÓN DIRECTA: Se presenta después de la negociación. Es generar una tensión creativa para mejorar una situación desfavorable o para solucionar un conflicto o problema. Es hacer que la gente apoye a conciencia la decisión tomada por cada ente responsable. Pretende llegar nuevamente a la negociación en medio de un debido proceso. Es hacer algo importante para la comunidad, es una acción de autorrespeto y además una acción de poder de los estamentos y de la comunidad educativa que pone los derechos generales por sobre los individuales.

6.      RECONCILIACIÓN: Es la meta final de las partes, se reúnen para proponer e implementar compromisos comunes para el futuro de la comunidad o de alguno de sus miembros, de corregir los comportamientos desfavorables que son repudiados por la comunidad educativa y permitir que se integre siendo valorado en su dignidad humana y supere la deficiencias que son sancionadas. Todos los miembros de la comunidad educativa se convierten en aliados para superar una deficiencia o una adversidad. Con este paso se acerca cada vez más a la construcción de una comunidad Bienamada. Es el paso donde arreglamos pero continuamos trabajando juntos por el bien personal y colectivo.

Artículo 6. Del comportamiento

El Comportamiento se evalúa en forma objetiva, continua y permanente, teniendo en cuenta el análisis de los comportamientos descritos por los maestros, informes de los comités evaluación y promoción, las autoevaluaciones de los alumnos realizadas con el director de grupo, las asignaciones en el “Cuaderno de Comportamiento” y observador del alumno.

Para la evaluación del comportamiento de los alumnos, es decir, actos que no denoten hábitos o posturas definitivas o permanentes, y de la conducta, actitudes y disposiciones de ánimo manifiestas habitualmente se debe seguir el mismo procedimiento empleado en cualquier evaluación.

Para lograr el buen comportamiento de los alumnos, además del buen ejemplo de los superiores, de las observaciones de carácter privado, de la ocupación permanente y en fin, de todas las normas de estímulo aconsejables pedagógicamente, podrán imponerse algunos correctivos pedagógicos.

Artículo 7. Ser benigniano

Un benigniano ama, sirve y es feliz, es competente para la vida, por lo tanto convive, ejerce su liderazgo y construye permanentemente su ser de acuerdo a las siguientes características:

1.      Vive los valores, para convivir armónicamente en comunidad.

2.      Posee competencias multidimensionales útiles en el liderazgo para la vida.

3.      Hace de su formación permanente, un proyecto de vida, accediendo fácilmente al conocimiento y promoviendo la convivencia.

4.      Valora la trascendencia y la espiritualidad en su vida personal y comunitaria.

5.      Desarrolla su espíritu investigativo partiendo de una cultura básica acerca del mundo académico y social que lo rodea.

6.      Es proactivo, critico reflexivo y respetuoso con el entorno socio-cultural y su transformación.

7.      Reconoce de manera incluyente la diferencia y la respeta, facilitando la sana convivencia.

8.      Resuelve problemas propios y de comunidad de manera noviolenta y pacífica.

9.      Incorpora a su vida personal, académica y social el uso contextualizado de las TIC.

10.  Innova, a partir de nuevas maneras de abordar problemas y oportunidades, su proyecto de vida.

 

Artículo 8. Condiciones para ser un alumno de la institución

El alumno, ciudadano educativo, es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. La calidad de alumno se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula, en uno de los grados académicos que ofrece la institución

Con base en esta regla de la  Institución Educativa Benigno Mena González establece las siguientes son las condiciones para el ingreso y permanencia  de sus alumnos:

1.      Presentar matrícula  vigente (debe renovarse dentro de los plazos señalados por la institución )

2.      Manifestar voluntad de participar  activamente en el proceso de formación integral.

3.      Conocer y comprometerse  con los principios de la institución.

4.      Asumir y cumplir las normas del manual de convivencia escolar

5.      Participar en los eventos programados por la institución educativa.

6.      Cumplir con la intensidad horaria establecida en el plan de estudios para el grado que se cursa.

7.      Permanecer en el plantel durante la jornada, participando en las actividades planeadas.

8.      Demostrar profundo sentido de pertenencia de  la institución educativa.

9.      Sí el alumno sobrepasa las edades anteriormente anotadas y tiene problemas de aprendizaje y comportamiento, el consejo directivo decidirá sobre su permanencia.

10.  Presentar ficha de seguimiento que evidencie su buen comportamiento disciplinario y  buen rendimiento académico.

 

Artículo 9. Condiciones para dejar de ser un alumno de la institución

La calidad de alumnos se termina o se pierde en los siguientes casos:

1.      Cuando por motivo de salud, previo dictamen médico, se considera conveniente la ausencia del alumno de la institución.

2.      Cuando al aplicar la Ruta Integral de Atención de la Convivencia Escolar (RIACE) el alumno y padre de familia o acudiente incumpla con algunos de los compromisos de los protocolos aplicados y no se comprometan con la transformación de la situación reportada y se autoexcluyan de la vida en comunidad.

3.      Cuando ante una situación tipo III la autoridad constitucional correspondiente así lo decida en cumplimiento de la aplicación de la ruta para la situación presentada.

4.      Cuando el padre de familia o acudiente cancela la matricula por cambio de estado institucional de matriculado.

 

Artículo 10. Convivencia escolar

Definimos convivencia escolar como el conjunto de relaciones interpersonales que se dan dentro del contexto educativo, las cuales dependen de la formación en competencias ciudadanas  y en valores como el respeto por la diferencia, la colaboración, la tolerancia, la comunicación asertiva y la resolución pacífica de los conflictos, convocando a todos los integrantes de la comunidad educativa a hacer parte de la creación, socialización, cumplimiento, regulación y establecimiento de procesos formativos necesarios para el fortalecimiento de las relaciones interpersonales.

 

Artículo 11. Fundamentos legales

Teniendo en cuenta la constitución Política de Colombia y otras normas legales que amparan el funcionamiento de las instituciones educativas para el adecuado desempeño de la comunidad y el armónico desarrollo de la convivencia escolar, se presentan los siguientes fundamentos legales:

El Pacto por la convivencia ciudadana y el mejoramiento benigniano de la Institución Educativa Rural Benigno Mena González, se sustentan legal y jurídicamente, se fundamenta en la Filosofía de la Institución, se rige por la intencionalidad de la Constitución Política de Colombia de 1991, Ley General de Educación o Ley 115 de 1994, ley 1098 de 2006 de Infancia y adolescencia, en el decreto 1860 de 1994, en el decreto 1108 de 1995, ajustada a las necesidades de la Institución Educativa Rural Benigno Mena González.

Se tiene en cuenta los lineamiento de la Ley 1620 de 2013 y Decreto Reglamentario 1695 de 2013 derogado y compilado en el decreto 1075 de 2015 que crean el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la sexualidad y ejercicio de la ciudadanía” en sus 40 artículos y 6 capítulos. Se rige por la sentencia T: 478 como principio fundamental para definir acciones que respeten la dignidad humana y demás sentencias de la Corte Constitucional.

Código de Infancia y adolescencia Ley 1098 de 2006: Artículo 1. Finalidad, artículo 2. Objeto. Es una guía especial para los procesos llevados al interior de la Institución que se tienen en cuenta para proceder. Código de Infancia y Adolescencia, tiene como finalidad la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes contra el abandono físico, emocional y afectivo por padres o personas a su cargo, contra el consumo del tabaco, sustancias psicoactivas y alcohol, contra el reclutamiento, la explotación sexual y el desplazamiento forzado, a su intimidad mediante la protección contra toda injerencia arbitraria de su vida privada, protegidos en su dignidad. También establece el respeto por la vida digna de la población en discapacidad y promueve la convivencia pacífica.

La Ley 115 de 1994, establece como uno de los fines de la educación la formación en el respeto a la vida y demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad en el marco del ejercicio de la tolerancia y la libertad. Específicamente, el artículo 87 se refiere al Manual de convivencia (Pacto por la convivencia ciudadana y el mejoramiento benigniano), fijando como una responsabilidad la existencia en cada establecimiento de esta herramienta, que definirá los deberes y derechos de cada integrante de la comunidad educativa. Decreto 1860 del 5 de agosto de 1994, 17-18-19-20-21-22-24-26-27-28-29-30-31-32-47.

Los principios Establecidos para la Educación Ambiental, para la convivencia social, pacífica, respetuosa, justa, democrática y la prevención de la drogadicción (Ley 30 de 1986 y el Decreto reglamentario 3788).

Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas.

Para profundizar en los contenidos que debe desarrollar el Pacto por la convivencia ciudadana y el mejoramiento benigniano se sugiere revisar: Ley 115 de 1994, artículos 73 y 87. Decreto 1860 de 1994, artículo 17. Decreto 1965 de 2013, articulo 29.

Para complementar lo planteado anteriormente se sugiere la revisión de: Ley 1620 de 2013, artículos 2, 5, 13, 17, 18, 19 y 21. Decreto 1965 de 2013, artículos 28, 29 y 30.

La ley 115 de 1994 en su artículo 77, consagra que los establecimientos educativos se encuentran facultados para adoptar sus reglamentos internos, pero al establecer sanciones, siempre deberán tener en cuenta el debido proceso y derecho a la defensa y de forma especial el derecho a la educación y demás derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política y en el código de infancia y adolescencia.

En consecuencia, se considera que es competencia de cada establecimiento educativo en ejercicio de su autonomía y dentro de los parámetros constitucionales y legales vigentes, establecer en el manual de convivencia (Pacto por la convivencia ciudadana y el mejoramiento benigniano), los procedimientos que deben verificarse en caso de incumplimiento de las obligaciones que de igual manera les corresponde a los padres y acudientes.

La corte manifiesta en diferentes fallos que el manual de convivencia se debe caracterizar por: Ser una manifestación del derecho a la participación, obligar a todos los miembros de la comunidad educativa, regular para cada categoría de sus integrantes, derechos y deberes, representar una obligación voluntaria contraída por los alumnos, los padres y acudientes , en el acto de la matrícula.

Ahora es importante señalar las modificaciones introducidas en materia del manual de convivencia por cuenta de la ley 1620 de 2013, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia escolar y Formación para el ejercicio de los derechos humano, la educación para la sexualidad, la prevención y mitigación de la violencia escolar” esta ley fue reglamentada por el Decreto 1965 de 2013, y derogado y compilado en el libro 2, parte 3, título 5, del Decreto 1075 de 2015.

Sobre la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar, el artículo 30 de la ley 1620 de 2013 indica que tendrá como mínimo los componentes de promoción “ determina la calidad de clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo”; el componente de prevención se propone reducir “las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar”; bajo el componente de atención deben desarrollarse “estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar”; finalmente en atención al componente de seguimiento la institución educativa debe reportar oportunamente al Sistema de Información Unificado de Convivencia escolar , la información de cada uno de los casos reportados.

El Decreto 1965 de 2013, derogado y compilado en el Decreto 1075 de 2015, determina acciones para desarrollar cada uno de los componentes mencionados. También clasifica tres (3) tipos de situaciones que afectan la convivencia escolar, establece protocolos de atención de acuerdo a las situaciones definidas, organiza el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia escolar, de los comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar, y de los Comités escolares de convivencia.

El artículo 2.3.5.3.2. del Decreto 1075 de 2015 dispone lineamientos para la actualización de manuales de convivencia; los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que en el manual de convivencia, y respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la ley 1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos: las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos las cuales deben ser valoradas dentro del propio contexto de los establecimientos educativos, los acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad para garantizar la convivencia escolar, y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, la clasificación de las situaciones consagradas en el artículo 40 del presente decreto, los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42,43,44 del presente decreto, las medidas pedagógicas y acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran, las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.

Acorde con lo establecido en la ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la ley 1620 de 2013 y en el decreto 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el marco del Plan (Proyecto) Educativo Institucional deberán revisar y ajustar el manual de convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad, e integralidad que establece la ley 1620 de 2013.

El manual de convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes, directivos, bajo la responsabilidad del Comité Escolar de Convivencia.

En el artículo 2.3.5.4.2.7. del decreto 1075, se encuentra trazados los contenidos de los protocolos que los establecimientos educativos deben disponer para asistir a la comunidad académica en aquellas situaciones que afecten la convivencia escolar, según la clasificación del artículo 2.3.5.4.2.6. como mínimo dichos protocolos deben definir: Radicado de la queja, mecanismos que garanticen el derecho a la intimidad y confidencialidad de los implicados, mecanismos que protejan a quienes informan la ocurrencia de hechos, estrategias y alternativas de solución, consecuencias aplicables “las cuales obedecen al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia; fórmulas de seguimiento que permitan verificar la efectividad del procedimiento; un directorio actualizado, que contenga los números telefónicos de los acudientes, y de todas las autoridades que puedan verse involucradas en la solución de la situación tratada ( Policía Nacional, Comisaría de Familia, ICBF entre otros).

Es importante destacar que los protocolos definidos en los artículos 2.3.5.4.2.8. a 2.3.5.4.2.10 del Decreto 1075 de 2015, no contempla ninguna forma o medida de desdolarización del menor: En las situaciones tipo I, se debe “fijar la forma de solución de manera imparcial, justa encaminada a buscar reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. En las situaciones tipo II, también deben buscarse “acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. En situaciones tipo III el Presidente del Comité Escolar de Convivencia pondrá la situación en manos de los entes competentes.

La sentencia T-565 DE 2013 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva) advierte que la jurisprudencia constitucional ha sido clara y unívoca al determinar que la potestad disciplinaria de las Instituciones Educativas debe “cumplir con los estándares mínimos del derecho sancionador; y actuar de forma armónica y coordinada con los propósitos formativos del servicio público educativo, por lo que no puede desligarse de un objetivo pedagógico definido”

 

Principios Jurisprudenciales

Que la Sentencia T-478 de 2015, de la Corte Constitucional: “Protección del derecho a la dignidad, honra, buen nombre”. En su Artículo 4. Ordena al Ministerio de Educación Nacional implementar las acciones tendientes a la creación definitiva del Sistema Nacional del Sistema Escolar de acuerdo a lo señalado por la ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013. Particularmente ordena, 1) conformar el Comité Nacional de Convivencia Escolar, verificar que todos los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar estén funcionando plenamente; 2) Implementar el programa para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los de los derechos humanos (DDHH), y derechos humanos sexuales y reproductivos en particular el derecho a la identidad sexual e incorporar de manera expresa en los proyectos educativos institucionales de todos los colegios del País; 3) desarrollar y poner en práctica el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, garantizando el respeto por la intimidad y confidencialidad de las personas involucradas; y 4) establecer la Ruta de Atención integral para la convivencia Escolar, junto a sus protocolos.

Uno de los ámbitos más importantes para la protección del derecho a la igualdad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad es el respeto absoluto por la expresión de la identidad de género o la orientación sexual. En el ámbito escolar, esta protección debe ser aún más estricta pues los menores de edad tienen el derecho de ser formados en espacios democráticos y plurales. Así, la prohibición de diseminación por razón de género o de orientación sexual es absoluta y ningún tercero, ya sean otros estudiantes o las autoridades del colegio, pueden perseguir o amedrentar a los estudiantes que deciden asumir voluntariamente una opción sexual diversa. Cualquier actitud en ese sentido, como se explicará en el capítulo siguiente, constituye un trato de hostigamiento que debe ser reprochado y a toda costa prevenido.

 

Derecho Deber de la Educación

(Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.”

(Sentencia T-341 de 1993)“Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.

 

Alcances del Manual

(Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.”

(Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad”

(Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”

(Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos (derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada.

Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”

 

Disciplina Escolar

(Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”

(Sentencia 037 de 1995) “La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación”.

 

Concurrencia de los Padres

(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues “el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación”.

No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, son pretexto de una mal entendida protección paterna –que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”

 

Formación Integral del Educando

(Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que “el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación”.

Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5º.).

No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.”

 

Debido Proceso

(Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”

La corte constitucional establece en Sentencia T-390/11 el Debido Proceso.

En cuanto al debido proceso al interior del establecimiento educativo se debe contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

*      Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas objeto de sanción, estudiantes y padres.

*      La formulación de los cargos imputados por escrito, donde conste de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar, con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.

*      El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamenten los cargos formulados.

*      La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos por (escrito o de manera oral) controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.

*      El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado congruente.

*      La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.

*      La posibilidad de que el investigado puede controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes.

 

De otra parte, para la Corte Constitucional es indispensable que en el proceso sancionatorio se tenga en cuenta:

*      Edad del infractor y por ende su grado de madurez psicológica.

*      El contexto en el que se cometió la presunta falta

*      Las condiciones personales y familiares del estudiante

*      La existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior de la institución.

*      Los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo.

*      La obligación que tiene el estado de garantizar a las personas la permanencia en el sistema educativo.

De acuerdo con lo expuesto, las instituciones educativas están facultadas para desarrollar y modificar su manual de convivencia, con la participación de la comunidad educativa. De ninguna manera, las sanciones definidas en el manual podrán generar maltrato físico, psicológico al educando, ni podrán atentar contra sus derechos fundamentales (vida, integridad física y moral, dignidad, cuidado y amor, salud, alimentación equilibrada, debido proceso, defensa, libre expresión de sus ideas, recreación, cultura, educación, entre otros).

Propendiendo por el amparo de los derechos de los educandos y por el bienestar de la comunidad académica, las medidas definidas en el manual de convivencia deben ser razonables y considerar la edad del menor, su entorno, su madurez mental, al respecto la corte constitucional mediante sentencia T-098 del 22 de febrero de 2001 afirmo: “La potestad reguladora de los establecimientos educativos, no es absoluta. En efecto, los deberes exigidos a los estudiantes no pueden menoscabar la constitución y la ley, encontrando las autoridades de los planteles educativos límite en el respeto hacia los derechos y garantías fundamentales y en los fines constitucionales que persigue la educación, como derecho y como servicio público (artículo 67 Constitución)”

 

Sobre este punto, en la precitada sentencia SU-641 de 1998, la Corte consideró que:

*      La potestad reguladora de los establecimientos educativos hace parte del desarrollo normativo del derecho a la participación previsto en el artículo 40 de la Constitución.

*      Que el manual de convivencia obliga a los miembros de la comunidad educativa y, por tanto, para cada uno de ellos establece funciones, deberes y derechos.

*      Que en acto de matrícula, el estudiante y sus representantes, así como el establecimiento educativo, se obligan voluntariamente a acatar los términos del manual y dado que se trata de un contrato por adhesión, el juez de tutela puede ordenar que éste es inaplicable cuando con la exigencia de cumplimiento de las normas contenidas en el manual, se amenacen o violen los derechos fundamentales de uno de los integrantes de la institución educativa.

En el mismo sentido, la sentencia T-478 de 2015, indica: Que toda imposición de sanciones debe estar precedida por una estricta observancia del artículo 29 de la Constitución. En general, se puede afirmar que el derecho al debido proceso en todos los ámbitos, pero especialmente en el educativo, es una manifestación del principio de legalidad que busca garantizar la protección de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, como ejemplo se puede acudir a la sentencia T-341 DE 2003, que reconoció que una sanción a un estudiante solo es razonable, si persigue un fin constitucionalmente legítimo.

Sin embargo desde la vieja data la Corte Constitucional también ha indicado que la educación es un derecho que supone responsabilidades en su ejercicio. La sentencia T 519 de 1992 (M.P José Gregorio Hernández Galindo) indica: “La educación es un derecho-deber que no solo representa beneficios para el alumno sino también responsabilidades. En sentencia T-02 DE 1992, la Corte sostuvo que el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a diversa suerte de sanciones. El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una obligación de las directivas del plantel consistente en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera constante y reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico”.

 

Garantía de Derechos

De acuerdo al artículo 1 de la Constitución Política de Colombia es un estado de derecho que se funda en el respeto por la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general. Garantía de cumplimiento en la institución a través del presente manual.

Igualmente la Institución mediante este manual, acoge lo expresado en el artículo 2 de la constitución, cuando dice el estado tiene como uno de sus fines promover la propiedad general y garantizar la efectividad de los propios derechos y deberes consagrados en la constitución y en el Pacto por la convivencia ciudadana y el mejoramiento benigniano  de la Institución Educativa Rural Benigno Mena González, además facilitar la participación en la toma de decisiones y asegurar la convivencia pacífica.

Por eso y conforme al capítulo I, articulo 42 de la ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Ley de Infancia y adolescencia. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

*      Proteger el Derecho a la vida y a la calidad de vida y aun ambiente sano. Los estudiantes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y aun ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos de forma prevalente. La calidad de vida es esencial para el desarrollo integral acorde con la dignidad del ser humano.

*      Proteger el Derecho a la integridad personal. Los estudiantes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales de las personas responsables del cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

*      Derecho al debido proceso. Los estudiantes tienen derecho que se les aplique las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas, tienen derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.

*      En el artículo 43 de la misma ley, al hablar, de la obligación ética fundamental de los establecimientos educativos, la institución garantizará a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física, psicológica y moral dentro de la convivencia escolar.

*      Dando cumplimiento al artículo 44 de la ley 1098 cuando se refiere a las obligaciones complementarias de las instituciones educativas los directivos y docentes de la institución y su comunidad educativa pondrán en marcha mecanismos para:

*      Garantizar a los niños, niñas, adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física, psicológica y moral dentro de la convivencia escolar.

*      Proteger eficazmente a los estudiantes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los docentes.

*      Reportar a los entes competentes, situaciones de abuso, maltrato físico o psicológico detectadas en niños, niñas y adolescentes.

*      Orientar a la comunidad educativa en la promoción de la convivencia y prevención de la violencia. Por lo tanto en la institución queda prohibido la aplicación de sanciones crueles humillantes y degradantes. (Artículo 45 de la ley 1098).

 

En todas las acciones que se realicen en los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral a la luz de la Ley 1620/2013 artículo 35 se debe garantizar: la protección integral, derecho a no ser re victimizado, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, Prevalencia de los derechos, corresponsabilidad, exigir los derechos de los grupos étnicos artículo del 7 al 13 de la ley 1098 de 2006, garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en situaciones que afectan la convivencia, protección de los datos contenidos en la constitución, tratados internacionales, ley 1581/2012. (Derecho a la privacidad). Fortalecer la implementación y evaluación de los proyectos pedagógicos siguiendo los parámetros de la ley 1620/2013, artículo 20 y la ley 115 del 94 artículo: 14,77, 78,79.

 

Otra normatividad vigente

La Constitución Política de Colombia: En sus Artículos:   11, 12, 13, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 29, 32, 37, 38, 39 y 40. Y en los derechos sociales, económicos y culturales. constitución política en los Artículos:  42, 43, 44, 45, 47, 49, 52, 55, 56, 57, 61, 67, 68, 70, 71, 73, 74 y 75

Decreto 2082 del 18 de noviembre de 1996 por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.

Decreto 3011 del 19 de Diciembre de 1997 por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos.

Decreto 1850 del 13 de Agosto de 2002 por el cual se reglamenta la organización de la Jornada Escolar y Jornada Laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal.

Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media

Ley 1618 del 27 de febrero de 2013, por medio de las cuales se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Ley 1010 del 23 de enero de 2006 por la cual se establece la reglamentación hacia el acoso laboral

Resolución 2013 del 6 de junio de 1986 por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

 

Artículo 12. Por la convivencia ciudadana

Vivir con toda la comunidad educativa una sana convivencia basada en el respeto y la vivencia de los demás valores: respetarse cada uno, respectar a los otros, respetar lo propio, lo ajeno y lo común son garantía de la ejecución del presente Pacto por la convivencia ciudadana  y el mejoramiento benigniano.

Artículo 13. Por el mejoramiento benigniano

Trabajar como comunidad educativa por el mejoramiento institucional fortaleciendo el trabajo en equipo y colaborativo desde la práctica de la participación real y efectiva en los diferentes escenarios diseñados para tal fin que ayuden a sacar adelante el presente Pacto por la convivencia ciudadana  y el mejoramiento benigniano.

Artículo 14. Principios del sistema

La institución educativa acoge los principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, así:

1.    Participación. En virtud de este principio la institución educativa debe garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema.

*      Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los Artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, la institución educativa debe garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los Artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

2.    Corresponsabilidad. La familia, la institución educativa, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el Artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.

3.    Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.

4.    Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

5.    Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

Artículo 15. Definiciones

Los siguientes conceptos ayudan en la comprensión del Manual de Convivencia:

 

*      ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

*      ACOSO POR HOMOFOBIA O BASADO EN ACTITUDES SEXISTAS: Situaciones en las que se observan de manera repetida y sistemática agresiones como apodos, bromas, insultos, rumores, comentarios ofensivos verbales o escritos (notas en los baños, paredes, tableros, pupitres) relativos a la orientación sexual real o supuesta de la persona o a su identidad de género.

*      ACOSO SEXUAL: De acuerdo con el código penal colombiano, artículo 210ª, el acoso sexual es un delito y lo define como “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acoso, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona”.

*      AGRESIÓN ESCOLAR es toda acción realizada por una o varias personas que conforman la comunidad educativa y que busca afectar negativamente a otras personas de la misma comunidad, de las cuales por lo menos una es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).

  1. Agresión física: Toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).
  2. Agresión verbal: Toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otras personas. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).
  3. Agresión gestual: Toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otras personas (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).
  4. Agresión relacional: Toda acción que busque afectar negativamente las relaciones de las personas. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otras (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).
  5. Agresión electrónica: es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros, a través de redes sociales, correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

*      AGRESIÓN ESPORÁDICA: Cualquier tipo de agresión que ocurre solo una vez, es decir, que no hace parte de un patrón de agresiones repetidas contra una misma persona.

*      AUTONOMÍA: Es la conciencia de obrar responsablemente por decisión personal.

*      AUTORREGULACIÓN: Es el reconocimiento que hace la persona de sus fortalezas, debilidades y habilidades para construir lazos sociales, en búsqueda del mejoramiento de la Institución, de la ciudad y de su calidad de vida.

*      CIBERACOSO ESCOLAR (ACOSO ELECTRÓNICO O CIBERBULLYING): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado (Decreto 1965 de 2013).

*      CIBERBULLYING O CIBERACOSO ESCOLAR: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

*      CLIMA INSTITUCIONAL: Es un término global que abarca distintos aspectos de la calidad de las relaciones en la comunidad educativa (Chaux, 2012). El clima institucional se refiere a las relaciones entre docentes, estudiantes, directivas, docentes con funciones de orientación, personal de apoyo, familias y personal administrativo.

*      COERCIÓN SEXUAL: Es el uso del poder o la fuerza para obligar a alguien a participar, de cualquier forma, en actividades sexuales.

*      COMPETENCIAS CIUDADANAS: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

*      COMPETENCIAS CIUDADANAS: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

*      COMPORTAMIENTO SISTEMÁTICO: Son acciones que se presentan con frecuencia. También se refiere a toda acción que se ha realizado repetidamente de manera similar y con las mismas personas involucradas (por ejemplo, agresiones que recaen siempre sobre la misma persona agredida o agresiones que suelen presentarse con frecuencia).

*      COMPROMISO PEDAGÓGICO: Estrategia ofrecida por la Institución al estudiante y al acudiente como oportunidad para manifestar su cambio positivo de actitud ante la persistencia de dificultades académicas o comportamentales.

*      COMUNIDAD EDUCATIVA: Son las personas que hacen parte o se benefician de la formación y servicio ofrecidos por la por la Institución, en ella se encuentran las y los estudiantes, padres de familia, acudientes, personal administrativo, de servicios generales, docentes y directivos.

*      CONDUCTA: Manera de conducirse una persona en las relaciones con las demás según una norma moral, social o cultural.

*      CONDUCTO REGULAR: Es el orden lógico y legal establecido en el Manual de Convivencia, para la solución de dificultades y conflictos que se presentan en cualquiera de las instancias o entre algunos miembros de la comunidad.

*      CONFLICTO: Situación que se caracteriza porque hay una incompatibilidad real o percibida entre los intereses de una o varias personas (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).

*      CONFLICTO: son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

*      CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar.

*      CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE: son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

*      CONVIVENCIA PACÍFICA: Es la coexistencia con otras personas en un espacio común, de forma armónica y a pesar de las diferencias culturales, sociales, políticas, económicas, u otras que se presenten.

*      CONVIVENCIA: La convivencia escolar se puede entender como la acción de vivir en compañía de otras personas en el contexto escolar y de manera pacífica y armónica. Se refiere al conjunto de relaciones que ocurren entre las personas que hacen parte de la comunidad educativa, el cual debe enfocarse en el logro de los objetivos educativos y su desarrollo integral.

*      CORRESPONSABILIDAD. Es la responsabilidad que comparten dos o más personas frente a las condiciones en las cuales se desarrolla una situación en particular.

*      DEBER: Se entiende como la responsabilidad para asumir el cumplimiento de los compromisos, normas, acuerdos pactados o consensuados que demande el PEI, el Manual de Convivencia, el Decálogo, y los acuerdos de aula; que facilitan un ambiente de confianza, respeto y armonía permitiendo la formación integral y el desarrollo del proceso educativo.

*      DEBIDO PROCESO: Es el mecanismo ordenado y lógico por el cual se dará aplicación a un estímulo, sanción o absolución de un estudiante por una conducta realizada, teniendo en cuenta, que la sanción debe ser proporcional a los hechos que la motivaron y debe dar la posibilidad de controvertir mediante los recursos pertinentes; entendiéndose como el conjunto de garantías en relación a los procedimientos, instancias y competencias para facilitar la defensa, de acuerdo a los principios constitucionales.

*      DERECHO: Conjunto de normas, leyes, principios y acciones que regulan nuestras relaciones, permitiendo el bienestar individual y colectivo, los derechos pueden entenderse como privilegios y oportunidades que le ofrece la sociedad para el crecimiento personal.

*      DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS (DHSR). Son las libertades fundamentales que tienen todas las personas con respecto a su sexualidad, sus decisiones sexuales y reproductivas y el cuidado de sí mismas para promover, mantener y mejorar su bienestar y el de otras personas con las que se relaciona. Los derechos humanos, que en la literatura especializada (Cook, Dickens & Fathalla, 2003).

*      DIGNIDAD HUMANA. Como principio constitucional y como derecho que debe ser protegido y garantizado en la comunidad educativa.

*      EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DDHH Y DHSR: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de DDHH y DHSR y con la cual desarrollarán competencias para relacionarse con criterios de respeto por ella o él mismo y por otras personas, y con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana. Lo anterior, en torno a la construcción de su proyecto de vida, a la transformación de las dinámicas sociales, y hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables (Ley 1620 de 2013, artículo 2).

*      EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables .

*      ESTÍMULO: El reconocimiento público como ejemplo en la Comunidad Educativa por las actitudes y desempeños significativos en el compromiso institucional.

*      INCIVILIDAD: ésta no contradice ni la ley, ni el manual de convivencia del colegio pero sí las reglas de una buena convivencia, ejemplo de ella es el desorden, los empujones, las groserías, las palabras ofensivas, generalmente un ataque cotidiano a veces  repetido al derecho de cada persona (profesor, funcionario o alumno) a verse respetada.

*      INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: Se refiere a que el bienestar de niños, niñas y adolescentes estará por encima de las circunstancias (UNICEF, 2005). Por ejemplo, en las medidas de protección y cuidado que tomen y pongan en marcha instituciones y autoridades públicas o privadas se buscará el bienestar de niñas, niños y adolescentes.

*      JUSTICIA RESTAURATIVA: La justicia restaurativa, plantea la importancia de la reconciliación entre la persona ofendida y la ofensora como una necesidad social. Por lo tanto, en este enfoque se presta especial atención, no a la violación de la norma, sino a las necesidades de la persona ofendida, ofreciendo a la persona ofensora la posibilidad de reparar el daño causado, restaurar su dignidad y ofrecer la posibilidad de reintegrarse socialmente.

*      MANUAL DE CONVIVENCIA: Es el conjunto de normas y criterios institucionales, producto de la participación de la Comunidad Educativa; representa un pacto de convivencia, que respetando, por supuesto, las normas de superior jerarquía, regula las relaciones cotidianas de quien hacemos parte de la Institución como fruto de un trabajo participativo, incluyente, democrático y pluralista, y que nos comprometemos no solo por temor a la imposición de una sanción, sino por la convicción propia de ser miembro de la Institución para transcender en el proyecto de ciudad en donde, respetamos las diferencias, podamos vivir en paz, con los demás, con nosotros mismos, con la naturaleza y el universo, donde se contemplan los derechos y deberes de los estudiantes y los estudiantes.

*      MEDIACIÓN: Es un proceso de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas acuden voluntariamente a una tercera persona, imparcial, llamada mediadora o mediador, con el fin de llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para las dos partes (De Armas, 2003). En este proceso la solución no se impone por terceras personas, sino que es creada por las partes (Rosenblat, 1998).

*      ORIENTACIÓN SEXUAL: Concepto que identifica el sexo de las personas hacia las cuales se experimenta atracción física, romántica o sexual de manera preferente. Si esta atracción es hacia personas del mismo sexo se denomina homosexual, si es hacia personas de ambos sexos, bisexual, y si es hacia personas del sexo opuesto, heterosexual.

*      PREVALENCIA DE LOS DERECHOS: Este principio ayuda a resolver situaciones en las que no todas las personas pueden tener acceso a sus derechos al mismo tiempo y de la misma manera, aun cuando todas sean sujetos de derechos. Es decir, cuando entran en un dilema o conflicto los derechos de dos o más personas o el ejercicio de dos o más derechos, el principio de prevalencia exige que las acciones que se realicen den prioridad, garanticen y cuiden ciertos derechos o grupos de personas sobre otros.

*      PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Este principio exige que las medidas correctivas que se tomen ante cualquier situación, sean proporcionales y no desmedidas.

*      PROCESOS PEDAGÓGICOS: Actividades que se desarrollan de manera intencional con el objeto de mediar en el aprendizaje significativo del grupo de estudiante. Entre estos procesos se encuentran: motivación, recuperación de saberes previos, generación de conflictos cognitivos, procesamiento de información, aplicación, reflexión sobre el aprendizaje, y evaluación.

*      PROTOCOLO: Es un plan escrito y detallado de las acciones y estrategias concretas que se van a llevar a cabo en el EE para responder a las situaciones que se presenten en los tres niveles de atención (situaciones tipo I, II y III).

*      RECONCILIACIÓN: Restablecimiento de una relación que estaba rota o afectada por un conflicto manejado inadecuadamente o por otra situación.

*      RELACIÓN ASIMÉTRICA: Hace referencia a la desigualdad en el estatus o al desbalance de poder que se presenta entre las personas implicadas en una relación interpersonal. La asimetría es el principal criterio que permite establecer cuándo una determinada situación constituye una forma de violencia o abuso sexual si están implicados menores de edad.

*      RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).

*      RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente los derechos que le han sido vulnerados.

*      RE-VICTIMIZACIÓN. Situación que se da al exponer a nuevos atropellos o situaciones de vulnerabilidad a una persona agredida o víctima, por parte de las personas que deben brindarle atención o apoyo (escolar, comunitario, institucional o legal) (Tontodonato & Erez, 1994).

*      RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Es una herramienta que se plantea en la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario, como un camino claro compuesto por una serie de acciones, desde diferentes componentes, para responder de forma integral a todas las situaciones que buscan, de una u otra forma, fortalecer la convivencia escolar y mitigar los factores que pueden afectarla.

*      SEGURIDAD. Es entendida como las garantías mínimas de protección que el Estado, a través de la Institución, debe brindar a las personas y los bienes con mecanismos y alternativas que, sin violarlos derechos y las libertades de los demás, se asumen para defender los derechos y concertar las diferentes situaciones que pueden atentar contra la convivencia.

*      SENTIDO DE PERTENENCIA: Es la actitud positiva que permite a cada miembro de la Institución Educativa, quererla y respetarla, sentirse parte de ella y velar por su progreso demostrándolo con hechos, actitudes proactivas y palabras.

*      SEXISMO: Actitud discriminatoria de quien infravalora a las personas del sexo opuesto o hace distinción de las personas según su sexo. Discriminación sexual o discriminación de género, es el prejuicio o discriminación basada en el sexo o género, también se refiere a las condiciones o actitudes que promueven estereotipos de roles sociales establecidos en diferencias sexuales.

*      SEXO: Conjunto de características genéticas, anatómicas, fisiológicas, hormonales y funcionales que diferencian a las mujeres de los hombres.

*      SEXTING. Se refiere a la producción y distribución de contenido sexualmente explícito a través de internet, redes sociales, mensajes de texto de teléfonos celulares o cualquier otro medio de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

*      SEXUALIDAD: Faceta de la identidad personal que implica el reconocimiento del grado de aceptación que se experimenta frente al sexo asignado, las normas sociales de género y la orientación sexual que se descubre. Se expresa en el reconocimiento y la valoración positiva de las características sexuales del propio cuerpo, de las características tanto femeninas como masculinas con las que la persona se identifica, y del sexo de las personas por las cuales experimenta atracción para establecer relaciones afectivas y sexuales (Vargas & Ibarra, 2013).

*      SITUACIÓN: Dificultad presentada, conflicto generado o contravención a la norma con hechos, actitudes, acciones, gestos; directos, por terceros o a través de medios electrónicos o Tics infringiendo lo regulado como norma o criterio y que afecta la convivencia definidos el Manual de Convivencia. Hay situaciones tipo I, situaciones tipo II y situaciones tipo III

*      SITUACIONES TIPO I: Llamadas faltas leves tradicionalmente, las cuales son contravenciones sin premeditación alguna, consideradas sancionables y acordadas en el Manual de Convivencia, sin llegar a ser delitos o contravenciones penales cometidas dentro de la Institución pero que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Artículo 21 del presente acuerdo.

*      SITUACIONES TIPO II: Llamadas faltas graves tradicionalmente y corresponden a la comisión de una infracción legitimada como grave en el Manual de Convivencia en los casos de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciber acoso, (Ciberbullying), que no revisten las características de la comisión de un delito sobrepasando los límites de la tolerancia comunitaria, o que actuando con premeditación causa daños físicos o morales, menosprecio a las personas o a la Institución. Artículo 26 del presente acuerdo. Artículo 27 del presente acuerdo.

*      SITUACIONES TIPO III: Agresión escolar que constituye presunto delito contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el título IV del libro II de la ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido de la ley penal colombiana; llamadas en algunos casos faltas gravísimas. Artículo 32 del presente acuerdo.

*      TRASGRESIÓN: es entendían como el comportamiento contrario al manual de la institución, pero no a la ley algunos ejemplos son el ausentismo, el no cumplimiento de tareas, la evasión, entre otros.

*      VIOLENCIA DE GÉNERO O VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO: Es un fenómeno que se entiende como cualquier daño perpetrado contra la voluntad de una persona que está enraizado en desigualdades de poder y relacionado con roles de género. Incluye violencia física, sexual y psicológica, amenaza de violencia, coerción o privación arbitraria de la libertad. En nuestro contexto, aunque puede tomar muchas formas, casi invariablemente afecta de manera desproporcionada a las mujeres, las niñas, niños y aquellos hombres adultos y mujeres que se salen del modelo heterosexual (MINSALUD & PNUD, 2011).

*      VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor” (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).(El texto anterior es tomado de la Guía 49 Convivencia Escolar páginas de la 47 a la 57).

*      VIOLENCIA SEXUAL: de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de ley de 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.

*      VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

Artículo 16. Responsabilidades de la institución

Además de las responsabilidades asignadas por las leyes, las que le son propias a la institución educativa y otras, como parte del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, la institución tendrá las siguientes:

1.      Garantizar a sus alumnos, educadores, directivos docentes y demás personal el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

2.      Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los Artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1620.

3.      Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta Integral de Atención para la Convivencia Escolar - RIACE, con el fin de proteger a los alumnos contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, maestros o directivos docentes.

4.      Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de alumnos anualmente, en un proceso participativo que involucre a los alumnos y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

5.      Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la misma y en la protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.

6.      Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.

7.      Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.

8.      Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

9.      Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

10.  Actualizar el manual de convivencia escolar.

 

Artículo 17. Responsabilidades del rector

En el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normativa vigente y que le son propias, el rector tendrá las siguientes responsabilidades:

1.      Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los Artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620.

2.      Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

3.      Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los alumnos y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

4.      Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normativa vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

 

Artículo 18. Responsabilidades de los maestros

Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normativa vigente y que le son propias, los docentes tendrán las siguientes responsabilidades:

1.      Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a alumnos del establecimiento educativo, acorde con los Artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normativa vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

2.      Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los alumnos.

3.      Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

4.      Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

5.      Asumir el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos

6.      Contribuir en la detección temprana de las situaciones referidas en el numeral anterior.

 

Artículo 19. Responsabilidades de los alumnos

En el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. En el marco de la ruta de atención integral los alumnos deberán participar en la definición de acciones para el manejo de las situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

1.      Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

2.      Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.

3.      Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre para el desarrollo de competencias ciudadanas.

4.      Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando incumple alguna de las normas allí definidas.

5.      Conocer y seguir la Ruta Integral de Atención para la Convivencia Escolar - RIACE cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia.

6.      Utilizar los mecanismos establecidos en la Ruta Integral de Atención para la Convivencia Escolar – RIACE cuando lo considere pertinente.

 

Artículo 20. Responsabilidades de la familia

La participación de la familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el Artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:

1.      Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.

2.      Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

3.      Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.

4.      Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.

5.      Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.

6.      Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.

7.      Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia.

8.      Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere la Ley 1620 para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

Artículo 21. Corresponsabilidad

Los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado están regidos por la corresponsabilidad que como principio les exige la participación efectiva en los procesos convivenciales de la escuela y el aporte de estrategias, proyectos y actividades que fortalezcan la convivencia en este ámbito orientada hacia la construcción de ciudadanía activa.

Artículo 22. Sanciones

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos derivados de la responsabilidad y corresponsabilidad de los actores del SNCE dará lugar a las sanciones establecidas en las leyes.

Artículo 23. Incentivos

Los establecimientos educativos que impacten positivamente la convivencia con diferentes estrategias, proyectos y acciones recibirán los incentivos establecidos en la ley. La institución acogerá los incentivos que vengan de las instancias municipal, departamental y nacional, así como de la empresa privada.

Artículo 24. Comportamientos que merecen ser estimulados

La Comunidad Educativa reconocerá y estimulará, a través del Consejo Directivo, previa recomendación de: consejo académico, consejo estudiantil, consejo de padres de familia o personería escolar, comités de convivencia  los siguientes comportamientos a alumnos, docentes, directivos docentes y padres de familia o acudientes u otro miembro de la comunidad educativa por:

1.      Excelente rendimiento académico y comportamental.

2.      Comprensión y vivencia de los valores propuestos en el PEI.

3.      Correcto manejo del idioma en la relación comunitaria.

4.      Espíritu de colaboración y responsabilidad.

5.      Sentido de pertenencia a la Institución, participación entusiasta y solidaridad en las actividades de la Institución Educativa.

6.      Excelente desempeño en el Gobierno Escolar y en otros comités de participación.

7.      Destacado desempeño en actividades deportivas, culturales y en otras.

8.      Esfuerzo de superación personal en medio de las dificultades o limitaciones.

9.      Desarrollo de proyectos que mejoren la calidad de vida en la comunidad de influencia institucional.

10.  Alto sentido de liderazgo.

11.  Compartir con la familia la formación que recibe en el colegio.

12.  Excelente presentación personal

13.  Puntualidad y cumplimiento en todas las tareas y compromisos.

14.  Valoración de los recursos para el desarrollo pedagógico

 

Artículo 25. Estímulos

Teniendo en cuenta la filosofía y objetivos de la Institución Educativa Rural Benigno Mena González, se prefiere más que la recompensa material, la utilización de estímulos tales como:

1.      Consignar en su hoja de vida  sus buenas acciones.

2.      Izada del pabellón.

3.      Representar la Institución en eventos deportivos, culturales y en otras.

4.      Nota de reconocimiento o Mención de Honor.

5.      Exaltación de sus cualidades y aptitudes en público y en privado, verbal o por escrito.

6.      Entrega anticipada del informe académico y disciplinario del alumno.

7.      Promoción al nivel superior si lo requiere el caso, felicitándolo en público con menciones honoríficas.

8.      Ser eximidos de la presentación de exámenes finales de periodo.

9.      La delegación de la coordinación o liderazgo de proyectos institucionales

10.  Ser proclamados públicamente como benigniano líder para la vida.

 

Artículo 26. Menciones honoríficas

Los estímulos o incentivos institucionales son los siguientes:

1.      FELICITACIONES EN PÚBLICO por parte de algún miembro de la comunidad educativa.

2.      IZADA DE BANDERA.

3.      ESTIMULO ACADÉMICO: Para los que al finalizar cada periodo obtengan el mayor rendimiento en todas las áreas y en su comportamiento.

4.      COMUNICACIÓN ESCRITA DE FELICITACIONES: por parte del rector, consejo académico, representantes estudiantiles, consejo de maestroes, consejo de padres de familia o consejo directivo.

5.      IMPOSICIÓN DE INSIGNIAS O MEDALLAS: en actos cívicos o reuniones para los que al finalizar cada semestre se haya destacado por su responsabilidad y calidad en su trabajo.

6.      RECONOCIMIENTO AL MEJOR GRUPO: que por  su disciplina,   rendimiento académico, aseo y sentido de pertenencia, será estimulados con una convivencia, esto se hará por periodo.

7.      AL MEJOR ALUMNO DE LA INSTITUCIÓN: se le dará una mención honorífica en reunión general de padres de familia para entrega del quinto informe.

8.      AL MEJOR ALUMNO DE CADA GRUPO, integral en todos los aspectos se le dará una mención honorífica en reunión general de padres de familia para entrega del quinto informe.

9.      AL  ALUMNO QUE OCUPE EL SEGUNDO PUESTO: se le dará una mención honorífica en reunión general de padres de familia para entrega del quinto informe.

10.  SER RECOMENDADO: por parte del Consejo Directivo a distinciones municipales, departamentales o nacionales por su carisma, servicio y entrega a los demás.

11.  REPRESENTAR A LA INSTITUCIÓN EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES como: eventos sociales, deportivos, culturales, recreativos y académicos.

12.  ESTIMULO COMPORTAMENTAL: para los que al finalizar cada periodo demuestren un cambio positivo en su comportamiento (el cual se consignará en el respectivo observador).

13.  MENCIÓN DE HONOR: para los que durante el año lectivo se destaque ante la comunidad educativa, al asumir, desarrollar y cumplir valores humanos, cristianos, deportivos, artísticos y culturales.Para los que al finalizar el año lectivo hayan sobresalido por sus cualidades humanas y actividades extracurriculares en beneficio de la institución y de sus compañeros.

14.  PROCLAMACIÓN COMO MEJOR BACHILLER: Para los alumnos de último grado que sobresalgan por su excelente conducta, disciplina y rendimiento académico.

15.  ORDEN BENIGNO MENA GONZÁLEZ: en cualquiera de sus grados, en el año y por una sola vez, a miembros de la comunidad educativa y a personas o instituciones del municipio, representantes de altos comportamientos y de manera extraordinaria, quienes se destaquen en el ámbito departamental, nacional e internacional en lo cultural, científico, deportivo y social,  y así como el mejor bachiller institucional quien puede repetir si se le ha ganado en años anteriores.

Artículo 27. Comunicación asertiva

La comunidad educativa de la institución recibirá información oportuna, veraz y desde la fuente con el propósito de garantizar el derecho a la participación y para evitar su distorsión que genera rumores, consejas o chismes, en contra del bienestar de la comunidad.

Artículo 28. Medios de comunicación institucional

Los medios de comunicación institucional son orales y visuales y audiovisuales  y su funcionamiento y operación hacen parte de la comunicación interna de la institución en todas las sedes, según las medidas de las posibilidades que las rodean, y sirven de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.

Artículo 29. Estrategias de comunicación

Dentro de las estrategias pedagógicas que permiten y garantizan la divulgación y socialización de los contenidos del Pacto por la Convivencia ciudadana y el mejoramiento benigniano o Manual de Convivencia, que son en acciones dirigidas a los padres de familia o acudientes, alumnos, maestros y comunidad educativa en general.

1.      Carta benigniana

2.      Informe de calificaciones

3.      Emisora escolar

4.      Televisión benigniana

5.      Canal de Youtube

6.      Facebook

7.      Página Web

8.      Twitter

9.      Periódico Escolar

10.  Agenda benigniana

11.  Orientaciones generales o de grupo.

12.  Diálogos personales

 

Artículo 30. Responsabilidades de los medios de comunicación alternativos en la institución educativa

Se promueven medios de comunicación alternativos  que permiten potenciar la libertad de opinión y expresión en el marco de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y que practiquen los valores y principios institucionales como aspectos éticos básicos de la comunicación, para garantizar con ellos la convivencia ciudadana y el mejoramiento benigniano y sobre todo que estimulen la promoción de los derechos y libertades, evitando mensajes discriminatorios y faltos a la dignidad humana y a la filosofía institucional.

Artículo 31. Sujetos de deberes y derechos

La institución educativa difundirá y promocionará los derechos de los alumnos y garantizará su ejercicio teniendo en cuenta la fundamentalidad y prevalencia de aquellos.

Igualmente, atendiendo al principio de corresponsabilidad, los formará en el ejercicio responsable de las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un

Artículo 32. Derechos de los alumnos

Además de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y en las leyes, los alumnos de la institución educativa tendrán los siguientes:

1.      El principal derecho, que también se constituye en deber, es respetar y ser respetado, y aplica para lo personal, lo material y lo comunitario.

2.      Ser protegido y respaldado solidariamente ante situaciones que pongan en peligro la vida, la paz y mi educación (Código Penal).

3.      Estar informado de la filosofía de la institución educativa y de todo lo relacionado con el proceso educativo, comportamental y académico, políticas y estrategias, planes, decretos, resoluciones y decisiones tomadas por el Gobierno Escolar y autoridad competente.

4.      Participar en la formulación de la filosofía de la Benigno Mena González y en la programación que desarrolla de acuerdo a los principios de verdad, amor, justicia y solidaridad y a los objetivos establecidos en la Institución.

5.      Tomar parte activa en el desarrollo de los diferentes proyectos y eventos que se realicen en la Institución y fuera de ella.

6.      Ser evaluado en los diferentes aspectos de acuerdo al proceso evaluativo a las diferencias individuales, conforme a las disposiciones legales vigentes.

7.      Hacer uso racional de los servicios, instalaciones, equipos e implementos de que dispone la Benigno Mena González en las horas y días autorizados para ello, según el plan de trabajo coordinado por la administración y el maestro.

8.      Tener acceso a los recursos que dispone la Institución para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

9.      Hacer reclamos en forma cortes y amable cuando vea falla dentro del establecimiento a nivel directivo, administrativo y de servicios generales y al mismo tiempo, presentar correctivos para dichos fallos.

10.  Ser escuchado en descargos cuando vaya a ser sancionado por su comportamiento.

11.  Ser estimulado por excelente rendimiento académico y disciplinario, por su participación destacada en eventos, concursos o cualquier otro motivo que lo haga acreedor a ello.

12.  Recibir orientación vocacional y profesional según sus actitudes.

13.  Elegir y ser elegido en alguno de los siguientes cargos: Representante de Grupo, Personería Escolar, Contraloría estudiantil,  Consejo Estudiantil, Monitoria, y demás organismos escolares.

14.  Conocer oportunamente cambios de horarios o actividades programadas.

15.  Participar de un programa de inducción cuando llegue por primera vez a la Institución, que le permita conocer su filosofía, organización administrativa,  curricular y de bienestar.

16.  Ser llamado por su nombre

17.  Tener acceso a los recursos con que cuenta la Institución Educativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

18.  Exigir de cada uno de sus profesores la preparación adecuada, puntualidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones con los estudiantes.

19.  Ser atendido por el personal administrativo y/o docente, al presentar en forma justificada y argumentada sus razones, ante una situación determinada.

20.  Participar en las actividades y eventos que la Institución Educativa programa para propiciar su desarrollo psíquico, cultural, social y físico.

21.  Pedir asesoría y  orientación para la solución de los problemas que se le puedan presentar.

22.  Informarse oportunamente sobre el resultado de sus procesos educativos.

23.  Participar en los diferentes comités y/o instituciones escolares de acuerdo al reglamento de estos.

24.  Ser escuchado y tenido en cuenta en los procesos educativos.

25.  Recibir explicaciones claras y oportunas acerca  de los programas académicos y la manera de cómo van a ser evaluados.

26.  Tener un director de grupo que oriente los procesos y atienda las necesidades grupales.

27.  Tener un seguimiento disciplinario acorde con el manual de convivencia, aprobado por los organismos competentes.

28.  Tener docentes preparados y competentes en el área específica, grado y nivel.

29.  Ser tratado con respeto, en cumplimiento de los derechos humanos.

30.  Recibir información oportuna, completa y clara sobre su situación académica, disciplinaria y de seguimiento.

31.  Presentar respetuosamente y de acuerdo con las normas establecidas, sugerencias, iniciativas y peticiones a directivas y profesores, tendientes a mejorar el bienestar personal y de la institución, y recibir oportunamente una respuesta.

32.  Elegir y ser elegido como representante de sus compañeros ante las directivas y demás estamentos o comités que hayan en la institución.

33.  Ser corregido con respeto, justicia y objetividad.

34.  Disfrutar del descanso, del deporte y de las distintas actividades.

35.  Tener acceso a la orientación pedagógica cuando el estudiante así lo requiera.

36.  Expresar sus ideas libremente, con respeto y sin afectar a los demás.

37.  Recibir cuidado, asistencia y protección dignos sin ninguna discriminación por razón la orientación sexual, su color de piel, lengua, religión, opinión política, filosófica y necesidades educativas especiales o talentos excepcionales.

38.  Conocer el plan de estudios, teniendo en cuenta los recursos institucionales disponibles.

39.  Recibir oportunamente las clases, teniendo en el aula un ambiente agradable y propicio.

40.  Conocer los programas, objetivos, metodología y sistema de evaluación de cada una de las materias al iniciar el año escolar.

41.  Ser estimulado y reconocido por sus propios méritos y resultados académicos y comportamentales.

Tales derechos podrán reclamarse internamente mediante los procedimientos establecidos en el Título que se refiere al conducto regular y en el caso de tener el carácter de Derechos Fundamentales, mediante las acciones establecidas en la Constitución y las leyes.

Artículo 33. Deberes de los alumnos

Además de los deberes y responsabilidades atribuidos en la Constitución Política, en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y en las leyes, los alumnos de la institución educativa tendrán los siguientes:

1.      El principal deber, que también se constituye en derecho, es respetar y ser respetado, y aplica para lo personal, lo material y lo comunitario.

2.      Ser respetuoso del estado social de derecho.

3.      Tomar parte activa en la elaboración del Manual de Convivencia de la Institución y analizarlo con atención.

4.      Conocer el Manual, interesándose por acatar, respetar y obedecer cada uno de los numerales contemplados en él.

5.      Emplear adecuadamente el horario de clases, extra clase y el tiempo libre buscando la sensibilización por lo intelectual, emocional, social y moral en procura de una auto formación integral.

6.      Como alumno y ciudadano colombiano es fundamental conocer los valores nacionales, culturales, sociales y éticos, considerando importante manifestar con hechos y actitudes, amor y respeto a la patria, a la institución educativa y a sus insignias.

7.      No utilizar ningún juego de azar, brujería y espiritismo que atente la integridad física, espiritual y moral.

8.      Conocer y cumplir los horarios y reglamentos para cada uno de los servicios que ofrece la Institución como estrategia para alcanzar la calidad.

9.      Justificar las inasistencias y solicitar el reconocimiento de trabajos y evaluaciones dentro del plazo establecido por quien corresponda este control.

10.  Asumir en todo momento actitudes, comportamientos, comentarios y palabras cordiales y respetuosas, para con todos los miembros de la comunidad educativa.

11.  Obrar con sencillez, buen sentido, educación y respeto por los derechos, forma de ser y estilo de los demás, evitando a toda costa las burlas, la ironía, el vocabulario soez, la manifestación disociadora, apodos, bromas pesadas, amenazas, chismes, chistes de mal gusto y manipulación del grupo.

12.  Contribuir con el buen gusto y respeto por si mismo y por los demás, en el orden, limpieza y aseo personal del entorno para conservar un ambiente sano y agradable en el institución educativa.

13.  Portar con dignidad los uniformes de la institución, de acuerdo con el diseño y uso establecido por la comunidad de padres de familia.

14.  Mostrar una presentación personal basada en la limpieza y orden. Se recomienda para los caballeros llevar corte de cabello estilo tradicional, no usar aretes, narigueras, tatuajes, pirsin, tinturas y otros accesorios estrafalarios. Se recomienda a las damas no usar maquillajes fuertes, evitando accesorios innecesarios y objetos para el cabello de colores diferentes a los del uniforme.

15.  Representar dignamente la Institución en las diferentes actividades de clase, culturales, patrias, religiosas y programadas a nivel local, regional y nacional, como medio de crecimiento personal y social.

16.  Comunicar oportunamente a los padres de familia la información que envíe la Institución e involucrarlos en el desarrollo del proyecto educativo institucional.

17.  Propiciar un ambiente de orden, silencio y compostura adecuada en todas las dependencias y actos socio culturales, religiosos, deportivos, etc.

18.  Asumir responsabilidad por los daños personales o grupales a materiales, implementos de laboratorios, mobiliarios y otros y responder económicamente en un plazo máximo de una semana.

19.  El fumar, consumir drogas psicoactivas, bebidas alcohólicas, destruyen la integridad como persona humana, impidiendo su realización personal. No consumir, ni inducir a otras personas a que lo hagan, como respuesta a los principios y a la filosofía propuesta por la Institución.

20.  Cuando se vive la búsqueda de la calidad personal y de un buen rendimiento académico, trabajar con responsabilidad dentro de un ambiente agradable.

21.  No atentar contra la propiedad ajena (robo, hurto, estafa, etc.) ni adulterar calificaciones ni documentos oficiales y/o legales (certificados, actas, libretas, informes, etc.), tampoco portar ni guardar armas, ni utilizar las herramientas de labores como tales, dentro de la Institución.

22.  Como muestra de buena cultura, entraré a los lugares reservados, solo con la debida autorización.

23.  Según la enseñanza recibida es deber preocuparse y proteger los recursos naturales y culturales de nuestro municipio y velar por la conservación del medio ambiente, del entorno social y de la Institución Educativa.

24.  Como persona que es asimilando la educación, demostrar la cultura en todo acto que organice la Institución; no haré uso de gritos, silbatos y otros actos que desdigan de mi personalidad, como alumno de la Institución Educativa.

25.  No permitir visitas a los alumnos durante la jornada académica, a excepción de los que programe la institución.

26.  Responder académicamente en las diferentes áreas, potenciando sus habilidades y destrezas.

27.  Atender las sugerencias e indicaciones que se le formulen con relación a su rendimiento académico y disciplinario.

28.  Cooperar con el normal desarrollo de las actividades pedagógicas y de los eventos institucionales

29.  Cumplir con las tareas, y asistir a las actividades y eventos programados por la Institución Educativa, tanto curriculares como actividades complementarias (salidas pedagógicas, conferencias, exposiciones, deportes, ferias de la ciencia, fiestas institucionales y otros).

30.  Dar un trato respetuoso a todas las personas con que se relacionen en la institución educativa y fuera de ella.

31.  Emplear siempre un vocabulario culto y adecuado.

32.  Informar a los padres de familia o acudientes de las reuniones y demás eventos que programe la institución.

33.  Llevar correctamente los implementos de trabajo, tales como textos, útiles de trabajo y cuadernos.

34.  No hacer uso en actividades académicas de implementos distractores que interrumpan el normal desarrollo de estas tales como: celulares, videojuegos, Ipads, Mp3, Mp4, bafles u otros accesorios electrónicos.

35.  Respetar las pertenencias ajenas.

36.  No portar, no expender, ni consumir, alcohol, cigarrillos y otras sustancias alucinógenas y psicoactivas dentro de la institución

37.  No portar armas o cualquier tipo de objeto que atente contra la vida.

38.  Responder por los daños que se ocasionen en el aula de clase, planta física  y recursos de la institución.

39.  Presentar por escrito la justificación de sus ausencias, debidamente firmadas por los padres o acudientes, al día siguiente, antes o el mismo día según las circunstancias.

40.  Responder con honestidad a las informaciones solicitadas

41.  Permanecer dentro de la institución durante la jornada escolar.

42.  Respetar los símbolos patrios y de la Institución: bandera, himno y escudo.

43.  Asistir a todas las clases y llegar a ellas puntualmente.

44.  Ampliar y afianzar sus conocimientos por medio del estudio constante y la investigación.

45.  Presentar los refuerzos en las fechas programadas por la institución.

46.  Portar adecuadamente el uniforme de la Institución Educativa, conforme con el modelo establecido y los indicados, y usarlo sólo cuando hayan actividades institucionales.

47.  Mantener siempre una presentación personal caracterizada por el aseo, la decencia, la sencillez y la dignidad.

48.  Responder por sus útiles personales y por el buen estado del mobiliario (silla o pupitre), destinado a su uso personal.

49.  Participar en la elaboración del manual de convivencia y ser responsable en el cumplimiento del mismo.

50.  Estar a paz y salvo con todas las dependencias de la institución para obtener el informe del proceso o cualquier otro tipo de certificado.

51.  Firmar el formato establecido para cuando un estudiante durante la jornada académica, mediando una justa causa, requiera ausentarse de la institución educativa, esto en compañía de sus padres o acudientes, o un adulto quien su familia autorice. Se firmará el formato cuando ocurra una eventualidad y  un estudiante  llegue cuando la jornada haya iniciado, indicando el motivo de la tardanza.

52.  Respetar la opinión ajena. Las diferencias individuales y grupales.

53.  Respetar la vida íntima, tanto de compañeros, profesores y personal administrativo.

54.  Evitar actos destructivos y violentos, contra los bienes y las personas dentro de la institución.

55.  Respetar  la dignidad de las personas y el buen nombre al utilizar  las redes sociales y medios de información y comunicación, con fotos, comentarios y otra clase de información indebida.

56.  No denigrar a los miembros de la comunidad educativa con grafitis, textos escritos o cualquier otro elemento que pueda generar malestar entre las personas  que hacen parte de la institución educativa

57.  Evitar cualquier acto de acoso escolar y el cyber- acoso.

58.  Colaborar con el aseo de las aulas de clase y las áreas comunes (pasillos, baños, cafetería, cancha), evitando arrojar basuras.

59.  Ser puntual en la llegada a la Institución para el trabajo pedagógico, como  para cualquier evento que se realice.

60.  Porta el carné estudiantil  diariamente. (Actualizado de acuerdo al año vigente).

 

Artículo 34. Las relaciones de los alumnos

1.      Las relaciones de los alumnos con los integrantes de los demás estamentos de la comunidad educativa estarán regidas por la filosofía del proceso institucional, donde ser prioriza la escucha, la circulación de la palabra, la argumentación, la interlocución válida, el disenso, el consenso, la construcción de acuerdos, el cumplimiento de los compromisos y la reconciliación. El maestro responsable de cada grupo promoverá, en el aula, espacios que contribuyan al logro de estas condiciones, la atención del conflicto y las conflictividades y a la prevención de las violencias.

2.      En su proceso de socialización y formación política los alumnos establecerán relaciones signadas por el respeto, el reconocimiento y la apropiación del sentido de la diferencia de tal manera que pueda lograrse el bienestar entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

3.      Los alumnos atenderán con respeto las órdenes y orientaciones dadas por los maestros, administrativos y directivos docentes, así como otros adultos participantes de servicios institucionales. En caso de estar en desacuerdo con las orientaciones deben hacerlo conocer argumentando sus razones. La institución educativa abrirá espacios de negociación que permitan dirimir el asunto de manera pacífica.

4.      La institución educativa no propiciará ni admitirá ninguna clase de maltrato entre alumnos o algún otro integrante de la comunidad educativa. Se promueve una educación de alta calidad y con muy buen trato.

Artículo 35. Derechos de los maestros

Los maestros al servicio oficial tienen derecho a:

1.      Formar asociaciones sindicales.

2.      Percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado del escalafón.

3.      Ascender dentro de la carrera docente.

4.      Participar de los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan.

5.      Disfrutar de vacaciones remuneradas.

6.      Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley.

7.      Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones,  de acuerdo con las disposiciones sociales de ley.

8.      Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con las normas y normas que se establecen en el decreto 2277 o Estatuto Docente.

9.      No ser discriminado por razón de creencias religiosas o políticas ni por distinciones fundadas en condiciones sociales o raciales.

Además como educador de la Institución Educativa Rural Benigno Mena González tengo derecho a:

10.  Tener autonomía dentro del aula de clase, siempre y cuando vaya en  procura de la formación íntegra de mis alumnos y cumpla con el plan de estudios de la asignatura y el grado.

11.  Que se me  respeten mis puntos de vista y  que no sean violentados en reuniones

12.  No ser desautorizado frente a los alumnos

13.  Que se tengan en cuenta mis sugerencias y propuestas que vayan en pro de la institución.

14.  Ser tratado como persona perteneciente a un grupo social, donde se reconocen mis valores y mi trabajo.

15.  Recibir información permanente sobre el acontecer y la marcha de la institución.

16.  Ser informado de todas las circulares y resoluciones que provengan del sector educativo.

17.  Ser representado en los diversos organismos del gobierno escolar: Consejo Directivo, Académico, comité de evaluaciones y promociones.

18.  Conocer los resultados de las evaluaciones  realizadas por los alumnos, padres de familia y directivos.

19.  Respeto a su dignidad e identidad.

20.  Libertad para expresar sus ideas y discutir constructivamente.

21.  Ser escuchado con respeto.

22.  Respetar su tiempo libre.

23.  Tener oportunidad de capacitación y actualización.

24.  Representar la institución en foros, encuentros, conferencias y convivencias para su crecimiento personal y profesional.

25.  Disfrutar de un buen ambiente laboral.

26.  Tener autonomía y creatividad para el desarrollo del área del conocimiento.

27.  Recibir un trato respetuoso de alumnos, compañeros, personal administrativo, padres de familia y demás miembros de la comunidad Educativa.

28.  Ser escuchado y valorado por todos los miembros de la comunidad educativa.

29.  Profesar sus creencias políticas, religiosas y sociales, sin que perjudique a los demás.

30.  Recibir oportunamente el material o herramientas de trabajo para el cabal desempeño de su labor.

31.  Oportunidad de que se brinden programas de salud mental ocupacional

32.  Ser atendidos respetuosamente por los directivos docentes y administradores.

33.  Ser tratado como persona, acatando sus sugerencias recibiendo asesoría permanente para el desarrollo se su labor.

34.  Presentar su inconformidad, su punto de vista y sus apreciaciones cuando ellas contribuyan al mejoramiento de la comunidad educativa.

35.  Recibir un servicio de bienestar de acuerdo a las posibilidades que la institución posea.

36.  Recibir incentivos orales y escritos, capacitación pedagógica, administrativa y así mismo participar en las actividades culturales, cívicas, sociales según sus aptitudes.

37.  Recibir autorización de permisos siempre y cuando en ello se presente una causa justa.

38.  Asistir a capacitaciones que mejoren su labor pedagógica.

39.  Los llamados de atención verbales por parte de la administración deben hacerse en forma privada. 

40.  Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus afiliados en la formulación de reclamos y solicitudes del orden seccional y nacional.

41.  Recibir oportunamente su remuneración asignada para el respectivo cargo y grado en el escalafón.

42.  Obtener reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de la ley y derechos laborales.

43.  Recibir las constancias y certificados solicitados.

44.  Elegir y ser elegido para los cargos del gobierno escolar y otros que requiera la institución.

45.  Ser respetados como personas integras y dignas por toda la comunidad educativa.

46.  Ejercer el derecho a la defensa antes de ser sancionado.

47.  Derecho a la estabilidad laboral.

48.  Derecho de protección y seguridad en caso de amenazas de alto riesgo.

 

Artículo 36. Deberes de los maestros

Según el decreto 2277 del 14 de Septiembre de 1979, los deberes de los docentes son:

1.      Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia.

2.      Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales  y de la nación y el respeto a los símbolos patrios.

3.      Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.

4.      Cumplir las orientaciones inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores  jerárquicos

5.      Dar un trato cortés a sus alumnos y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad  y unidad de propósito

6.      Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentado a las funciones propias de su cargo.

7.      Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados.

8.      Observar una conducta pública  acorde con el decoro y la dignidad del cargo.

Además de lo anterior todo maestro de la Institución Educativa Rural Benigno Mena González debe:

9.      Participar activamente en el desarrollo del PEI

10.  Ser puntual en todas las actividades programadas por la institución

11.  Respetar a los compañeros, y en general a toda la comunidad educativa.

12.  Fomentar en los alumnos el respeto por la institución y la comunidad educativa.

13.  Velar por el bienestar de los alumnos

14.  Recibir y atender de buena manera las observaciones que se le hagan.

15.  Preparar a los alumnos para la era tecnológica que estamos viviendo.

16.  Comprometerse conscientemente con la institución, demostrando sentido de pertenencia.

17.  Cumplir con el reglamento del colegio con igualdad de oportunidades, siendo imparcial en todo momento.

18.  Concertar con el alumno los indicadores de logros y procesos evaluativos.

19.  Dar a conocer oportunamente  al alumno sus avances y debilidades en su proceso de aprendizaje.

20.  Estar presente en actos cívicos, y demás actividades de la institución, si es orientador de grupo hacer el respectivo acompañamiento.

21.  Buscar apoyos pertinentes para las NEE de los niños y jóvenes.

22.  Presentarse oportunamente a la institución, a las clases, reuniones y demás actividades planeadas por el colegio.

23.  Diligenciar oportuna y correctamente la papelería y demás documentos inherentes a sus funciones.

24.  Participar activamente en los diversos eventos y actividades programadas por la institución.

25.  Adecuar el currículo a las necesidades, intereses y aptitudes de los alumnos y del medio.

26.  Actualizarse y profundizar en los conocimientos de su saber específico y pedagógico en general.

27.  Explicar oportunamente las causas de su inasistencia o retiros del plantel a la rectoría.

28.  Tener un gran sentido de pertenencia y asumir con actitud positiva y optimista los compromisos con la institución.

29.  Entregar oportunamente la papelería, según el cronograma de actividades.

30.  Evaluar con justicia, equidad y objetividad a los alumnos.

31.  Utilizar el diálogo para resolver los conflictos de manera noviolenta.

32.  Respetar y apoyar la labor de los compañeros

33.  Planear  y programar las actividades del área respectiva.

34.  Velar por la conservación de documentos, útiles. equipos, muebles y bienes que le sean confiados.

35.  Observar una conducta pública dentro y fuera de la institución acorde con el decoro y dignidad del cargo.

36.  Participar en los diferentes comités donde sea nombrado.

37.  Abstenerse de solicitar préstamos en dinero o cualquier otro beneficio a sus alumnos.

38.  Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a sus alumnos.

39.  Concertar con sus alumnos  evaluaciones y actividades propias del currículo.

40.  Establecer orden y disciplina, dentro del aula donde dicta clases y colaborar con la disciplina en general.

41.  Colaborar con la vigilancia del aseo y los descansos escolares.

42.  Cumplir con los proyectos pedagógicos y lúdicos que le sean asignados y procurar el buen desempeño de los educandos en ellos.

43.  Diligenciar y entregar oportunamente el diario pedagógico.

44.  Sistematizar las planillas de notas de los educandos y entregar los disquetes a la secretaría oportunamente.

45.  Orientar a los alumnos en la ejecución de actividades de refuerzo, de apoyo, curriculares y extracurriculares.

46.  Responder por los respectivos inventarios a él confiados.

47.  Utilizar material didáctico, ayudas audiovisuales y tecnológicas que propendan por el mejoramiento de la calidad de la educación.

48.  Estar a paz y salvo con todas las dependencias del plantel al salir a los recesos vacacionales de mitad y fin de año.

49.  Practicar y difundir la filosofía de la Institución Educativa.

50.  Actualizarse permanentemente en las áreas de su especialización, a fin de lograr excelencia educativa.

51.  Desempeñar con eficiencia las funciones a su cargo.

52.  Dar un trato cortés a todos los miembros de la comunidad educativa.

53.  Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario, a las funciones propias de su cargo.

54.  Hacer del ejemplo la mejor manera de enseñar.

55.  Justificar por escrito las ausencias a su trabajo y presentar constancia médica debidamente legalizada.

56.  Realizar con responsabilidad y calidad las actividades que le sean asignadas.

57.  Participar en los comités en que sea requerido.

58.  Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.

59.  Presentar los informes académicos de los estudiantes a su cargo.

60.  Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico en coordinación con los servicios de orientación escolar.

61.  Promover el análisis de situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros, las soluciones más adecuadas.

62.  Establecer la comunicación permanente con los profesores y padres de familia, para coordinar la acción educativa.

63.  Diligenciar las fichas de seguimiento de los estudiantes.

64.  Resolver en primera instancia los conflictos que se presenten en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

65.  Asistir y participar de las reuniones convocadas por los directivos de la institución.

66.  No portar armas, ni llegar a la institución en estado de embriaguez o bajo el efecto de otras sustancias.

67.  Identificar y reportar al Comité de Convivencia Escolar, las situaciones que atenten contra la sana convivencia y realizar el seguimiento a las mismas.

68.  Construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes

69.  Participar en la evaluación del clima escolar

70.  Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia

 

Artículo 37. Prohibiciones de los maestros

Según el decreto 2277 del 14 de Septiembre de 1979, a los docentes les está prohibido:

1.      Abandonar o suspender sus labores injustificadamente o sin autorización previa.

2.      La asistencia habitual al sitio de trabajo en estado de embriaguez o la toxicomanía.

3.      El homosexualismo y la práctica de aberraciones sexuales.

4.      La malversación de fondos y bienes escolares o cooperativos.

5.      El tráfico con calificaciones, certificados de estudio, de trabajo o documentos públicos.

6.      La aplicación de castigos físicos o denigrantes a los alumnos

7.      El incumplimiento sistemático de los deberes o la violación reiterada de las prohibiciones.

8.      Ser condenado por delito o delitos dolosos.

9.      El uso de documentos o informaciones falsas para inscripción o ascenso en el escalafón o para obtener nombramientos, traslados, licencias o comisiones.

10.  La utilización de la cátedra para hacer proselitismo político.

11.  El irrespeto hacia alumnos, compañeros, padres de familia y superiores.

12.  Fumar en espacios comunes y más delante de alumnos  y no fumadores.

 

Artículo 38. Funciones de los maestros

Son funciones de los maestros:

1.      Elegir a su representante al Consejo Directivo y al Consejo Académico.

2.      Participar en el diseño y ejecución del Proyecto Educativo Institucional.

3.      Participar de los Líneas Estratégicas de Mejoramiento (LEM), Comunidades de Aprendizaje Docente (CAD), Proyectos Pedagógicos Integrales Obligatorios (PPIO) y demás propuestas formativas institucionales.

4.      Responder por los programas y proyectos a su cargo.

5.      Participar en las actividades complementarias, organizadas por la comunidad educativa.

6.      Presentar informes periódicos de los programas, proyectos o actividades a su cargo.

7.      Integrar equipos de trabajo como estrategia para el mejoramiento permanente de los procesos pedagógicos.

8.      En caso de ser designado director de grupo, hacer el seguimiento de los alumnos a su cargo en relación con: asistencia, comportamiento y rendimiento académico.

9.      Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.

10.  Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados.

11.  Participar en los actos de comunidad y en las reuniones convocadas por las autoridades de la institución.

12.  Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos confiados a su manejo.

13.  Sistematizar los logros y comportamiento de los alumnos a su cargo.

14.  Conocer y cumplir los acuerdos consignados en el manual de convivencia.

15.  Ser ejemplo para sus alumnos en toda circunstancia y lugar.

16.  Dar a conocer a los alumnos los resultados de sus evaluaciones en tiempo oportuno para que puedan ejercer su derecho al reclamo cuando sea del caso.

17.  Preparar oportuna y continuamente las clases a fin de brindar  a los alumnos alternativas de aprendizaje.

18.  Presentar, en las fechas indicadas los registros de alumnos como planillas, diario de campo, proyectos, observador del alumno, control de asistencia y demás libros reglamentarios.

19.  Programar el trabajo de los alumnos en caso de ausencia justificada para evitar indisciplina y pérdida de tiempo.

20.  Informar a los alumnos los resultados de los períodos antes de pasarlas a las planillas a fin de atender los posibles reclamos.

21.  Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.

Artículo 39. Derechos de los padres

Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:

1.      Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.

2.      Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.

3.      Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

4.      Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.

5.      Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

6.      Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

7.      Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

8.      Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.

9.      Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.

10.  Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

11.  Ser informados acerca de la situación académica y comportamental de los estudiantes a su cargo

12.  Participar de las actividades y  los diferentes estamentos del gobierno escolar.

13.  Ser escuchadas sus quejas y reclamos, en relación a temas institucionales.

14.  Ser tratados con respeto, independiente de su condición social, color de piel, religión y demás creencias o condiciones diversas.

15.  Recibir la información oportuna acerca de la filosofía, proyecto educativo, objetivos del manual de convivencia y programas de la institución y boletines de información.

16.  A ser respetados y a recibir un buen trato por todos los integrantes de la comunidad educativa.

17.  A ser informados sobre los comportamientos inadecuados de sus hijos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

18.  A ser informados de las salidas y actividades que la institución programe y autorice.

19.  Ser informados oportunamente sobre el rendimiento académico y comportamental

20.  A que sus hijos reciban oportunamente una formación integral de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional.

21.  Conocer los contenidos y logros en las diferentes áreas desde el inicio del año, como el sistema de evaluación y su modelo pedagógico.

22.  Elegir y ser elegido para las organizaciones de padres que se crean en la Institución Educativa: Asociación de padres, Consejo Directivo, Consejo de Padres, Escuela de Padres, de acuerdo a lo exigido por la ley.

23.  Participar en las comisiones de evaluación y promoción en caso de ser elegido como representante de los padres de familia.

24.  Participar activamente en la actualización del PEI.

25.  Participar en los programas de formación de padres que brinde la institución para cumplir adecuadamente con la tarea educativa que le corresponde.

26.  Solicitar constancias y certificados cuando lo necesite bajo los parámetros legales establecidos.

27.  Proponer iniciativas y sugerencias que ayuden al mejoramiento de la institución dentro de las normas vigentes.

28.  Conocer oportunamente sobre los correctivos, estímulos y sanciones que afecten a los estudiantes.

29.  Conocer anticipadamente los tiempos de matrícula y el manual de convivencia para que pueda asumir en forma consciente y voluntaria los compromisos y responsabilidades.

 

Artículo 40. Deberes de los padres

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:

1.      Matricular oportunamente a sus hijos en la institución y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.

2.      Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.

3.      Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo.

4.      Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

5.      Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.

6.      Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

7.      Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

8.      Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

9.      Realizar el proceso de matrícula anual y demás trámites legales solicitados por la institución.

10.  Asistir a reuniones, entrega de notas y otras actividades programadas por la institución.

11.  Contribuir activa y permanentemente al proceso de formación académica y comportamental del estudiante

12.  Contribuir a que el estudiante cumpla con las normas del manual de convivencia.

13.  Responder por los daños que causan los estudiantes a su cargo en la institución educativa.

14.  Elegir y participar en los diferentes estamentos del gobierno escolar.

15.  Informar y justificar por escrito la ausencia de los estudiantes a su cargo.

16.  Tratar con respeto a todos los integrantes de la institución, y pedir adecuadamente los servicios que requieren.

17.  Seguir el conducto regular ante cualquier dificultad.

 

Artículo 41. De la democracia escolar

Para el fortalecimiento de la democracia la institución educativa celebrará anualmente una jornada que reúna la elección de representantes a las instancias escolares precedida de procesos de sensibilización, información, sentido crítico y responsabilidad frente al ejercicio ciudadano del voto.

Las direcciones de grupo y la “LEM CIUDADANOS PARA LA VIDA”  promoverán iniciativas a favor de un ejercicio constante de ciudadanía que permita a los integrantes de la comunidad educativa fortalecer su formación política.

Artículo 41. Del consejo directivo

El consejo directivo es la máxima representación de la participación institucional y la máxima autoridad en asuntos administrativos y académicos, por eso sus integrantes deben valorar ampliamente esta instancia.

Artículo 42. Del Foro Institucional de Calidad Educativa - FICE

El FICE es la instancia máxima de participación institucional, a él asisten todos los directivos docentes, docentes, administrativos, órganos del gobierno escolar y de participación de la comunidad educativa donde se discute el desarrollo institucional y su futuro como apuesta de educación con calidad.

Artículo 43. De las Asambleas Benignianas Educativas - ABE

La ABE son instancias máxima de participación institucional desde lo local o de sede, a él asisten todos todo o algunos de los miembros de la comunidad educativa, según la convocatoria; con la participación de los directivos docentes, docentes, alumnos y/o padres de familia en ella se tratan temas relacionados con el desarrollo institucional particular a cada comunidad o como instancia de comunicación y divulgación de los otros escenarios de participación.

Artículo 44. De las otras instancias de participación

Su finalidad es promover la participación real y efectiva de los diferentes miembros de la institución, en estas instancias están: consejo estudiantil, personería escolar, contraloría escolar, consejo de padres, comisión de evaluación y promoción y de las orientaciones de grupo.

ARTÍCULO 45. Elección del consejo directivo

Los miembros del Consejo Directivo se elegirán de acuerdo a las siguientes reglas:

1.      El Rector: Quien lo presidirá y hace parte por derecho propio, debe estar amparado su nombramiento en un acto administrativo de la Secretaria de Educación de Antioquia.

2.      Dos representantes del personal docente: Elegidos por mayoría de los maestros votantes de preescolar, primaria, secundaria y media, en una asamblea del gremio convocada para tal fin y con una convocatoria de todas las sedes, un mínimo de ocho días.

3.      Dos representantes de los padres de familia: uno elegido de la Asamblea General de Padres y otro del Consejo de Padres de Familia, elegidos en el primer bimestre del año.

4.      Un representante de los alumnos: Elegido por voto popular de los alumnos, se llamará Alcalde Estudiantil y se elegirá de entre los alumnos que se encuentran cursando el último grado de educación ofrecido por la institución, elegido en el primer bimestre del año.

5.      Un representante de los exalumnos: Elegido por el consejo directivo, de una terna presentada por el rector, elegido en el primer bimestre del año.

6.      Un representante de los sectores productivos: Elegido por el consejo directivo, de una terna presentada por el rector, elegido en el primer bimestre del año.

7.      La Contraloría estudiantil y la Personería tendrán asiento con voz y sin voto el Consejo Directivo.

 

Artículo 46. Proceso de elección del personero escolar

El personero de los alumnos será elegido teniendo en cuenta el siguiente proceso:

1.      Motivación a los alumnos del grado once, sobre la importancia de la personería y el derecho de participar por parte de los maestros de la “LEM CIUDADANOS PARA LA VIDA”.

2.      Inscripción institucional de alumnos candidatos a la personería de los alumnos en la secretaria de la institución.

3.      Lanzamiento del programa de la personería de cada alumno inscrito como candidato registrado ante los maestros de la “LEM CIUDADANOS PARA LA VIDA”.

4.      Campaña electoral de cada uno de los candidatos, dentro de las normas establecidas, evitando la compra de votos, la corrupción y asumiendo en todo momento respeto por los otros elegibles, la campaña se suspenderá un día antes de las elecciones y durante las elecciones queda prohibido cualquier tipo de propaganda o manifestación hasta después de la proclama de los escrutinios.

5.      Elección de los personeros de los alumnos y celebración del día de la democracia. Iniciarán a las 8: a. m, con la instalación de las mesas de votación, los jurados serán padres de familia, educadores y alumnos.

6.      El escrutinio iniciará a más tardar a las 9:00 a.m.  con representación de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa.

7.      En caso de presentarse una jornada académica contraria a las dos existentes, estos alumnos votarán antes de la elección general y sus escrutinios será secreto hasta el conteo final.

8.      El Reconocimiento de su carácter de personero lo imprime la mayoría obtenida en las elecciones y desde que es proclamado el escrutinio goza de todas las garantías y cabalidad de sus funciones  y su posesión se hará dentro de los ocho días hábiles a su elección como personero de los alumnos. 

Artículo 47. Proceso de elección del contralor escolar

El contralor de los estudiantes será elegido con el mismo proceso que el descrito para el personero de los estudiantes y por un periodo de dos años y se dará con alumnos del grado décimo.

Artículo 48. Proceso de elección del consejo estudiantil

1.      Cada grupo de primaria, secundaria y media elegirá por votación un representante y colaborará con él en el desempeño de sus funciones.

2.      Podrán ser despojados de su investidura aquellos que no cumplan las funciones inherentes a su cargo y presenten dificultades tanto académicas como disciplinarias con la mayoría de la revocatoria del grupo previo proceso aprobado por rectoría.

 

Artículo 49. Proceso de elección del consejo de padres

La elección de los representantes de los padres a este consejo para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de los padres asistentes a la reunión convocada para tal fin con 15 días mínimo, después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

Artículo 50. Comité de convivencia escolar institucional

El comité escolar de convivencia estará conformado por:

1.      El rector, quien preside el comité 

2.      El personero estudiantil.

3.      El presidente del consejo de padres de familia o un padre delegado por el consejo de padres.

4.      El presidente del consejo de alumnos o consejo estudiantil.

5.      Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

 

Artículo 51. Comité de convivencia escolar de sede

El comité escolar de convivencia escolar de sede, hace las veces del comité institucional y cuando lo considere oportuno pedirá a éste recomendaciones u orientaciones frente a uno de sus funciones estará conformado por:

1.    El maestro líder de sede, quien preside el comité. 

2.    El personero estudiantil de la sede.

3.    Un padre delegado por el consejo de padres de cada sede.

4.    El representante de los alumnos de la sede.

5.    Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar, si la sede cuenta con este recurso.

 

Artículo 52. Funciones del comité de convivencia escolar

Son funciones del comité de convivencia escolar institucional o de sede: Apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Pacto por la convivencia ciudadana y el mejoramiento benigniano o Manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar, así como garantizar la aplicación de la Ruta integral de atención a la convivencia educativa – RIACE en la sede a cargo.

 

Artículo 53. Ruta integral de atención para la convivencia escolar (RIACE)

Como una herramienta del sistema de convivencia escolar, al servicio de la promoción de la convivencia, la prevención de toda forma de maltrato y discriminación, y la atención de los casos de vulneración de los derechos de los estudiantes.

Componentes de la ruta: En todos los pasos de la DE LA RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN; se tendrá en cuenta:

1.     PROMOCIÓN: Fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

2.     PREVENCIÓN: Acciones para intervenir oportunamente en los comportamientos que pueden afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el contexto escolar.

3.     ATENCIÓN: Proceso de asistencia oportuna a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la ciudadanía, la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

4.     SEGUIMIENTO: Es el seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de promoción, prevención y atención desarrollados por los actores o instancias del Comité Escolar de Convivencia.

En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta Integral de Atención para la Convivencia Escolar -RIACE, se garantiza la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos; los niños con habilidades funcionales diversas(NEE); como se definen en los Artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se garantiza el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.

Artículo 54. Componente de promoción

Este componente tiene como objetivo fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los DDHH y DHSR. En este componente, frente a los fenómenos de VBG y específicamente la violencia sexual, la educación para la sexualidad cumple un rol promotor para que niñas, niños y adolescentes conozcan y ejerzan sus derechos en los diferentes contextos en los que se desenvuelven.

Las acciones de promoción son la base que sustenta la convivencia entre las personas que conforman la comunidad educativa. La promoción parte de informar tanto a las niñas, niños y adolescentes, como al equipo docente, administrativos y familias sobre los DHSR y su expresión concreta.

Se logran promover los DHSR cuando se ofrecen oportunidades reales para acceder a su comprensión desde la experiencia cotidiana, en escenarios en donde la confianza, el respeto, la autonomía son una construcción de todas y todos, y en los que las oportunidades pedagógicas para la reflexión y toma de conciencia suceden permanentemente.

Artículo 55. Prácticas sociales para la promoción

Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyen a la promoción de buenas prácticas que eviten o disminuyan las situaciones que afectan la convivencia escolar en la institución educativa son catalogadas como prácticas sociales. Dentro de la promoción éstas pueden ser algunas que se puedan utilizar:

1.      Brindar información cierta y oportuna.

2.      Celebrar la vida.

3.      Reconocer y valorar la diferencia (identidad de género, orientación sexual, edad, etnia, entre otras).

4.      Promover el respeto.

5.      Respetar la individualidad y la privacidad.

6.      Incentivar la participación.

7.      Dar espacio al disenso.

8.      Abrir espacios de expresión, no solamente de ideas, sino de emociones y opiniones.

9.      Propiciar la reflexión.

10.  Incentivar el diálogo para llegar a consensos, acuerdos y formas de autorregulación (individual o de grupos).

11.  Reconocimiento del ejercicio de los derechos en la cotidianidad de la escuela.

12.  Participar en los encuentros pedagógicos, ejecución del plan de estudios, Líneas estratégicas de mejoramiento (LEM) y Proyectos pedagógicos integrales obligatorios (PPIO)

 

 

Artículo 56. Acciones del componente de promoción

1. Fortalecer la comunicación asertiva entre los miembros de la Comunidad Benigniana.

2. Desarrollar actividades como conferencias, charlas ilustrativa, talleres con entidades locales públicas o privadas que promuevan acciones de promoción y que coadyuven la mitigación de las situaciones en contra de la convivencia y la ciudadanía en el colegio, tales como: Hospital, Defensoría de Menores, Grupo GAULA de la Policía Nacional, Policía de Infancia y Adolescencia entre otras, en las direcciones de grupo la realización de actividades, campañas, reflexiones y otras acciones que promuevan la convivencia, los D.D.H.H y los D.H.S.R.

3. Fortalecer valores benignianos, en especial la tolerancia, el respeto y solidaridad.

4. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de capacidades ciudadanas y la formación  para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el Proyecto Educativo Institucional.

5. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, competencias y capacidades ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, mediación y conciliación, para fortalecer la Convivencia Escolar.

6. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional - PEI, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 115 de 1994.

7. Fomentar el trabajo en equipo y desarrollo de proyectos que fomenten las buenas relaciones humanas y el ejercicio de derechos y deberes ciudadanos.

8. Desarrollar charlas y conversatorios dirigidos por la Orientación Escolar Institucional.

 

Artículo 57. Acciones del componente de prevención

1. Actividades comunicativas orientadas a la autorreflexión realizadas por Docentes, Directivos Docentes, en reuniones de grupo, padres de familia.

2. Acudir a instancias y organizaciones especializadas para el apoyo en situaciones, tratamiento de casos especiales (ICBF. COMISARIA DE FAMILIA, POLICIA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, FISCALIA, HOSPITAL)

3. Realización de actividades formativas y pedagógicas que trabajen en la prevención y mitigación de situaciones que afectan la convivencia escolar. D.D.H.H y los D.H.S.R a través de direcciones de grupo, trabajo en clase.

4. Participación en actividades de prevención que desarrollen las áreas, los estamentos, los proyectos institucionales o de aula o aquellas que fomenten los estamentos institucionales.

5. Formar y capacitar a los estudiantes en el uso adecuado de las redes sociales.

6. Trabajo y apoyo con la comunidad externa, con el objetivo de generar alianzas que ayuden a mitigar la influencia de actores externos que afectan la convivencia escolar.

7. Realización de actividades culturales, artísticas y deportivas que promuevan la prevención y el riesgo de situaciones.

 

 

Artículo 58. Acciones del componente de atención

Son todas aquellas acciones que permiten asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Para tal efecto, la Institución desarrolla las siguientes acciones:

1. Autorreflexión

2. Manejo de emociones

3. Alta capacidad de escucha

4. Diálogo permanente

5. Consensos y pactos

6. Apropiación del Manual de Convivencia mediante charlas ilustrativas, simulación de casos, paneles, exposiciones, charlas.

7. Participación activa de los Gestores de Convivencia del Proyecto Hermes

8. Atención oportuna de docentes, directivos docentes, padres de familia, y entidades competentes.

9. Orientaciones emanadas del Comité Escolar de Convivencia

10. Asistencia por parte del servicio de Orientación Escolar

11. Capacitaciones con entidades especializadas

 

Artículo 59. Acciones del componente de seguimiento

1. Mantener comunicación permanente con los padres de familia para verificar el cumplimiento de estrategias conducentes al cambio del (la) estudiante.

2. Verificar el cumplimiento de los tratamientos y consultas especializadas con el personal idóneo para los casos

3. Fortalecer mediante simulaciones, charlas y conferencias las intra e interrelaciones con los diferentes agentes de la comunidad.

4. Seguimiento por parte del Director de Grupo- Padre de Familia a tareas concretas de mejoramiento de actitudes y cumplimiento de acuerdos.

 

Artículo 60. Clasificación de las situaciones

  1. Situaciones Tipo l: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
  2. Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

1.         Que se presenten de manera repetida o sistemática.

2.         Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 

  1. Situaciones Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 

 

Artículo 61. Son situaciones tipo I

Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daño al cuerpo o a la salud física, mental o sicológica. En esta categoría se incluyen discusiones o riñas esporádicas entre amigos, amigas compañeras, compañeros que pueden involucrar agresiones verbales, relacionales, físicas, gestuales o virtuales con o sin contenido sexual.

Son consideradas Situaciones de tipo 1,  las siguientes faltas que se pueden dar entre compañeros estudiantes, de un estudiante a un administrativo, docente o directivo o de un docente, directivo o administrativo a un estudiante:

1.      Impuntualidad a las clases y demás actos realizados en la Institución.

2.      Realizar ventas sin autorización del rector.

3.      Conversaciones o gritos extemporáneos que interrumpan clases o estudios, y desordenes en actos generales de comunidad.

4.      Realizar durante las clases y demás actos culturales, recreativos y académicos, asuntos diferentes a los que corresponde para cada caso.

5.      Faltar a la verdad con comunicaciones institucionales al interior de la institución educativa o en el hogar con relación a la vida escolar.

6.      El no porte o mal porte del uniforme durante la jornada escolar o actividades programadas.

7.      Utilizar los uniformes en forma inadecuada (en lugares públicos) y en horas    diferentes a la jornada escolar.

8.      Comer dentro del aula de clase o actos comunitarios.

9.      Usar las instalaciones de la institución de manera inapropiada.

10.  No asistir a los actos de comunidad programados por la Institución.

11.  Inasistencia reiterada al establecimiento sin causa justificada.

12.  Ver pornografía al interior de la institución o en actividades programadas

13.  Ser grosero frente a las observaciones dadas o llamados de atención.

14.  Deteriorar los avisos, carteleras, tableros, mensajes o informes fijados en la institución educativa o alrededores.

15.  Realizar comentarios malintencionados, chismes o chistes que afecten la integridad y autoestima de maestros, alumnos, administrativos, padres de familia o comunidad en general.

16.  Expresiones tales como besos apasionados, caricias íntimas, sentarse en las piernas o acoso afectivo.

17.  Ausentarse del salón de clase sin previa autorización de superiores.

18.  Juegos de azar que incluyan gratificación con dinero u objetos equivalentes.

19.  Distribuir pornografía al interior de la institución o en actividades programadas.

20.  El fraude en tareas y trabajos

21.  Gestos o actos irrespetuosos con connotación sexual.

22.  Excluir o señalar por razones de género u orientación sexual.

23.  Agresiones verbales con las que se hace sentir mal a otras personas por medio de insultos, apodos ofensivos, burlas, amenazas de agresión y expresiones morbosas.

24.  Agresiones físicas e interacciones con las que se hostiga o se invade el espacio íntimo de otra persona y que pueden tener o no contenido sexual: manoseo, halar o desacomodar la ropa.

25.  Agresión relacional con la que se afecta negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otras personas. Ejemplos de ello son: difundir el rumor de que una persona está dispuesta a tener relaciones con alguien por dinero; discriminar a alguien por su identidad sexual o a una compañera de clase por estar embarazada.

26.  Atentar contra la dignidad de los compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa en momentos de clase y celebraciones arrojando  elementos que puedan generar discordias y altercados.

  1. Esconder, arrojar o dar uso inadecuado a las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros propiciando abuso de confianza y maltrato a los bienes.
  2. Manifestaciones de excesiva  confianza sin consentimiento del compañero (a) que afectan las normales relaciones de las personas, por sentirse vulnerado y  generando malentendidos con los otros.
  3. Incitar o motivar desórdenes, peleas o riñas entre compañeros y compañeras, dentro de la institución.
  4. Reacción agresiva y/o desafiante ante las observaciones de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  5. Practicar juegos bruscos que involucren agresiones verbales o físicas que pongan en peligro la seguridad de los integrantes de la comunidad educativa y la buena convivencia dentro de la institución.
  6. Discriminar a un miembro de la comunidad educativa por su orientación sexual, credo, color de piel, por sus condiciones físicas, lugar de procedencia o de cualquier tipo.
  7. Burlarse, insultar o imitar haciendo quedar mal a cualquier miembro de la comunidad educativa.

34.  Abuso de poder dentro de la Institución Educativa, entre los niños o jóvenes con cualquiera de sus semejantes.

35.  Tomar sin permiso las pertenencias de sus compañeros.

36.  No devolver los objetos a tiempo cuando se los prestan.

37.  Esconder los útiles escolares de sus compañeros(as) o docentes generando indisciplina.

38.  Es descortés con los profesores, especialmente con quienes no les dictan clase.

39.  Traer a la Institución prendas o accesorios diferentes al uniforme.

40.  Llegar reiteradamente tarde a clases u otras actividades de la Institución.

41.  Jugar reiteradamente con balón, o cualquier otro objeto que represente peligro o daño, en los corredores, jardines, salones de clase o zonas restringidas dentro de la Institución.

42.  Encubrir a compañeros en retardos, ausencias o cualquier otra falta de honestidad que vaya en contra de la comunidad.

43.  Realizar dibujos, grafiti y cualquier género de expresiones escritas, en cualquier pared, bien mueble o lugares institucionales.

44.  Consumir alimentos, bebidas y gomas de mascar dentro de actividades académicas sin la autorización del maestro responsable.

45.  Interrumpir reiteradamente las clases afectando el proceso de enseñanza- aprendizaje.

46.  Utilizar el material didáctico audiovisual (TV, DVD, grabadoras, proyectores etc.) que se encuentran en las aulas para fines diferentes a los didácticos y sin autorización previa del responsable.

47.  Celebrar utilizando espuma, harina, huevos, barro, basura u otro elemento no agradable a la hora de salida dentro y/o fuera de la institución.

48.  Continuamente miente e inventa situaciones para difamar a compañeros, docentes, directivos, administrativos o padres de familia, induciendo a que los padres de familia hagan reclamos inadecuados, agresivos, sin evidencias y sin seguir el conducto regular.

49.  Utilizar durante la clase equipos de audio y todo tipo de accesorios electrónicos (portátiles, ipads, ipod, nintendo, Wi, DS, gameboy, etc.) que no sean solicitados o autorizados expresamente por la Institución.

50.  Comportarse de manera indebida en actos públicos, ceremonias religiosas o civiles, reuniones, salidas culturales, ecológicas, deportivas, convivencias o actividades extracurriculares donde represente la Institución, dentro y fuera de ella o presentarse en estos casos sin el uniforme correspondiente de acuerdo con las condiciones que exige la Institución.

51.  Salir o entrar a la Institución por lugares distintos de las puertas de acceso permitidas.

52.  Subirse a marcos, tableros, árboles, tejados o zonas verdes para bajar balones u otros objetos que han caído en ellos; esto lo realizará el personal de mantenimiento. El incumplimiento a esta disposición exime al Institución de responsabilidad frente a las circunstancias que la conducta imprudente genere al estudiante sin perjuicio de las sanciones disciplinarias.

53.  Encubrir o facilitar el ingreso de personas ajenas a la Institución sin la autorización correspondiente.

54.  Hacer uso indebido de los baños de la Institución (entrar al baño que no corresponde, hacer visita dentro de él, escribir en las paredes, dejar sucias las unidades, taponar los inodoros, jugar con los elementos dispuestos en los baños, hacer las necesidades fuera de los lugares adecuados para tal efecto).

55.  En caso de tener celular, su uso debe ser restringido aclarando que debe estar apagado o en vibrador en hora de clase, izadas de bandera o actividades cívicas y culturales, de no darse el uso adecuado de este se decomisará durante la jornada escolar, de ser reiterativa la falta el celular se decomisará y se entregará en la reunión de Padres de Familia.

56.  Entrar o salir de la Institución en horas o fechas distintas a las establecidas, excepto cuando se programen actividades especiales o mediante autorización escrita de las directivas de la Institución.

57.  Engañar y/o suplantar a padres de familia o acudientes, falsificar la firma o contenido de evaluaciones aún por primera vez.

58.  Destruir o dañar los bienes de la Institución, o aquellos que se encuentren en ella, o de cualquier lugar en donde se encuentre en representación institucional.

59.  Realizar cualquier tipo de divulgación, por el medio que sea, en las cuales se utilicen términos inapropiados, amenazantes o pornográficos o se deje en entredicho el buen nombre de la Institución, directivos, docentes, estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa, aún por primera vez.

 

Artículo 62. Son situaciones tipo II

Corresponden a este tipo las situaciones o eventos que no revisten las características de la comisión de un delito, tales como la agresión, intimidación o acoso escolar (bullying) y ciber acoso (ciberbullying), y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática

b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Son Situaciones de tipo II las siguientes que se pueden dar entre compañeros, estudiantes, de un estudiante a un administrativo, docente o directivo o de un docente, directivo o administrativo a un estudiante.

También constituyen esta situación tipo II aquellas Tipo I que no se presentan por primera vez, sino que ya se ha presentado de manera sistemática, es decir, se utiliza las mismas maneras para agredir y las personas involucradas u afectadas son las mismas.

Son situaciones Tipo II relacionadas con la afectación de los DHSR son las siguientes:

1.      Daños causados a propósito en instalaciones tales como aulas de clase, laboratorio, cafetería, unidades sanitarias, restaurantes, comedores, salas de computo, biblioteca, audiovisuales, ludotecas, jardín o en sitios que frecuenten dentro de la actividad educativa.

2.      Ausentarse del establecimiento sin previa autorización.

3.      Apropiarse de bienes, servicios, saberes, productos ajenos o inducir a los (as) compañeros (as) que lo hagan.

4.      El fraude en documentos públicos.

5.      Portar, distribuir o consumir tabaco o alcohol en cualquiera de sus formas dentro de la institución o en actividades programadas.

6.      Atentar contra la propiedad ajena.

7.      Atentar contra el patrimonio personal, cultural o ecológico dentro de la Institución o el transporte escolar.

8.      Agredir, intensionalmente, física o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

9.      Alterar o falsificar excusas, firmas, libros de calificaciones, registros de asistencia, evaluaciones y cambiar la verdad por cualquier medio para fines académicos o administrativos.

10.  Amenazas a cualquier miembro de la comunidad educativa.

11.  Agresiones reiterativas con contenido sexual, como el ciberbullying y la agresión sexual por homofobia y transfobia.

12.  Mensajes sexuales ofensivos escritos en espacios públicos como baños, paredes, tablero y pupitres, ya que pueden ser considerados como acoso escolar.

13.  Llamar a los compañeros, educadores, directivas, y demás miembros de la comunidad educativa por apodos, expresiones vulgares o denigrantes de manera reiterativa o sistemática que puedan llevar a tipificar una situación de acoso psicológico.

14.  Difundir charlas, comentarios e imágenes a través de los medios virtuales, gráficas y de telefonía, que atenten contra la dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

15.  Inferiorizar a las personas por sus diferencias sexuales, ideológicas, culturales por discapacidad y de procedencia, estableciendo procesos de humillación dentro de la escuela.

16.  Golpear a los estudiantes solo por generar temor y establecer un poder sobre el otro.

17.  Tomar fotos de un compañero(a), docente, directivo, administrativo, padre de familia y agregarlas a las redes sociales realizando comentarios falsos o con mala intención.

18.  Apodos y comentarios homofóbicos o sexistas reiterados.

19.  Inducir a realizar acciones de violencia física o emocional como cortarse para sellar pactos o compromisos.

20.  Amenazar continua y sistemáticamente a los compañeros con mejor desempeño académico y de convivencia para que no entreguen tareas, talleres, evaluaciones, trabajos o cometan faltas contra lo estipulado en el manual de convivencia.

21.  Expresiones continúas de agresión verbal, física, virtual o simbólica hacia compañeros, docentes, directivos, administrativos o padres de familia dentro de la institución.

22.  Conformar grupos o pandillas para agredir a sus compañeros de manera verbal, física, virtual o psicológica.

23.  Practicar ritos satánicos, espiritismo, y otros actos que atenten contra la dignidad humana y la salud mental fuera y dentro de la Institución.

24.  Promover, propiciar o participar en peleas, grescas o riñas en la Institución, en el bus escolar o actividades escolares o extraescolares.

25.  Sobornar o intentar sobornar a directivas, profesores, personal administrativo o de servicios para obtener beneficios académicos, disciplinarios o de servicios.

26.  Portar y/o consumir sustancias psicoactivas tales como: marihuana, bazuco, cocaína, inhalantes, morfina, heroína, éxtasis y otros.

 

Artículo 63. Son situaciones tipo III

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual (la identidad de género y la orientación sexual), referidos en el Titulo IV, del libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente, Se debe tener en cuenta que este tipo de casos pueden suceder tanto en el establecimiento educativo como fuera de este.. La institución considera Situaciones de tipo III las siguientes faltas que se pueden dar entre compañeros estudiantes, de un estudiante a un administrativo, docente o directivo o de un docente, directivo o administrativo a un estudiante:

1.      Realizar actos que vayan en contra de la integridad o tranquilidad de la persona tales como: drogadicción, alcoholismo, robo, atraco, boleteo, violaciones, abuso sexual, agresiones personales o extorsiones de cualquier forma.

2.      Distribuir o expedir sustancias psicoactivas tales como: marihuana, bazuco, cocaína, inhalantes, morfina, heroína, éxtasis y otros.

3.      Presentarse al establecimiento drogado o en estado de embriaguez.

4.      El atraco a mano armada.

5.      El secuestro y el sicariato.

6.      La corrupción a menores.

7.      Cometer actos que atenten contra los derechos humanos.

8.      Incurrir en delitos sancionados por la ley penal colombiana.

9.      Casos en los que existan indicios de que niñas, niños, adolescentes o jóvenes ha sido víctima de violación, ya sea por parte de una persona adulta o de un menor de edad.

10.  Niñas, niños, adolescentes o jóvenes que son abusados sexualmente por un miembro de la familia.

11.  Situación en la que niñas, niños, adolescentes o jóvenes ha sido víctima de caricias o manoseos, y en la que la persona agresora se ha valido de la fuerza física, el engaño o la intimidación.

12.  Situaciones en las que la víctima ha sido abusada sexualmente luego de haber ingerido cualquier sustancia que la haya puesto en incapacidad de resistir u oponerse a la actividad sexual.

13.  Actividad sexual con niñas, niños, adolescentes o jóvenes en situación de discapacidad cognitiva, en donde la persona agresora se sirve de su limitación para consentir o comprender la naturaleza de la actividad.

14.  Cualquier situación de actividad sexual que involucre a una persona adulta y a un menor de 14 años.

15.  Niñas, niños, adolescentes o jóvenes que, obligados por un tercero, permiten que sus compañeras o compañeros de clase toquen partes de su cuerpo a cambio de dinero.

16.  Niñas, niños, adolescentes o jóvenes que son ofrecidos con fines sexuales a una persona adulta a cambio de dinero.

17.  Niñas, niños, adolescentes o jóvenes que son hostigados o asediados con fines sexuales por una persona adulta.

18.  Niñas, niños, adolescentes o jóvenes que han sido contactados por personas adultas a través de redes sociales para participar en actividades sexuales.

19.  Niñas, niños, adolescentes o jóvenes que prestan servicios sexuales a través de una red de tráfico de personas.

20.  Niñas, niños, adolescentes o jóvenes que son forzados por actores armados a mantener relaciones sexuales.

21.  Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa que genere una incapacidad.

22.  Cualquier acto que de una u otra forma atente contra la vida e integridad física de sí mismo, de los compañeros, directivos, profesores y cualquier otra persona.

23.  Portar y guardar armas (corto punzante, de fuego, eléctrico, explosivos u otras)

24.  Hurtar dinero, artículos u objetos de cualquier miembro de la comunidad o a la Institución.

25.  En caso de embarazo inducir a un aborto en caso propio o de una compañera estudiante.

26.  Utilización de elementos químicos como ácidos, venenos o cualquier otra sustancia para atentar contra la integridad mental o física de estudiantes, docentes, administrativos, directivos o padres de familia.

27.  Poseer, portar o utilizar sustancias peligrosas para la comunidad escolar como pólvora, veneno, gas.

28.  Encubrir o ser cómplice de una falta o un hecho ilícito que atente contra la integridad de las personas

29.  Incitar a miembros de la comunidad educativa a practicar actos sexuales dentro o fuera de la institución o conductas que promuevan la pornografía, manoseo o realizar fotografías, fotomontajes y videos de exhibicionismo sexual o prostitución infantil o de adolescentes.

30.  Cometer robo o malversación de los fondos de curso o de las utilidades de actividades autorizadas por las directivas.

31.  Atentar contra la vida o integridad personal de cualquier miembro(s) de la comunidad educativa de la Institución.

32.  Incurrir en cualquier otra conducta que constituya contravención o infracción penal, según la Legislación Colombiana.

 

Se establecen dentro del título IV libro II de la ley 599 del 2000 las siguientes situaciones.

POR VIOLACIÓN

33.  Acceso carnal violento: El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia.

34.   Acto sexual violento: El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia.

35.  Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir: El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad psíquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento.

 

DE LOS ACTOS SEXUALES ABUSIVOS

36.  .Acceso carnal abusivo con menor de catorce años El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años

37.  Actos sexuales con menor de catorce años: El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales.

38.  Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir: El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir.

39.  . Acoso sexual: El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona.

 

DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL:

40.  Inducción a la prostitución: El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona.

41.  Proxenetismo con menor de edad: El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años.

42.  Constreñimiento a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución,

43.  Trata de personas: El que promueva, induzca, constriña o facilite la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución[1].

44.  Estímulo a la prostitución de menores: El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad.

45.  Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

46.  Pornografía con personas menores de 18 años: El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, también se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.

47.  Turismo sexual. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad

48.  Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años: El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad.

 

Artículo 64. Correctivos pedagógicos para situaciones tipo I

Es importante tener en cuenta que cuando suceda la Situación tipo I se debe reunir inmediatamente a las partes involucradas en ella y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

Se debe fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.

Algunos correctivos son:

1.      Dialogo privado

2.      Mediación entre los afectados con anotación en el cuaderno de comportamiento, sino,

3.      Anotación cuaderno de Comportamiento con compromiso del alumno

4.      Reunión director de grupo, afectados y acudiente con compromiso en el cuaderno de comportamiento

 

Se debe realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos definidos para tal fin.

Artículo 65. Recomendaciones generales de atención de situaciones tipo I

Toda situación se debe intervenir oportunamente, ello implica:

  1. Generar contención (evitar más agresiones).
  2. Propiciar la reflexión (identificación de prejuicios y emociones presentes).
  3. Reconocer los límites que no deben ser traspasados.
  4. Establecer acuerdos de convivencia.
  5. Definir acciones restauradoras (asumir la responsabilidad, reparar los daños y asegurar el restablecimiento de vínculos y derechos).
  6. Realizar seguimiento a los acuerdos definidos para apoyar el proceso.

 

Artículo 66. Correctivos pedagógicos para para situaciones tipo II

  1. Dialogo privado con constancia en el cuaderno comportamiento en presencia de director de grupo y notificación al acudiente
  2. De reincidir o cometer otra se procede a reunión con padres de familia y el comité de convivencia, acta de compromiso – correctivo pedagógico – suspensión del aula hasta por hasta 5 días  o suspensión de actividades escolares con actividad complementaria y anotación en el observador
  3. Reunión de comité de convivencia, rector, padre de familia suspensión hasta por 5 días, apoyo sicosocial,  cubierto por el acudiente
  4. Reunión Consejo Directivo apoyo sicosocial,  cubierto por el acudiente compromiso y suspensión del colegio hasta por 5 días

 

Artículo 67. Recomendaciones generales de atención de situaciones tipo II

Para la atención de las situaciones tipo II deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

  1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
  2.  Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades adminisitrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
  3.  Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
  4.  Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.
  5.  Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
  6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
  7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo para este tipo de situaciones.
  8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
  9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

 

 

Artículo 68. Responsables del proceso de atención a situación tipo II

Las situaciones tipo II deben ser atendidas y resueltas dentro de la institución educativa por el Comité Escolar de Convivencia.

Le corresponde actuar a cualquier miembro de la comunidad educativa que detecta la situación, quien deberá informar de la misma a la o las personas responsables de atender las situaciones de acuerdo con el protocolo de atención particular del establecimiento educativo, y esta o estas deberán actuar según dicho protocolo.

Estas situaciones, así como las medidas adoptadas deben ser informadas por el presidente del comité escolar de convivencia a los demás integrantes de este comité. El comité hará el análisis y seguimiento para verificar la efectividad de las acciones y determinará si es necesario acudir al protocolo para la atención de las situaciones Tipo III.

El responsable del reporte y el comité de convivencia escolar deben:

  1. Activar el compromiso de confidencialidad y respeto a la intimidad para dar un manejo ético y cuidadoso de la situación. Esto se debe hacer explícito en el contacto o conversación con los distintos actores involucrados.
  2. Verificar las condiciones físicas y emocionales de las personas involucradas.
  3. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia en los formatos diseñados por el Comité de Convivencia para tales casos.
  4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.
  5. Tomar las medidas necesarias para evitar agresiones sucesivas entre las personas involucradas.
  6. Crear las condiciones necesarias para que las personas involucradas, de manera directa e indirecta en la situación, participen en su comprensión, atención y reparación.
  7. Registrar los acuerdos definidos, así como las consecuencias aplicadas a quienes han participado en la situación.
  8. Realizar un acompañamiento que apoye alcanzar lo propuesto.
  9. Reportar el caso al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
  10. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
  11. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
  12. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
  13. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
  14. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este Comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
  15. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
  16. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

 

Artículo 69. Garantía de acompañamiento pedagógico

En las situaciones tipo III la institución educativa atenderá las prescripciones del protocolo establecido para este fin y de ser necesario diseñará, para cada caso específico un protocolo de acompañamiento pedagógico al estudiante mientras se resuelva el asunto por la autoridad competente en caso de no permanecer en la institución.

Artículo 70. Proceso ante un penal responsable

En situaciones tipo III se podrá iniciar un proceso disciplinario con Debido Proceso a un estudiante que ha sido declarado penalmente responsable y la sentencia se encuentre en firme.

Artículo 71. Correctivos pedagógicos para para situaciones tipo III

1.      Dialogo privado, comité convivencia, rector, acudiente, acta compromiso, observador, suspensión hasta por 5 días con resolución rectoral. Remisión a comisaria de familia y apoyo sicológico.

2.      Reunión Consejo Directivo, contrato pedagógico, acudiente, alumno, resolución rectoral, Remisión a comisaria de familia y apoyo sicológico, suspensión hasta 15 días

3.      Reunión Consejo Directivo, suspensión del salón por el resto del año escolar y se le recomienda otra metodología – personería.

4.      Remitir caso a justicia competente

 

Artículo 72. Responsables del proceso de atención a situación tipo III

Los protocolos para la atención de las situaciones tipo III deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1.      En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2.      Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

3.      El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional o entidad responsable de la atención, actuación de la cual se dejará constancia.

4.      No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia. De la citación se dejará constancia.

5.      El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

6.      Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

7.      El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

8.      Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

9.      Activación de los protocolos de otras entidades. Las autoridades que reciban por competencia las situaciones reportadas por los comités escolares de convivencia deberán cumplir con lo siguiente:

a.       Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la ley, y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades.

b.      Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

c.       Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento hasta que se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados.

d.      Se debe dar a conocer el caso a entidades responsables de atención del mismo, a saber:

Entidades a quienes se debe dar a conocer el caso para la activación de sus respectivos protocolos

Situación

Entidad

Salud

IPS o EPS más cercana.

Protección

ICBF o defensor de familia, comisaría de familia o inspector de policía.

Policía

Policía de Infancia y Adolescencia. Cuando esta no exista, notificar a la policía de vigilancia.

 

Artículo 73. El seguimiento a la  atención de las situaciones II y III

Se desarrollará en el marco del protocolo establecido para tal situación y con las herramientas diseñadas para la situación presentada.

El comité de convivencia a través del rector y director de grupo por delegación de primero, pueden hacer seguimiento a los menores involucrados en la situación y los compromisos y procesos que se adelantan.

Así mismo se hará seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

Artículo 74. Ruta de atención integral para la convivencia escolar (RAICE):

Se presentan las siguientes RIACE como una herramienta del sistema de convivencia escolar, al servicio de la promoción de la convivencia, la prevención de toda forma de maltrato y discriminación, y la atención de los casos de vulneración de los derechos de los estudiantes. Todas las rutas deben tener los siguientes componentes: PREVENCIÓN, ATENCIÓN, PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO.


I.E.R. BENIGNO MENA GONZÁLEZ

 

RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR (RIACE) SITUACIÓN TIPO I

SITUACIONES TIPO I

PROTOCOLOS

ACCIÓN FORMATIVA-PEDAGÓGICA

RESPONSABLES

EVIDENCIAS

Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daño al cuerpo o a la salud física, mental o sicológica. En esta categoría se incluyen discusiones o riñas esporádicas entre amigos, amigas compañeras, compañeros que pueden involucrar agresiones verbales, relacionales, físicas, gestuales o virtuales con o sin contenido sexual.

1.      PROMOCIÓN

1.      Dirección de grupo.

 

2.      Escuelas de padre.

 

 

3.      Momentos de reflexión en clase.

 

4.      ABE (a padres, alumnos o mixtas).

Brindar empoderamiento oportuno para el reconocimiento de la convivencia escolar, el conocimiento de las situaciones que la afectan, el tratamiento de las mismas y evitar su alteración.

#1. Orientador de grupo

 

#2. LEM Buen Vivir y Maestro líder de cada sede.

 

#3. Maestros.

 

#4. Rector, orientador de grupo y maestros líderes de sede.

- Agendas y/o bitácoras.

- Listados de asistencia.

- Actas.

- Registros fotográficos y/o audiovisuales.

2.      PREVENCIÓN

1.      Encuentros de prevención.

 

2.      Publicidad formativa.

 

 

 

 

3.      Pactos de convivencia.

 

4.      Investigaciones.

 

5.      ABE (a padres, alumnos o mixtas)

Los encuentros o talleres se harán con base en educación experiencial, juego de roles, actividades artísticas; se pueden hacer invitaciones a profesionales competentes y capacitados en el tema a trabajar vinculando a alumnos, padres de familia, maestros, administrativos y demás comunidad educativa.

#1. Orientador de grupo y líderes de sede

 

#2. LLEEMM Voces para la vida, Bienestar benigniano, Ciudadanos para la vida y Servir con Amor.

 

#3. Maestros.

 

#4. Comité de convivencia escolar

 

#5. Rector, orientador de grupo y maestros líderes de sede.

- Agendas y/o bitácoras.

- Listados de asistencia.

- Actas.

- Registros fotográficos y/o audiovisuales.

- Carteleras.

- Emisora institucional.

- Página web y, canal de youtube.

- Trabajos de los estudiantes.

 

3.      ATENCIÓN

1.      Recolección de información (Registro de descargos)

 

2.      Educar a las partes bajo un análisis en perspectiva crítica.

 

3.      Aplicar correctivo pedagógico (Acción formativa – pedagógica).

 

4.      Establecimiento de responsabilidades compromisos y acciones restauradoras.

 

5.      Comunicación a padres de familia o acudientes (en caso de reincidencia este paso pasa al segundo momento).

 

6.      Trabajo pedagógico y socialización (ante la comunidad afectada).

 

7.      Acompañamiento permanente por parte del Maestro.

 

8.      Acompañamiento psicosocial cuando se requiera (pagado por el padre de familia).

 

9.      Acuerdos de mediación en caso de que se necesite.

- Reflexión y realización del trabajo sobre la situación cometida.

- Campañas de promoción del valor o valores afectados.

- Reparación o reposición del bien.

- Juego de roles como: vigías de la convivencia, del orden y el aseo, promotor lúdico, acompañamiento al restaurante escolar, mantenimiento a las huertas o jardín, apoyo en el proyecto de reciclaje y demás proyectos institucionales.

- Pedir perdón en público.

- Y otros compromisos y acciones restauradoras propuestas por los implicados en el proceso de acuerdo a la situación que no constituyan acciones denigrantes, ni violatoria de derechos.

- Maestro a cargo del grupo y / o del en el momento en que se presente la situación o el primero que la conozca.

 

- El director de grupo en caso de presentarse reincidencia ante la misma situación.

 

- El Comité de Convivencia Escolar atenderá el caso si no se obtiene de los afectados un cambio positivo en la intervención hecha por el (los) director (es) de grupo de las partes y si así ello ameritan y realizan la remisión a dicho órgano de la sede respectiva.

- Bitácora o Diario de campo del maestro.

- Bitácora o Cuaderno de comportamiento del grupo.

- Bitácora o cuaderno de convivencia institucional del Comité institucional.

- Notificaciones a padres de familia o acudientes.

- Producciones del infractor que sustenten su trabajo pedagógico y reflexivo

- Elemento restituido.

4.      SEGUIMIENTO

1.      Revisar el cumplimiento de las acciones de promoción.

 

2.      Revisar el cumplimiento de las acciones de prevención.

 

3.      Revisar la aplicación de los protocolos de atención y formatos institucionales.

 

4.      Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos (la reparación del daño y restablecimiento de derechos).

 

5.      Exaltar las transformaciones de los actores involucrados.

 

6.      Campaña de sensibilización sobre el cumplimiento de acuerdos y valoración de los mismos.

El seguimiento hace parte del proceso formativo y en el deben participar todas las partes implicadas, especialmente los padres de familias y acudientes, se tendrá especial cuidado en facilitar el proceso de restitución del daño y de la restauración de derechos, así como de estimular las buenas acciones evidenciadas en el estudiante agresor y felicitar cuando la situación sea superada por las partes implicadas, de todo el proceso se hará una oportunidad de formación personal y colectiva. Se tendrá como principio general corregir en privado y felicitar en público.

- Maestro.

 

- Director (es) de grupo.

 

- Maestro líder de sede.

 

- Comité de convivencia escolar.

- Agendas y/o bitácoras.

- Listados de asistencia.

- Actas.

- Registros fotográficos y/o audiovisuales.

- Formatos institucionales.

- Bitácoras o Diarios de campos.

- Cuaderno de disciplina de grupo.

Entiéndase “Correctivo pedagógico” como  una “acción formativa – pedagógica” que desde nuestra forma de interpretarlo como institución pretende sensibilizar, educar y corregir el comportamiento u habito ante la situación presentada, en este sentido, se interpreta como:

 

1. Establecimiento de la verdad frente al hecho o situación, favoreciéndose en todo caso la filosofía del proceso y prioritariamente las formas de comunicación, la resolución pacífica de conflictos y las prácticas participativas y democráticas de tal manera que no exista intimidación alguna entre las partes.

2. Reparación de las personas y los bienes afectados y restablecimiento de derechos.

3. Realización de actividades que lleven al implicado a lograr un aprendizaje significativo sobre la naturaleza de la situación cometida. Estas actividades deben constituirse en un aprendizaje para la vida.

 

 


 

I.E.R. BENIGNO MENA GONZÁLEZ

RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR (RIACE) SITUACIÓN TIPO II

SITUACIONES TIPO II

PROTOCOLOS

ACCIÓN FORMATIVA-PEDAGÓGICA

RESPONSABLES

EVIDENCIAS

Corresponden a este tipo las situaciones o eventos que no revisten las características de la comisión de un delito, tales como la agresión, intimidación o acoso escolar (bullying) y ciber acoso (ciberbullying), y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática

b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Son Situaciones de tipo II las siguientes que se pueden dar entre compañeros, estudiantes, de un estudiante a un administrativo, docente o directivo o de un docente, directivo o administrativo a un estudiante.

También constituyen esta situación tipo II aquellas Tipo I que no se presentan por primera vez, sino que ya se ha presentado de manera sistemática, es decir, se utiliza las mismas maneras para agredir y las personas involucradas u afectadas son las mismas.

1.      PROMOCIÓN

1.      Entregar el manual de convivencia.

 

2.      Escuela de padres.

 

3.      Orientaciones  pedagógicas en las aulas

 

4.      Información en las carteleras, periódicos, emisora y demás espacios informativos de la institución.

 

5.      ABE (a padres, alumnos o mixtas).

 

Brindar empoderamiento oportuno para el reconocimiento de la convivencia escolar, el conocimiento de las situaciones que la afectan, el tratamiento de las mismas y evitar su alteración

#1. Rector.

 

 

#2. Proyecto Buen Vivir en Familia.

 

#3. Orientadores de grupo y Maestros.

 

 

#4. LEM Voces para la Vida y Maestros

 

 

 

#5. Rector y maestros.

 

 

- Manual de convivencia.

- Acta de entrega y compromiso con el manual de convivencia.

- Actas de escuela de padres y asistencia.

- Fotografías.

- Información impresa.

2.      PREVENCIÓN

1.      Campañas de valores.

 

 

2.      Estudio de casos con los estudiantes

 

 

 

Los encuentros o talleres se harán con base en educación experiencial, juego de roles, actividades artísticas; se pueden hacer invitaciones a profesionales competentes y capacitados en el tema a trabajar vinculando a alumnos, padres de familia, maestros, administrativos y demás comunidad educativa.

#1. LLEEMM Voces para la Vida, Ciudadanos para la Vida y Servir con Amor.

 

#2. Maestros.

 

 

 

- Agendas y/o bitácoras.

- Listados de asistencia.

- Actas.

- Registros fotográficos y/o audiovisuales.

- Carteleras.

- Emisora institucional.

- Página web y, canal de youtube.

- Trabajos de los estudiantes.

3.      ATENCIÓN

1.      Notificación al Director de grupo.

 

2.      Recolección de la información.

 

3.      Comunicar a padres y acudientes (de ser necesario, se citan).

 

4.      Aplicar correctivo pedagógico  (Acción formativa – pedagógica).

 

5.      Restitución del daño y restablecimiento de derechos.

 

6.      Trabajo pedagógico y socialización.

 

7.      Acompañamiento permanente del director de grupo.

 

8.      Acompañamiento psicosocial cuando se requiera (pago por el padre de familia o acudiente).

 

9.      Acuerdo de conciliación entre las partes para la reparación del daño.

 

10.  Seguimiento por parte del director de grupo a los puntos anteriores.

Los correctivos pedagógicos (acciones formativas – pedagógicas) se consagraran en los compromisos y son de obligatorio cumplimiento, de no realizarse por una de las partes implicadas esta puede estar desescolarizada bajo la responsabilidad del padre de familia o acudiente hasta que su compromiso sea restaurado y cumplido.

 

Ante la primera vez: Dialogo privado entre las partes (alumnos, padres de familia o acudientes y maestros – directores de grupo), con constancia en diario de campo y/o cuaderno de disciplina. Se complementa de las siguientes acciones formativas – pedagógicas al interior del grado o grupo:

- Reparación o reposición del bien.

- Pedir perdón en público.

Y una (1) de las siguientes:

a. Reflexión y realización del trabajo sobre la situación cometida ante el grupo o grupos de los implicados.

b. Campañas de promoción del valor o valores afectados.

c. Juego de roles como: vigías de la convivencia, del orden y el aseo, promotor lúdico, acompañamiento al restaurante escolar, mantenimiento a las huertas o jardín, apoyo en el proyecto de reciclaje y demás proyectos institucionales.

d. Y otros compromisos y acciones restauradoras propuestas por los implicados en el proceso de acuerdo a la situación que no constituyan acciones denigrantes, ni violatoria de derechos.

 

De reincidir otra vez en la misma situación: se procede a dialogo entre las partes (alumnos, padres de familia o acudientes y maestros bajo la responsabilidad de directores de grupo). Se firma compromisos y se remite compromiso al rector o maestro líder de sede. Se complementa con las siguientes acciones formativas – pedagógicas al interior del conjunto de grados en los que estén los implicados (9° - 11°, 6° - 8°, 3° - 5° y 0° - 2°):

- Reparación o reposición del bien.

- Pedir perdón en público.

Y dos (2) de las siguientes acciones:

a. Reflexión y realización del trabajo sobre la situación cometida y exposición ante el conjunto de grados respectivo.

b. Campañas de promoción del valor o valores afectados.

c. Juego de roles como: vigías de la convivencia, del orden y el aseo, promotor lúdico, acompañamiento al restaurante escolar, mantenimiento a las huertas o jardín, apoyo en el proyecto de reciclaje y demás proyectos institucionales.

d. Y otros compromisos y acciones restauradoras propuestas por los implicados en el proceso de acuerdo a la situación que no constituyan acciones denigrantes, ni violatoria de derechos.

 

Reincidencia por tercera vez de la misma situación: Dialogo entre las partes (alumnos, padres de familia o acudientes, director de grupo bajo la responsabilidad del rector o maestro líder de sede y en presencia del personero escolar o de sede) Se firma acta de compromiso y el alumno realiza actividades curriculares como actividad complementaria extragrupo dentro o fuera de la institución hasta por 5 días, se puede suspender de actividades escolares como participaciones o representaciones institucionales y se realiza anotación en la ficha observador del estudiante. Se remite compromiso al Comité de convivencia institucional. Se complementa con las siguientes acciones formativas – pedagógicas de los niveles (Preescolar y primaria, Secundaria y media):

- Pedir perdón en público.

- Reparación o reposición del bien.

- Reflexión y realización del trabajo sobre la situación cometida con exposición ante los grupos del nivel.

- Campañas de promoción del valor o valores afectados.

- Juego de roles como: vigías de la convivencia, del orden y el aseo, promotor lúdico, acompañamiento al restaurante escolar, mantenimiento a las huertas o jardín, apoyo en el proyecto de reciclaje y demás proyectos institucionales.

- Y otros compromisos y acciones restauradoras propuestas por los implicados en el proceso de acuerdo a la situación que no constituyan acciones denigrantes, ni violatoria de derechos.

 

Reincidencia por cuarta vez: Dialogo entre las partes (alumnos, padres de familia o acudientes, director de grupo bajo la responsabilidad del rector o maestro líder de sede y en presencia del personero escolar o de sede) en Reunión de Comité de convivencia escolar donde se programan  actividades curriculares como actividad complementaria extragrupo fuera de la institución hasta por 5 días, se suspende de actividades escolares como participaciones o representaciones institucionales, para reingresar al aula debe traer certificación de apoyo sicosocial por profesional reconocido (pagado   por el acudiente). Se complementa con las siguientes acciones formativas – pedagógicas al interior de toda la jornada y en todos los niveles:

- Pedir perdón en público.

- Reparación o reposición del bien.

- Campañas de promoción del valor o valores afectados.

- Juego de roles como: vigías de la convivencia, del orden y el aseo, promotor lúdico, acompañamiento al restaurante escolar, mantenimiento a las huertas o jardín, apoyo en el proyecto de reciclaje y demás proyectos institucionales.

- Y otros compromisos y acciones restauradoras propuestas por los implicados en el proceso de acuerdo a la situación que no constituyan acciones denigrantes, ni violatoria de derechos.

Reincidencia por quinta vez: Remisión al comité de convivencia municipal quienes colocaran los correctivos pedagógicos (acciones formativas – pedagógicas). El tiempo que transcurra mientras el comité atiende el caso el alumno estará realizando actividades pedagógicas relacionadas con su formación en su casa en compañía de sus acudientes quienes lo acompañaran a las sustentaciones y valoraciones por parte de los maestros según horario asignado por la institución para tal fin.

El no cumplimiento de las estrategias formativas de corrección por parte del alumno puede acarrear que  el alumno esté realizando actividades pedagógicas relacionadas con su formación en su casa en compañía de sus acudientes quienes lo acompañaran a las sustentaciones y valoraciones por parte de los maestros según horario asignado por la institución para tal fin.

#1 y #6 Maestro conocedor de la situación y/o Director de grupo.

 

#2 al #9 Director de grupo.

 

#8 y #9 Rector o maestro líder de sede y/o Comité de convivencia escolar de cada sede.

 

#1 al #9 Maestro líder de Sede.

 

#8 y #9 Rector.

 

- El Comité de Convivencia Escolar atenderá el caso si no se obtiene de los afectados un cambio positivo en la intervención hecha por el (los) director (es) de grupo de las partes y si así ellos ameritan y realizan la remisión a dicho órgano de la sede respectiva.

 

- El Comité de Convivencia Municipal atenderá el caso si no se obtiene de los afectados un cambio positivo en la intervención hecha por el Comité de Convivencia Escolar y si así ellos ameritan y realizan la remisión a dicho órgano en el municipio.

- Bitácora o Diario de campo del maestro.

- Bitácora o Cuaderno de comportamiento del grupo.

- Bitácora o cuaderno de convivencia institucional del Comité institucional.

- Notificaciones y citación a padres de familia o acudientes.

- Producciones del infractor que sustenten su trabajo pedagógico y reflexivo.

- Elemento restituido.

- Formatos de Seguimiento de procesos de convivencia y académicos y compromisos.

- Ficha observador del alumno.

4.      SEGUIMIENTO

1.      Revisión de los compromisos. permanentemente

 

2.      Dialogar con el agredido y el agresor.

 

3.      ABE (a padres, alumnos o mixtas).

 

 

4.      Reunión Comité de convivencia institucional

El seguimiento hace parte del proceso formativo y en el deben participar todas las partes implicadas, especialmente los padres de familias y acudientes, se tendrá especial cuidado en facilitar el proceso de restitución del daño y de la restauración de derechos, así como de estimular las buenas acciones evidenciadas en el estudiante agresor y felicitar cuando la situación sea superada por las partes implicadas, de todo el proceso se hará una oportunidad de formación personal y colectiva. Se tendrá como principio general corregir en privado y felicitar en público.

- Maestros.

- Directores de grupo y maestros líderes de sede.

- Comité de convivencia escolar.

- Agendas y/o bitácoras.

- Listados de asistencia.

- Actas.

- Registros fotográficos y/o audiovisuales.

- Formatos institucionales.

- Bitácoras o Diarios de campos.

- Cuaderno de disciplina de grupo o institucional.

- Acta de evaluación de actitud

Entiéndase “Correctivo pedagógico” como  una “acción formativa – pedagógica” que desde nuestra forma de interpretarlo como institución pretende sensibilizar, educar y corregir el comportamiento u habito ante la situación presentada, en este sentido, se interpreta como:

1. Establecimiento de la verdad frente al hecho o situación, favoreciéndose en todo caso la filosofía del proceso y prioritariamente las formas de comunicación, la resolución pacífica de conflictos y las prácticas participativas y democráticas de tal manera que no exista intimidación alguna entre las partes.

2. Reparación de las personas y los bienes afectados y restablecimiento de derechos.

3. Realización de actividades que lleven al implicado a lograr un aprendizaje significativo sobre la naturaleza de la situación cometida. Estas actividades deben constituirse en un aprendizaje para la vida.

 


 

I.E.R. BENIGNO MENA GONZÁLEZ

RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR (RIACE) SITUACIÓN TIPO III

SITUACIONES TIPO III

PROTOCOLOS

ACCIÓN FORMATIVA-PEDAGÓGICA

RESPONSABLES

EVIDENCIAS

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual (la identidad de género y la orientación sexual), referidos en el Titulo IV, del libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente, Se debe tener en cuenta que este tipo de casos pueden suceder tanto en el establecimiento educativo como fuera de este.. La institución considera Situaciones de tipo III las siguientes faltas que se pueden dar entre compañeros estudiantes, de un estudiante a un administrativo, docente o directivo o de un docente, directivo o administrativo a un estudiante.

1.      PROMOCIÓN

1.      Entrega del manual de convivencia.

 

2.      Socialización del manual de convivencia.

 

3.      Reunión informativa.

 

 

4.      Escuela de padres.

 

5.      Socialización del PEI.

 

6.      Integración institucional para la promoción de valores.

Brindar empoderamiento oportuno para el reconocimiento de la convivencia escolar, el conocimiento de las situaciones que la afectan, el tratamiento de las mismas y evitar su alteración

#1.  El rector.

 

 

#2. Los Maestros.

 

 

 

#3. Maestros líderes de sede y orientadores de grupo.

 

#4. LEM Buen vivir.

 

#5. El rector y Maestros.

 

#6. Orientadores de grupo.

 

- Listas de asistencia.

- Actas entrega.

- Fotografías

- Videos

2.      PREVENCIÓN

1.     Formación de mediadores escolares y promotores de la convivencia escolar.

 

2.     Capacitación a los Maestros y al Comité de convivencia escolar.

 

3.     Desarrollo de actividades del comité de convivencia escolar que impliquen la corresponsabilidad de la comunidad educativa.

 

4.     Orientaciones del grupo sobre el valor del mes.

 

5.     Integración institucional para la prevención de las situaciones.

Los encuentros o talleres se harán con base en educación experiencial, juego de roles, actividades artísticas; se pueden hacer invitaciones a profesionales competentes y capacitados en el tema a trabajar vinculando a alumnos, padres de familia, maestros, administrativos y demás comunidad educativa.

#1. Rector y Maestros líderes de sede.

 

 

 

#2. Rector y Comité municipal de convivencia escolar.

 

 

#3. El Rector y Maestro Líder de sede.

 

 

 

 

 

 

#4. Orientadores de grupo.

 

 

#5 Grupo Maestros por sede.

 

- Agendas y/o bitácoras.

- Listados de asistencia.

- Actas.

- Registros fotográficos y/o audiovisuales.

- Carteleras.

- Emisora institucional.

- Página web y, canal de youtube.

- Trabajos de los estudiantes.

3.      ATENCIÓN

1. Recoger información.

 

2. Comunicar a padres o acudientes (asegurar su asistencia).

 

3. Comunicar a las autoridades respectivas, según la situación presentada:

 

- Convivencia y/o Salud: Comité municipal de convivencia escolar, IPS o EPS más cercana, Comisaria de familia, inspector de policía, personería, ICBF y Policía de infancia y adolescencia  (según la relación que tengan con la situación presentada).

 

- Derechos sexuales y reproductivos: IPS o EPS más cercana, Comisaria de familia o ICBF y Policía de infancia y adolescencia.

 

- Agresión física con lesiones personales y discapacidad: IPS o EPS más cercana, Comisaria de familia o ICBF, inspector de policía y Policía de infancia y adolescencia.

 

- Afectación a la propiedad: Comité municipal de convivencia escolar, inspector de policía, personería, y Policía de infancia y adolescencia.

 

- Delitos penales: Comité municipal de convivencia escolar, IPS o EPS más cercana, Comisaria de familia, inspector de policía, personería, ICBF y Policía de infancia y adolescencia.

 

4. Aplicar correctivo pedagógico  (Acción formativa – pedagógica).

 

 

5. Restitución del daño y restablecimiento de derechos.

 

 

6. Trabajo pedagógico y socialización.

 

 

 

 

7. Acompañamiento permanente por el director de grupo.

 

8. Acompañamiento psicosocial (pago por el padre de familia).

 

9. Informe al Sistema de información unificado.

Dialogo entre las partes y el Comité de Convivencia Escolar (alumnos, padres de familia o acudientes, director de grupo bajo la responsabilidad del rector o maestro líder de sede y en presencia del personero escolar o de sede), estas situaciones son atendidas por la institución convocada para tal fin, en caso de requerirse atenciones por parte de la institución se programaran actividades curriculares como actividad complementaria extragrupo fuera de la institución hasta por 5 días o el tiempo que lo considere la autoridad competente para el manejo de la situación, se suspende de actividades escolares como participaciones o representaciones institucionales, para reingresar al aula debe traer certificación de apoyo sicosocial por profesional reconocido (pagado   por el acudiente). Se complementa con las siguientes acciones formativas – pedagógicas al interior de toda la jornada y en todos los niveles:

- Pedir perdón en público.

- Reparación o reposición del bien.

- Campañas de promoción del valor o valores afectados.

- Juego de roles como: vigías de la convivencia, del orden y el aseo, promotor lúdico, acompañamiento al restaurante escolar, mantenimiento a las huertas o jardín, apoyo en el proyecto de reciclaje y demás proyectos institucionales.

- Y otros compromisos y acciones restauradoras propuestas por los implicados en el proceso de acuerdo a la situación que no constituyan acciones denigrantes, ni violatoria de derechos.

 

Reincidencia: Remisión al COMITÉ DE CONVIVENCIA MUNICIPAL quienes colocaran los correctivos pedagógicos (acciones formativas – pedagógicas).

 

El incumplimiento de las estrategias formativas de corrección por parte del alumno o la inasistencia de éste o su acudiente acarrea que  el alumno esté realizando actividades pedagógicas relacionadas con su formación en su casa en compañía de sus acudientes quienes lo acompañaran a las sustentaciones y valoraciones por parte de los maestros según horario asignado por la institución para tal fin.

#1. Comité de convivencia escolar.

 

#2. Rector.

 

 

#3. Rector y Maestros líderes de sede.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

#4. Autoridades competentes y/o Comité Convivencia Institucional y/o Municipal.

 

#5. Alumnos, padres de familia y/o autoridad competente.

 

#6. Orientadores de grupo y/o Comité Convivencia Institucional y/o Municipal.

 

 

 

#7. Director de grupo.

 

 

 

#8. Padres de familia y/o Comité Convivencia Institucional.

 

#9. Rector y/o Comité Convivencia Municipal.

- Bitácora o Diario de campo del maestro.

- Bitácora o Cuaderno de comportamiento del grupo.

- Bitácora o cuaderno de convivencia institucional del Comité institucional.

- Citaciones a padres de familia o acudientes.

- Producciones del infractor que sustenten su trabajo pedagógico y reflexivo.

- Elemento restituido.

- Formatos de Seguimiento de procesos de convivencia y académicos y compromisos.

- Ficha observador del alumno.

4.      SEGUIMIENTO

1.   Seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones tomadas.

 

2.   Reconocimiento por el cambio positivo en la actitud.

El seguimiento hace parte del proceso formativo y en el deben participar todas las partes implicadas, especialmente los padres de familias y acudientes, se tendrá especial cuidado en facilitar el proceso de restitución del daño y de la restauración de derechos, así como de estimular las buenas acciones evidenciadas en el estudiante agresor y felicitar cuando la situación sea superada por las partes implicadas, de todo el proceso se hará una oportunidad de formación personal y colectiva. Se tendrá como principio general corregir en privado y felicitar en público, se desarrollaran para este tipo de situaciones encuentros periódicos de revisión al proceso no mayores a un mes.

- Director de grupo

- Rector o maestro líder de sede

- Comité de Convivencia Escolar

- Autoridades competentes

- Comité Convivencia Municipal

- Agendas y/o bitácoras.

- Listados de asistencia.

- Actas.

- Registros fotográficos y/o audiovisuales.

- Formatos institucionales.

- Bitácoras o Diarios de campos.

- Cuaderno de disciplina de grupo o institucional.

- Acta de evaluación de actitud

 Entiéndase “Correctivo pedagógico” como  una “acción formativa – pedagógica” que desde nuestra forma de interpretarlo como institución pretende sensibilizar, educar y corregir el comportamiento u habito ante la situación presentada, en este sentido, se interpreta como:

 

1. Establecimiento de la verdad frente al hecho o situación, favoreciéndose en todo caso la filosofía del proceso y prioritariamente las formas de comunicación, la resolución pacífica de conflictos y las prácticas participativas y democráticas de tal manera que no exista intimidación alguna entre las partes.

2. Reparación de las personas y los bienes afectados y restablecimiento de derechos.

3. Realización de actividades que lleven al implicado a lograr un aprendizaje significativo sobre la naturaleza de la situación cometida. Estas actividades deben constituirse en un aprendizaje para la vida.

 

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Artículo  75. Principios de debido Proceso

Este Pacto es un sistema de plenas garantías y obligaciones aplicado a la cultura institucional y tiene en cuenta los siguientes principios:

1. Reconocimiento a la dignidad humana: Todo estudiante del I. E. R: Benigno Mena González es sujeto de derechos y deberes, de respeto y de consideración por parte de los miembros de la comunidad educativa

2. Protección integral incluyendo el derecho a no ser revictimizado

3. Legalidad (Tipicidad): Los y las estudiantes serán investigados y sancionados por faltas cometidas definidas en este manual, salvo aquellas que no violen otras leyes.

4. Presunción de inocencia: Todo estudiante se considerara inocente hasta que no se le compruebe la comisión de sus faltas.

5. Igualdad: Todo estudiante será tratado en condiciones de igualdad y equidad, sin discriminación por raza, sexo, origen religión opinión política, habilidades funcionales diversas, económicas o aspectos familiares

6. Derecho a la defensa: Durante todas las etapas de la actuación disciplinaria el o la estudiante de manera directa y representada por sus padres o representante legal tiene el derecho a la defensa.

7. Favorabilidad: Antes de la falta se tendrá en cuenta la conducta del estudiante, aplicando de varias opciones aquella que más la o lo beneficie, en caso de duda esta favorecerá al estudiante

8. Proporcionalidad: Toda situación será sancionada de acuerdo a la acción cometida y a la tipicidad

9. Celeridad: Las acciones formativas estarán sujetas a los tiempos y términos establecidos y activando rutas y protocolos.

10. Motivación: Toda decisión razonable y fundamentada.

11. Publicidad: La comunidad educativa debe conocer las normas, procesos y acciones que le serán aplicados.

12. Oportunidad: Los y las estudiantes sancionados tendrán derecho a interponer recursos para que sea reconsidera la decisión que les afecte.

 

Artículo 76. Intervinientes en el conducto regular

El conducto regular conlleva una serie de procedimientos de tipo pedagógico - formativo, que permite analizar situaciones, dar soluciones y aplicar correctivos cuando la situación lo requiera.

Dentro del conducto regular serán parte:

1.      Primer respondiente: Quienes estando presentes en el momento o enterados de una situación darán respuesta inmediata y actuará en concordancia con los protocolos establecidos.

2.      Director de grupo: Recibe informes del primer respondiente.

3.      Coordinación y/u orientación: Recibe los informes escritos de los hechos, de las acciones pedagógicas implementadas y seguimientos realizados por el primer respondiente y el director de grupo

4.      Orientación: Recibe remisión del director de grupo y/o coordinación para establecer acciones interinstitucionales de apoyo cuando la situación lo amerite.

5.      Comité de Convivencia escolar: como ente conciliador, recibe informe del coordinador sobre los hechos y procedimientos adelantados con un (a) estudiante que no atendido las acciones formativas y de apoyo formuladas y que en consecuencia han generado para él (ella) y la comunidad afectación de los procesos académicos, formativos y convivenciales. Hace sugerencias y recomendaciones que serán remitidas a la Rectoría y al Consejo Directivo y así lo amerita la situación objeto de estudio.

6.      Consejo Directivo: Analiza el informe del comité de convivencia escolar y según el caso procede a sugerir a rectoría expedir la resolución respectiva.

7.      Rectoría: Recibe el informe, verifica que se atendió el debido proceso y expide resolución rectoral.

 

Artículo 77, Etapas del debido proceso

1.      CONCILIACIÓN: Convocar a un espacio de conciliación a través de los gestores de convivencia (HERMES) para superar las diferencias presentadas, la conciliación es el mecanismo de resolución de conflictos, entre la cual dos o más estudiantes o miembros de la comunidad gestionan por si mismas la resolución de sus diferencias a través de un tercero neutral, de la actuación se dejara constancia a través de un acta y de los resultados se determinara el cierre del caso o la ruta a una instancia superior.

 

2.      INICIACIÓN: Se hace registro de la situación presentada con el estudiante, en el observador, acto seguido, se hace reflexión con el estudiante de tipo pedagógico tendiente a modificar y a orientar al estudiante en la dirección formativa y establecimiento de acuerdos de mejoramiento.

 

3.      SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS DE INICIACIÓN: Se lleva a cabo por el director de grupo, la coordinación y/o la orientación mediante la citación a padres de familia y, con el estudiante, se reflexiona y se ratifican y/o mejoran los acuerdos pactados en virtud de la reincidencia en acciones que afectan la convivencia y en consecuencia, el acompañamiento por parte del padre de familia según lo establecido en el manual y se registra en el sistema de alertas.

 

4.      ETAPA DE ANÁLISIS EN EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Es el estudio y análisis de las acciones del estudiante, de la documentación, de la verificación en el cumplimiento de compromisos, del avance en el desarrollo de estrategias con entidades especializadas; para la toma de decisiones según el caso.

 

5.      TOMA DE DECISIONES: En concordancia con el estudio y análisis de la situación de un(a) estudiante, el Coité Escolar de Convivencia remite por escrito al Consejo Directivo el concepto; sobre el cual, el Consejo Directivo procederá a emitir un acuerdo que se constituye en un pronunciamiento institucional, del cual se le hará conocedor al padre de familia mediante citación.

 

Artículo 78. Recursos que puede interponer un(a) estudiante, en el evento de verse involucrado(a) en una acción disciplinaria.

1.      Recurso de reposición: El estudiante que haya sido sancionado podrá interponer el recurso de reposición por escrito en primera instancia ante la persona o comité que determino el correctivo.

  1. Termino para interponer el recurso: El término que el estudiante puede interponer el recursos es de tres (3) días hábiles, tiempo igual en el que se debe responder.

3.      Recurso de apelación: En caso de negarse el recurso de reposición el estudiante podrá interponer el recurso de apelación ante la persona o instancia superior en autoridad debidamente definida en el manual de convivencia que determino el correctivo. En la solución de los recursos la instancia competente puede exonerar, mantener o disminuir la sanción, dependiendo de los argumentos presentados por los estudiantes y de los análisis que de ellos se efectué

4.      Aplicación de correctivos: Solo podrá aplicarse la sanción después de resueltos los recursos, si se presentare, se aplica la sanción.

  1. Seguimiento: Resueltos todos los recursos, según se haya dado la situación, el seguimiento lo hará, el primer respondiente, el director de curso, el coordinador u orientador.

 

 

 

DEL LA JUSTICIA EN EQUIDAD

Con miras a fortalecer la filosofía de la convivencia, la noviolencia, el liderazgo, los principios de equidad, participación, diálogo e inclusión se pretende hacer de la comunidad educativa  protagonistas, en confianza, de la solución de sus propios conflictos dentro del debido proceso y de acuerdo a lo concertado en el presente manual, no se tratan asuntos propios de competencia de la justicia ordinaria. Por eso se plantean dos herramientas importantes en la construcción de sana convivencia y la paz institucional al aplicar la justicia en equidad. Estas dos herramientas son la mediación y la conciliación en equidad.

Artículo 79. Mediación

Es un proceso discrecional manejado por el mediador  ante la acción catalogada como situación Tipo I, donde las partes involucradas en un conflicto buscan la solución al mismo.

Se entiende por mediador al docente reportante, coordinador o rector cuando el reportante es un miembro de la comunidad educativa diferente a educador y otro miembro de la comunidad debidamente autorizado por el consejo directivo con capacidades y cualidades para ayudar a otras personas a resolver sus conflictos, quienes deben facilitar la construcción de acuerdos o compromisos pero no decidir sobre la solución.

La mediación es solicitada por una de las partes involucradas en el conflicto de manera verbal o escrita, donde el mediador acordará una reunión directa para propiciar una solución negociada a un conflicto y donde se espera se logren acuerdos o compromisos concertados por ambas partes y de mutuo acuerdo bajo la relación ganar – ganar luego de analizado el caso, que se dejaran por escrito en el acta de mediación luego de terminada la reunión y debidamente firmada por las partes.

Los hechos relacionados en la mediación y que hayan sido solucionados de común acuerdo por las partes involucradas se catalogarán como cosa juzgada y no amerita reporte oficial de comportamiento. De no llegarse a un acuerdo esta acta se tendrá en cuenta como prueba para el resto del proceso.

Artículo 80. El acta de mediación debe contener

1.      La fecha y lugar de la reunión

2.      El nombre de las partes que tienen el problema o conflicto

3.      El nombre del mediador

4.      El asunto que se está solucionando sustentado en el presente manual.

5.      El acuerdo

6.      Los efectos del acta de conciliación (cosa juzgada –si hubo acuerdo-  o como prueba de proceso –si no se llego a acuerdo-)

7.      Las firmas de las partes y la del mediador.

 

Artículo 81. Conciliación en equidad

Es un proceso manejado por el conciliador ante la acción catalogada como situaciones Tipo II, donde las partes involucradas en un conflicto buscan la solución al mismo.

Se entiende por conciliador al rector u otro miembro de la comunidad debidamente autorizado por el consejo directivo con capacidades y cualidades para ayudar a otras personas a resolver sus conflictos, quienes deben facilitar la construcción de acuerdos o compromisos pero no decidir sobre la solución del conflicto, debe actuar de manera neutral y motiva a las partes para que lo solucionen ellas mismas, con base en el sentido de la igualdad, de la equidad, la justicia natural, el beneficio común y lo contemplado en este manual.

Son de responsabilidad directa de la coordinación aquellas faltas y procesos contemplados antes de llegar o ser competencia del consejo directivo y de la rectoría aquellas faltas o procesos que se encuentran o ameritan tramite en el consejo directivo. Los demás miembros de la comunidad educativa delegados como conciliadores deben tener en la delegación expresa que faltas y procesos pueden conciliar. Toda acta de conciliación debe tener visto bueno de rectoría.

La conciliación es solicitada por una de las partes involucradas (de ser alumno debe venir acompañado del padre de familia) en el conflicto de manera escrita, donde el conciliador acordará una audiencia directa para propiciar una solución negociada a un conflicto y donde se espera se logren acuerdos o compromisos concertados por ambas partes y de mutuo acuerdo bajo la relación ganar – ganar luego de analizado el caso, que se dejaran por escrito en el acta de conciliación luego de terminada la reunión y debidamente firmada por las partes.

Los hechos relacionados en la conciliación y que hayan sido solucionados de común acuerdo por las partes involucradas se catalogarán como cosa juzgada y no amerita reporte oficial de comportamiento, pero el acta debe ir anexa al proceso que lleva el implicado. De no llegarse a un acuerdo esta acta se tendrá en cuenta como prueba para el resto del proceso.

Cada miembro de la comunidad educativa tendrá derecho a realizar una conciliación todo el debido proceso y para faltas graves o gravísimas salvo las exceptuadas.

Artículo 82. El acta de conciliación debe contener

1.      La fecha y lugar de la audiencia

2.      El nombre de las partes que tienen el problema o conflicto

3.      El nombre del conciliador

4.      El asunto que se está solucionando sustentado en el presente manual.

5.      El arreglo establecido por las partes

6.      La manera de cumplir los aspectos acordados

7.      Los efectos del acta de conciliación (cosa juzgada –si hubo acuerdo-  o como prueba de proceso –si no se llego a acuerdo-)

8.      Las firmas de las partes y la del conciliador.

 

Artículo 83. Los correctivos pedagógicas

Son todas aquellas actividades o estrategias que de acuerdo a la etapa del debido proceso en que se encuentre el alumno realizará complementaria a la sanción estipulada por el ente competente, con miras a buscar la reflexión, sencibilización e interiorización de las conductas aceptadas por la comunidad educativa en este manual sin que vaya en detrimento de su integridad personal y se consideran acciones pedagógicas, entre otras, las siguientes:

  1. Llamado de atención verbal por parte del educador, director de grupo, coordinador o rector.
  2. Lectura, trabajo escrito y socialización sobre el Manual de Convivencia.
  3. Remisión y tratamiento de un profesional especializado costeado por el padre de familia.
  4. Realizar servicios institucionales que vayan en bien de la institución y en bien personal.
  5. Privación de participación en actividades deportivas, lúdicas, programas especiales, paseos, caminatas, representación institucional y otras a juicio del consejo directivo.
  6. Asistencia al plantel en jornada contraria para actividades pedagógicas, ocupacionales o terapéuticas.
  7. Asistencia al plantel con el acompañamiento del padre de familia para la realización de actividades pedagógicas, curriculares, de refuerzo, de apoyo entre otras.
  8. Lectura, trabajo escrito y socialización de libros de formación personal y de fortalecimiento de la filosofía institucional.
  9. No participación en grupos o equipos de proyección institucional.
  10. Diligenciamiento de la ficha observador del alumno según la etapa del proceso de seguimiento.

 

Artículo 84. La mediación y conciliación

1.      Mediación ante los educadores para situaciones Tipo I.

2.      Conciliación ante la coordinación o rectoría para procesos que no hayan llegado a la instancia del consejo directivo y ante rectoría para procesos que correspondan al consejo directivo y por una sola vez en todo el proceso, para situaciones Tipo II.

 

Artículo 85. Derechos de defensa y recurso de  reposición

Derechos del alumno frente a los correctivos:

En todo proceso que pueda afectar al alumno se debe respetar el derecho a expresar libremente su opinión y descargos, en consecuencia, deberá ser oído directamente, o por  intermedio de sus acudiente o padres de familias y mostrarle las pruebas solicitadas para el esclarecimiento de los hechos. Todas las comisiones deberán estudiar con imparcialidad los descargos y darle la razón a quien la tenga.

Los alumnos frente a los correctivos tienen derecho a:

  1. Presentar descargos, en un tiempo no superior a tres días después de ser notificado.
  2. Tener defensa propia o por intermedio del padre de familia.
  3. Conocer los cargos que se le asignan y que estén refrendados por él.
  4. Tener en cuenta como antecedentes, lo consignado en el observador.
  5. No recibir el correctivo hasta tanto no se le compruebe la falta.
  6. A que se le rectifique la anotación hecha, cuando no corresponda a la realidad.
  7. Que en caso de duda para la aplicación del correctivo, se le asigne la más favorable.
  8. Presumirse inocente hasta que no se le compruebe lo contrario.

 

Artículo 86. Recurso de apelación

Procede ante las sanciones impuestas por el rector, coordinador o Consejo Directivo y se podrá interponer ante la notificación de la sanción. Deberá ser autenticado dentro del término previsto para su interposición.

Tramite del recurso de apelación: Interpuesto el recurso de apelación ante el rector o quién haga sus veces, este correrá traslado por tres días al sancionado y al personero estudiantil para su sustentación, vencido este término y concedido el recurso, enviará todo lo actuado al consejo directivo para que adopte la decisión definitiva como segunda instancia.

Artículo 87. Uniformes

1.      Todos los  alumnos deberán portar obligatoriamente su uniforme y de manera correcta según el horario establecido en el colegio o las disposiciones dadas para que se distingan de las demás instituciones  y personas de la comunidad educativa se diferencie en todo lugar y sobre todo como una alternativa de economía familiar.

2.      Deberán ceñirse a las disposiciones de género, pero quien opte por un enfoque diferenciado se le respetara su libre elección si hacen parte de la comunidad LGTBI, siempre y cuando sea consentido por sus padres de familia o acudiente quienes lo manifestaran al momento de la matricula o su renovación.

3.      Los alumnos que vengan de otras instituciones pueden usar los uniformes de la institución anterior hasta que requiera el cambio del mismo.

4.      Debe usarse durante la jornada escolar y actividades programadas y no en horas y sitios diferentes a la institución.

5.      El uniforme debe llevarse de acuerdo a las exigencias de la institución para que nos distinga como una comunidad educativa bien presentada,  para que a través de éste se proyecte una buena imagen en el entorno municipal.

6.      Cada director de grupo y maestro durante su clase o actividad vigilará permanentemente que el uniforme se esté llevando de la manera estipulada en este manual, de lo contrario hará las anotaciones pertinentes en el cuaderno de disciplina y el orientador de grupo.

7.      Nuestra institución posee dos uniformes, el de diario y el de educación física, los cuales atienden a las siguientes especificaciones.

 

Artículo 88. Uniforme de diario de mujeres

1.      Blusa blanca  de cuello sport, con manga corta y puño doblado, con aplicación de la tela de la falda en puño y mangas.

2.      La falda  escocesa con tres prenses a los lados y una tabla adelante y atrás.  En la tabla delantera que sobre pasa una parte interna de derecha a izquierda lleva cuatro botones grandes externos de color verde separados a 1 pulgada de distancia, la tela es de cuadros grandes con líneas gruesas de rojo, rodeado por verde y azul que bajan y verde y gris que la atraviesa y líneas amarillas y blancas delgaditas sobre fondo blanco, la tela es conocida como Rayco código XXX. El largo de la falda irá tres dedos (5 centímetros) arriba de la rodilla.

3.      Corbata de la misma tela de la falda usada no ajustada, sino suelta bordeando el cuello.

4.      Medias blancas largas,  tres dedos (5 centímetros) abajo de la rodilla.

5.      Zapatos colegial negros de atadura negra.

6.      Se usará buzo o chaqueta de color rojo.

 

Artículo 89. Uniforme de diario de hombres

1.      Jean clásico azul con su bota clásica.

2.      Camiseta tipo polo de cualquier color, fondo entero y sin apliques.

3.      Puede usarse la camisa blanca de cuello clásico (camisero o para corbata) con un bolsillo al lado izquierdo y debe permanecer por dentro del pantalón en todo momento.

4.      Media blanca o negra sencilla.

5.      Zapatos colegial negros preferiblemente de cuero.

6.      Para celebraciones especiales deberán portar corbata de color vinotinto.

7.      Se usará buzo o chaqueta de color rojo.

 

Artículo 89. Uniforme de educación física para damas y caballeros

1.      Sudadera roja, con una línea blanca en ambos lados, sobre la pierna izquierda lleva las iniciales I.E.R.B.M.G, con bolsillos a los lados y uno en la parte trasera al lado derecho.

2.      Camiseta blanca de cuello sport, con dos o tres botones debajo del cuello, con el respectivo escudo institucional al lado izquierdo del pecho, manga corta sobre pisada.

3.      Tenis negro de un solo fondo en cuero o tela, con cordones del mismo color.

4.      y medias blancas.

5.      Para las actividades deportivas podrán usar pantaloneta amplia roja de un solo fondo, puede tener el  escudo institucional al lado izquierdo, no se permite en los salones de clase y actos comunitarios.

6.      Es opcional durante la actividad deportiva usar camiseta blanca clásica (de cuello redondo), esta puede tener puede tener el  escudo institucional al lado izquierdo. Cada grado puede ponerse de acuerdo para comprar una misma camiseta clásica con cuello redondo de un mismo color diferente al blanco para usarla en este caso. Puede llevar el escudo institucional al lado izquierdo.

 

Artículo 90. Uso de maquillaje y otros

1.      El maquillaje debe ser suave y preferiblemente utilizar para los labios brillos o productos que hidraten y protejan.

2.      Las uñas pueden llevar colores claros.

3.      Los adornos para el cabello deben ser de colores que armonicen con el uniforme y en tamaños pequeños.

4.      Los aretes, collares, anillos, relojes y pulseras deben ser de colores claros y pequeños.

5.      El uso de pircing en cualquier parte del cuerpo puede atentar contra la salud de un alumno si no se ha realizado un adecuado proceso para su aplicación, como la institución educativa no puede hacerse responsable de este control de sanidad, se recomienda no usarlos durante la jornada escolar (de no atender esta recomendación la institución no se hace responsable de cualquier accidente generado del uso de estos elementos).

6.      Preferiblemente se pretende que los hombres tengan un corte clásico de cabello, pero se respeta el que cada uno quiera practicarse, en todos los casos debe llevarlo bien peinado, limpio y sin colores fuertes.

7.      Preferiblemente se busca que las mujeres no utilicen tinturas de colores fuertes y que lleven su cabello limpio y bien peinado.

8.      La institución reconoce que el tatuaje hace parte del mundo juvenil hoy pero recomienda abstenerse en hacerlos como medida de salud, recomienda a los padres realizar una buena orientación al respecto y autorizar o no su uso.

 

Artículo 91. Órgano del gobierno escolar

Son órganos del gobierno escolar:

1. CONSEJO DIRECTIVO: Como orientación académica y administración del establecimiento.

2. CONSEJO ACADÉMICO: Como instancia superior para participar en la articulación pedagógica del establecimiento.

3. EL RECTOR: Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales y salvo lo que exprese de manera contraria el manual todos pueden ser reelegidos para periodos consecuentes.

Artículo 92. Consejo directivo

Está integrado por.

1.      El Rector: Quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando la considere necesario.

2.      Dos representantes del personal docente: Elegidos por mayoría de los votantes de preescolar o primaria, secundaria o media.

3.      Dos representantes de los padres de familia: uno elegido de la Asamblea General de Padres y otro del Consejo de Padres de Familia.

4.      Un representante de los alumnos: Elegido por voto popular de los alumnos, se llamará Presidente Estudiantil y se elegirá de entre los alumnos que se encuentran cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.

5.      Un representante de los exalumnos: Elegido por el consejo directivo.

6.      Un representante de los sectores productivos: Elegido por el consejo directivo.

 

     Artículo 93. Funciones del consejo directivo

1.      Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución.

2.      Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos y con los alumnos.

3.      Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.

4.      Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

5.      Asumir las defensas y garantías  de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

6.      Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.

7.      Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional del currículo y del plan de estudios.

8.      Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

9.      Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno.

10.  Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

11.  Recomendar  criterios de participación de la institución en actividades comunitarias y culturales, deportivas y recreativas.

12.  Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en las realizaciones de actividades diferentes.

13.  Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.

14.  Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de alumnos.

15.  Reglamentar los procesos electorales.

16.  Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados.

17.  Darse su propio reglamento.

 

Artículo 94. Reglamento del consejo directivo

1.      Las reuniones ordinarias se harán cada mes de acuerdo a las consideraciones puestas en cada consejo elegido para un periodo definido.

2.      Cuando se presenta una situación especial, en caso de ausencia del rector, citará el coordinador general (Ningún otro caso será autorizado para tratarlo en esta reunión)

3.      El consejo directivo se regirá por las leyes, decretos, resoluciones y circulares emanados del MEN y SEDUCA, y Secretaría de Educación Municipal.

4.      Sus miembros serán respetuosos y leales con las decisiones tomadas en el seno de la organización. Quién infrinja este punto será llamado a descargos, y si no convence, no será digno de pertenecer a esta junta  y se sugerirá su reemplazo de inmediato.

5.      Miembro que falte a tres reuniones sin causa justificada, se llamará a descargos, de no convencer estos, quedará excluído de la junta y será reemplazado

6.      Para la toma de decisiones se tendrá en cuenta la mayoría, o sea la mitad mas uno.

7.      Se perderá la condición  de pertenecer como miembro de este consejo en el momento de perder las condiciones que le acreditó la ley para pertenecer a él.

8.      A las sesiones del Consejo Directivo, podrán asistir como invitados especiales el coordinador, el personero estudiantil, el representante de los alumnos, educadores y demás personas de la Comunidad Educativa, cuando algunos de los miembros del Consejo Directivo lo considere pertinente, previa autorización del presidente y podrán intervenir con voz pero sin voto.

9.      Solo podrán pertenecer al consejo directivo como docentes los nombrados por el consejo de maestroes en asamblea.

10.  No podrán existir en el consejo directivo familiares en primero y segundo grado de consanguinidad y afinidad.

 

Artículo 95. Perfil de los miembros del consejo directivo

Los integrantes del consejo directivo deben ser personas equilibradas, justas, autónomas, firmes, neutrales, sinceras y flexibles en la toma de decisiones de acuerdo a sus responsabilidades y propendiendo por el buen funcionamiento de la institución.

Artículo 96. Consejo académico

OBJETIVOS

1.      Propiciar un mejor nivel académico de los alumnos a través de propuestas.

2.      Analizar los diferentes casos académicos y de promoción de los alumnos, para buscar estrategias que mejoren, superen y solucionen estas dificultades.

METAS

1.      Nivelar el rendimiento académico.

2.      Evitar insuficiencia en los logros.

3.      Mejorar el proyecto de vida en los educandos.

4.      El alumno de la institución debe tener: una visión futurista, con calidad y eficiencia que le permita desempeñarse en cualquier campo social.

El Consejo Académico está conformado:

El rector: quien lo preside.

1 Docente en representación de cada área del plan de estudios y uno de básica primaria

Artículo 97. Funciones del consejo académico

1.      Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.

2.      Estudiar el currículo y propiciar su continuo  mejoramiento.

3.      Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

4.      Participar en la evaluación institucional anual.

5.      Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

6.      Recibir y decidir los reglamentos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

7.      Las demás funciones afines que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

 

Artículo 98.  Reglamento interno del consejo académico

1.      Se harán reuniones ordinarias mensualmente la última semana de cada mes, en cada sesión se fijará la fecha de la siguiente. Cuando fuere necesario se citará a reunión extraordinaria. La secretaria  institucional recordará las fechas.

2.      En las reuniones debe analizarse casos extremos de indisciplina y rendimiento académico, tratando de dar alternativas de solución.

3.      Elaborar estrategias claras para el control de la disciplina y el bajo rendimiento académico.

4.      Cumplir con las funciones contempladas en la ley general art. 24 y decretos reglamentarios (y decreto 230 del 11 de Febrero de 2002)

5.      Elaborar y realizar planes de formación para el maestroado.

6.      La asistencia a las citas ordinarias o extraordinarias es obligatoria y con puntualidad.

7.      Todos los integrantes de este comité deben ser voceros de sus propios niveles; recogiendo sus inquietudes.

8.      A las sesiones del Consejo Académico, podrán asistir como invitados especiales el coordinador, el personero estudiantil, el representante de los alumnos, educadores y demás personas de la Comunidad Educativa, cuando algunos de los miembros del Consejo Directivo lo considere pertinente, previa autorización del presidente y podrán intervenir con voz pero sin voto

9.      Supervisar y orientar la ejecución de los refuerzos.

10.  Se reunirá ordinariamente de 12:30 a 3:00 pm.

11.  En ausencia del rector el consejo se reunirá y elegirá un coordinador de reunión, se abordara la agenda planeada y se harán propuestas. Luego el rector citara a reunión extraordinaria para aprobaciones si hubiere necesidad de ellas.

 

Artículo 99. Comisión de evaluación y promoción

Las conformará el Consejo Académico teniendo en cuenta que sean 2 por los siguientes niveles: 1. preescolar y primaria, 2. secundaria y media, estará conformada por los docentes de cada nivel, un representante de los padres de familia por grado (serán elegidos por grados un representante principal y un suplente, para cuando el principal no pueda asistir) y el rector o su delegado.

 

Artículo 100. Funciones de la comisión de evaluación y promoción

Sus funciones son:

1.      Analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros.

2.      Definir al finalizar cada año la promoción de los alumnos.

3.      Prescribir las actividades pedagógicas, complementarias y adaptativas para superar las deficiencias.

4.      Presentar propuestas que apunten a mejorar el nivel académico de la institución.

5.      Tomar decisiones en los casos persistentes de superación cuando amerite la promoción anticipada y recomendarla (Esta será posible al finalizar el primer periodo).

6.      Rendir informes de gestión ante el consejo académico, cuando le sea solicitado o cuando éste lo considere pertinente.

7.      Analizar los logros en los alumnos, para certificar su promoción.

8.      Presentar propuestas que apunten a mejorar el nivel académico de los alumnos.

9.      Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

10.  La comisión se reunirá ordinariamente dos veces por periodo, en la semana 1 y la semana.

 

Artículo 101. Reglamento interno

1.      Asistir a las reuniones en la hora y fecha acordadas.

2.      Tener pleno conocimiento de las funciones de la comisión.

3.      Cumplir a cabalidad con las funciones.                                                     

4.      Recibir y analizar las funciones dadas por los compañeros en cuanto a evaluación.

5.      Velar por el cumplimiento de los acuerdos dentro de él.

6.      Difundir con claridad y oportunamente la información recibida.

7.      Tener absoluta imparcialidad en la toma de decisiones.

8.      Tener ética profesional en el desempeño del cargo.

9.      Estar atentos a las dificultades que en asunto de evalución se  presenten en la institución.

10.  Asesorar a los educadores en lo que a evaluación y promoción se refiere.

11.  Promover a los alumnos cuando sea necesario y según lo estipulado en la ley.

12.  Estudiar  con anticipación los seguimientos de cada alumno candidatizado a ser promovido.

 

Funciones de directivos docentes

Artículo 102. Funciones del rector

Es el representante legal de la institución educativa, depende del Jefe de Núcleo y le corresponde las siguientes funciones:

1.      Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.

2.      Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento  de los recursos necesarios para el efecto;

3.      Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

4.      Mantener activa las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores  de la institución y con la comunidad local para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

5.      Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;

6.      Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico;

7.      Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

8.      Identificar  las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional

9.      Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

10.  Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado atinentes a la prestación del servicio público educativo, y

11.  Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

12.  Evaluar a los docentes, coordinador y personal administrativo y de servicios.

13.  Ser Conciliador en equidad.

 

Artículo 103. Funciones del orientador de grupo

Los orientadores de grupo no son directivos docentes pero ayudan en el desarrollo y dirección de los procesos grupales.

OBJETIVOS:

a.       Facilitar un clima de confianza y buenas relaciones en su grupo.

b.      Efectuar el seguimiento de sus educandos, en cuanto a: Asistencia, comportamiento y rendimiento académico y mantener informados a los coordinadores sobre el particular

 

META:

·         Al finalizar el año el 95% de los alumnos habrán logrado un desarrollo social e intelectual, obteniendo un cambio positivo en cuanto a sus relaciones, actividades, manera de pensar y asimilación de conocimientos.

Son funciones de los Directores de Grupo:

1.      Llevar libro con datos de los alumnos como: edad, fecha de nacimiento, dirección y teléfono de su residencia, nombre de los padres y/o padre de familia, estrato, situación familiar, económica y social.

2.      Estar en contacto con sus alumnos, padres de familia y/o padre de familias.

3.      Ofrecer, como mínimo, cada mes una orientación colectiva a su grupo, haciendo énfasis en: comportamiento, sentido de pertenencia, valores, manual de convivencia, espíritu investigativo, y normas de urbanidad.

4.      Buscar y utilizar estrategias que le permitan al grupo vivir en completa  armonía.

5.      Rendir informes periódicos y oportunos a la secretaría del plantel con datos precisos, claros y sin enmendaduras.

6.      Llevar el observador del alumno, teniendo en cuenta todos los aspectos positivos y a mejorar así como sus respectivos correctivos.

 

Funciones del personal  administrativo

Artículo 104. Funciones de la secretaria o auxiliar administrativa que haga sus veces

Depende del Rector. Le corresponde llevar el registro y control de los aspectos legales de la institución.

1.      Programar y organizar las actividades propias de su cargo.

2.      Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matrícula, actas, diplomas, certificados y otros de acuerdo a las disposiciones legales y realizar las matrículas.

3.      Asistir a las reuniones de docentes y padres de familia, programadas por la institución.

4.      Llevar el registro de servicio de los funcionarios de la institución.

5.      Colaborar con el rector en la elaboración de los informes estadísticos.

6.      Refrendar con su firma todas las certificaciones expedidas por el rector.

7.      Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.

8.      Ser la secretaria de consejo directivo y del consejo académico.

9.      Atender al público en el horario establecido.

10.  Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales confiados a su manejo.

11.  Elaborar las listas de los alumnos para efectos docentes y administrativos.

12.  Mantener ordenada y actualizada la documentación de administrativos, docentes y alumnos.

13.  Organizar el archivo y los certificados que sean solicitados.

14.  Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.

 

HORARIO DE SECRETARÍA

El horario de atención en Secretaría es el siguiente:

Días:                  Lunes a Viernes

Horas:                7:30 a.m. a 4:30 p.m.

 

Artículo 105. Funciones del bibliotecaria

La bibliotecaria depende administrativamente del rector y pedagógicamente de la coordinación general. Le corresponde administrar los servicios de la biblioteca, manejar sus inventarios, prestar los recursos que estén autorizados para préstamo interno y asesorar en la adquisición de información.

Son funciones de la bibliotecaria:

1.      Elaborar el plan anual de actividades de su dependencia de acuerdo con las actividades académicas programadas y presentarlo al rector para su discusión y aprobación.

2.      Elaborar el reglamento interno de la biblioteca y presentarlo al rector para su discusión y aprobación.

3.      Programar y desarrollar jornadas de trabajo con los diferentes componentes de la comunidad educativa y potenciales usuarios sobre la adecuada utilización de la biblioteca.

4.      Elaborar el inventario interno de la biblioteca y presentarlo al rector para su discusión y aprobación.

5.      Realizar actividades de apoyo de lectoescritura a grupos o alumnos que lo requieran remitidos por la coordinación académica.

6.      Programar logísticamente actos comunitarios institucionales.

7.      Clasificar, catalogar y ordenar el material bibliográfico.

8.      Establecer y mantener material bibliográfico con entidades nacionales y extranjeras.

9.      Suministrar el material bibliográfico y orientar a los usuarios sobre su utilización.

10.  Llevar el registro de utilización del servicio y el control de los prestamos realizados.

11.  Evaluar mensualmente, o cuando se le solicite, las actividades programadas y ejecutadas por su dependencia y rendir informe oportuno al rector.

12.  Cumplir la jornada laboral legalmente establecida de 48 horas semanales.

13.  Cumplir puntualmente el horario de trabajo, discutido y aprobado con el rector.

14.  Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material bibliográfico, equipos, muebles y enseres confiados a su manejo.

15.  Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo y por el bien de mejorar la calidad de la educación de la institución.

 

HORARIO DE BIBLIOTECA

El horario de atención en Biblioteca es el siguiente:

Días:                  Lunes a Viernes

Horas:                7:30 a.m. a 4:30 M

Los educadores que por fuera de este horario necesiten hacer uso de los servicios deben coordinar con anticipación con la funcionaria responsable los elementos que requieran.

El préstamo de los bienes que requieran tendrán un tiempo limitado y deben ser devueltos a su lugar respectivo antes de cumplirse el plazo y en el mismo estado de préstamo.

Es responsabilidad del usuario el deterioro o pérdida del bien prestado a su cargo y por lo tanto es sujeto de responsabilidades.

 

Artículo 106. Funciones del vigilante

Depende del Rector. Le corresponde velar por la seguridad de las personas, bienes, equipos y planta física de la institución.

Tiene como funciones:

1.      Ejercer la vigilancia en la institución.

2.      Velar por el buen uso, estado y conservación de los implementos de seguridad e informar oportunamente acerca de las novedades detectadas.

3.      Velar por la seguridad y conservación de los bienes de la institución.

4.      Colaborar con la prevención de situaciones de emergencia.

5.      Informar oportunamente las anomalías detectadas en su turno.

6.      Cumplir la jornada legalmente establecida.

7.      Cumplir las demás funciones asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.

 

HORARIO DEL VIGILANTE

El horario de atención es el siguiente  puede ser modificado por el rector para atender las necesidades de la institución:

Días:                  Lunes a Viernes

Horas:                7:30 a.m. a 4:30 M

 

Artículo 107. Funciones del aseadora

1.      Depende del Rector. Les corresponde atender el aseo de la planta física, equipo e instrumentos de trabajo.

2.      Mantener la institución en orden y aseo permanente.

3.      Responder por los elementos de aseo y demás implementos confiados a su cargo.

4.      Informar todas las novedades que con respecto a su quehacer se presentan en el lugar de trabajo.

5.      Cumplir la jornada laboral establecida.

6.      Tratar con amabilidad a los integrantes de comunidad educativa.

7.      Tener ética en su trabajo.

8.      Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.

 

HORARIO DE ASEADORA

El horario de atención de la aseadora es el siguiente:

Días:                  Lunes a Viernes

Horas:                7:30 a.m. a 4:30 M

 

ARTÍCULO 108. Funciones de las manipuladoras de los alimentos en el restaurante escolar.

1.      Usar permanentemente delantal y gorro, preferiblemente de color blanco.

2.      Mantener en mucha limpieza la cocina y todos los utensilios que allí son necesarios.

3.      Asistir a las reuniones que invita el comité coordinador del proyecto de restaurante escolar y afines para poner en práctica la preparación adecuada de la minuta por día.

4.      Cuidar minuciosamente el mercado y distribuirlo según la minuta correspondiente.

5.      Ser puntual en la preparación de los alimentos y hacerlo lo mejor posible, para que sean del agrado al personal y lo consuman todo

6.      Informar oportunamente al maestro encargado  de dicha institución la más mínima anormalidad presentada en relación con los alimentos, utensilios y otras dificultades de esta índole.

7.      Recibir y entregar con inventario escrito, todos los implementos.

8.      Responder por todos los utensilios de cocina.

9.      Aceptar y practicar las recomendaciones hechas por nutricionistas en las distintas visitas que realiza a la institución, con el fin de ir mejorando cada día dicho servicio al personal de escasos recursos.

10.  Cumplir con las demás funciones que le sean asignados de acuerdo a la naturaleza de su cargo.

 

Artículo 109. Funciones de los administradores de cafetería

Dependen del Rector de la institución. Estos tendrá acceso a la a las instalaciones de la cafetería con el fin de vigilar su funcionamiento y verificar calidad, aseo y precios.

1.      Atender al público con amabilidad.

2.      Cancelar dentro de los 10 primeros días de cada mes y en forma anticipada el valor de la  adjudicación.

3.      Velar por el buen estado de las instalaciones físicas de la cafetería y de los bienes muebles que le hayan sido entregados.

4.      Responder por los daños ocasionados a los enseres del inventario entregado.

5.      Entregar a más tardar en la última semana de trabajo institucional las instalaciones de la cafetería y los bienes entregados bajo riguroso inventario.

6.      Expender Artículos de buena calidad a precios moderados y con sujeción a las normas de aseo y cultura hacia el personal del plantel educativo.

7.      Mantener los precios acorde con el status social de alumnos.

8.      Ofrecer comestibles con alto valor nutritivo.

9.      Practicar las normas de higiene con respecto a los comestibles y el lugar asignado.

10.  Exhibir en un lugar visible la lista de precios al consumidor.

11.  Pagar oportunamente los servicios de energía del local.

 

PROHIBICIONES

El servicio de la cafetería estará sujeto a las siguientes prohibiciones por parte del adjudicatario.

1.      Almacenar y expender bebidas embriagantes y demás sustancias prohibidas por la ley.

2.      Alterar precios sin previa autorización de la rectoría del establecimiento.

3.      Abrir el local en horas o días en que el plantel educativo no esté laborando, salvo autorización escrita de la Rectoría.

4.      Arrendar o subarrendar las instalaciones de la cafetería.

5.      Admitir alumnos dentro del local de la cafetería, salvo previo contrato de trabajo conocido por la Rectoría del establecimiento.

6.      Admitir personal ajeno del plantel educativo en las instalaciones de la cafetería, salvo previa autorización de la Rectoría del plantel.

7.      Utilizar  las instalaciones físicas de la cafetería para pernoctar.

8.      Efectuar mejoras o reformas al local destinado para el funcionamiento de la cafetería, salvo autorización del Consejo Directivo.

9.      Vender a los alumnos en tiempo de clases.

 

 

ÓRGANOS ASESORES

 

Artículo 110. Asamblea general de padres de familia

La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.

Debe reunirse obligatoriamente mínimo tres veces al año por convocatoria del rector de la institución educativa.

 

Artículo 111. Consejo de padres de familia

El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por dos (2) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.

La conformación del consejo de padres es obligatoria.

Artículo 112. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia

El consejo de padres de familia deberá conformarse en el establecimiento educativo. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector para tal fin.

El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

Artículo 113. Funciones del consejo de padres de familia

Corresponde al consejo de padres de familia:

1.      Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

2.      Exigir que el establecimiento con todos sus alumnos participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

3.      Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los alumnos en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

4.      Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

5.      Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los alumnos para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

6.      Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

7.      Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

8.      Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

9.      Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción.

10.  Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los Artículo     s 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

11.  Elegir un representante de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.

Parágrafo 1. El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

Parágrafo 2. El consejo de padres ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

 

Artículo 114. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo

En una Asamblea de Padres de Familia convocada por el rector, ésta elegirá a uno de los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo.

El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo al otro representante de los padres de familia en el Consejo Directivo.

Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por períodos adicionales.

En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo.

Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.

Artículo 115. Personero de los alumnos

OBJETIVOS

1.      Promover entre el estudiantado el conocimiento del reglamento o manual de convivencia.

2.      Dar a conocer oportunamente al rector las posibles anomalías que se presenten en el establecimiento.

3.      Conformar la Personería Estudiantil como mecanismo de participación y veeduría estudiantil.

 

Artículo 116. Perdida de investidura

Se considera como causales para la pérdida de investidura del personero de los alumnos las siguientes:

1.      Incumplimiento y/o falta de idoneidad para el desempeño de las funciones como personero (a) de los alumnos.

2.      Firmar CONTRATO PEDAGÓGICO durante el periodo del desempeño de sus funciones.

3.      Incurrir en alguna de las prohibiciones o inhabilidades del presente reglamento. 

 

Será una asamblea general de alumnos convocada por el Consejo Directivo y presidida por el rector quien mediante votación secreta y por mayoría decide si revoca o no el periodo al personero de alumnos, el contralor escolar  o el Consejo Estudiantil previo plebiscito realizado según el acompañamiento de la “LEM CIUDADANOS PARA LA VIDA”.

En todos los establecimientos educativos el personero de los alumnos será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución. Encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los alumnos consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

El personero de los alumnos  deberá estar elegido dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación del período lectivo anual. El Rector convocará a todos los alumnos matriculados con el fin de ser elegido por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

Artículo 117. Funciones del personero

1.      Convocar y presidir la Personería Estudiantil.

2.      Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los alumnos, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, la Personería estudiantil, pedir la colaboración del consejo de alumnos (concejales y ministros), organizar foros  u otras formas de deliberación.

3.      Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos  y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

4.      Presentar ante el Rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los alumnos y facilitar el cumplimiento de sus deberes, cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

5.      Cumplir con el ejercicio del cargo de personero de los alumnos ya que es incompatible con el de representante de los alumnos ante el consejo directivo. Pero si forma parte de la estructura de los ministerios debido a que es el Ministro de Defensa.

 

Artículo 118. Consejo de alumnos

Es el máximo órgano colegiado, que asegura y garantiza el continuo ejercicio de participación por parte de los alumnos, en el desarrollo integral de las actividades institucionales.

Mediante el proyecto educativo institucional, los establecimientos educativos implementan acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en especial las capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos y problemas, la participación y la conciencia democrática.

El Consejo de alumnos estará conformado representantes de los alumnos de primaria, secundaria y media.

 

OBJETIVO:

1.      Brindar a los alumnos un espacio de participación que les permita proyectarse tanto en la institución como fuera de ella.

2.      Velar por el mejoramiento y buena marcha de la institución a través del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.

3.      Sugerir recomendaciones disciplinarias y administrativas al consejo directivo, académicas al consejo académico y velar por el cumplimiento del reglamento o manual de convivencia y demás normas disciplinarias de la institución.

4.      Incentivar en los niños, adolescentes y jóvenes el espíritu de liderazgo y participación en actividades culturales, recreativas, deportivas, pedagógicas, religiosas, democráticas entre otras con el fin de proyectarse dentro y fuera de la  institución.

5.      Cultivar en los niños, adolescentes y jóvenes valores de convivencia pacífica y noviolencia a través de estos cargos representativos, con el fin de ir moldeando en ellos actitudes que exijan mayor responsabilidad en su quehacer estudiantil y prepararlos en el ejercicio de su vida ciudadana.

 

META:

Se espera que al finalizar el año los alumnos de la Institución Educativa Benigno Mena Gonzalez se encuentre informados frente a los cambios y decisiones tomadas por el consejo directivo y académico a favor de la institución.

Proceso de elección de sus integrantes: Con la ayuda de los orientadores de grupo cada uno elegirá su representante.

El consejo estudiantil elegirá su mesa directiva como ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO ESTUDIANTIL  que como mínimo tendrá:

1.      Presidente o presidenta: Preside las reuniones del consejo estudiantil, convoca a reuniones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando se amerite.

2.      Vicepresidente o Vicepresidenta: Reemplaza al presidente cuando este ausente o éste se lo solicite.

3.      Secretario o secretaria: Llevara actas de cada una de las reuniones y anotará las discusiones y decisiones tomadas así como los demás libros que el consejo estime conveniente como historial, asistencia, entre otros.

4.      Comunicador o comunicadora: Es el encargado de publicar o dar a conocer las decisiones del consejo y comunicar a los interesados las propuestas

5.      Cronometrista: Será el encargado de manejar el tiempo en las reuniones y garantizar que el tiempo no se exceda de lo propuesto para que las reuniones sean amenas y ágiles.

Artículo 119. Funciones del consejo estudiantil

1.      Tener su propia organización interna.

2.      Servir de órgano consultor de los alumnos ante el Consejo Directivo y académico, en el análisis de propuestas.

3.      Avalar el representante de los alumnos ante el Consejo Directivo de la institución elegido por voto popular  de todos los compañeros y asesorarlo continuamente.

4.      Tomar parte activa en la elección del personero y del contralor escolar y ayudan a conformar la personería y la contraloría  de la institución.

5.      Desarrollar actividades académicas, culturales, deportivas que favorezcan el buen ambiente escolar.

6.      Invitar a los alumnos que hayan presentado proyectos o iniciativas para que sean analizadas y discutidas.

7.      Rendir informe a los demás alumnos tanto a nivel grupal como general sobre las propuestas o campañas que se vayan a emprender.

8.      Intervenir para que se cumplan los deberes y derechos de los alumnos.

9.      Desempeñar las funciones para el cual fueron elegidos.

10.  Participar activamente en todas las actividades de la institución y representarla dentro o fuera de ella.

11.  Velar por la buena marcha de toda la comunidad educativa.

12.  Promover  actividades y proyectos que tiendan a la cualificación y mejoramiento  institucional, ampliar mecanismos de participación estudiantil, tales como encuestas, periódicos y murales.

13.  Llevar el registro de sesiones en actas firmadas y presentarlas a la rectoría cuando sean requeridas.

14.  Promover la revocatoria del mandato de los representantes de los alumnos que no cumplan con sus funciones ante la rectoría.

15.  Revocar el mandato del personero de los alumnos, previo plebiscito en cada uno de los grados según.


CONVENIO DISCIPLINARIO Y ACADÉMICO

 

SEDE: ____________________

NOMBRE DEL ALUMNO (A): __________________________________________

GRADO: ___________________ Nro. TELÉFONO: ________________________

 

DATOS GENERALES:

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: ___________________________________

EDAD: _______ SEXO:_________________ GRADO:______________________

 

DATOS FAMILIARES:

NOMBRE DE LOS PADRES: ___________________, ______________________

Nro. DE HERMANOS: ____ HOMBRES_____ MUJERES:_____

LUGAR QUE OCUPA EN LA FAMILIA: _____

 

REPORTE:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

TEXTO DEL CONVENIO

•          ¿En qué estoy fallando académica y/o comportamentalmente?

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

•          ¿Cómo mejorar mi comportamiento?

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

•          ¿Cómo mejorar mi rendimiento académico?

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

COMPROMISO POR PARTE DEL ALUMNO (A)

Yo ___________________________________ como alumno(a), me acojo a la  aplicación de dicho convenio. Comprometiéndome a: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

FIRMA: __________________________________________

Nro. De T.I__________________ Nro. de teléfono: ____________

 

COMPROMISO POR PARTE DEL PADRE DE FAMILIA

Yo ___________________________ como padre de familia ó acudiente, apoyo y colaboro en la aplicación de dicho convenio. Comprometiéndome a: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

FIRMA: ______________________________

Nro. De cédula: ______________Nro. de teléfono: _______________

 

COMPROMISO POR PARTE DEL MAESTRO

Yo ___________________________________ Como educador o educadora apoyo, colaboro en la aplicación de dicho convenio. Comprometiéndome a: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

FIRMA: ____________________________

Nro. De cédula: _______________Nro. de teléfono: ______________

 

COMPROMISO POR PARTE DEL PERSONERO(A) ESTUDIANTIL

Yo ___________________________________ Como personero(a) estudiantil       apoyo, colaboro en la aplicación de dicho convenio. Comprometiéndome a: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

FIRMA: ________________________________

Nro. De T.I  o cédula: ____________________Nro. De teléfono: ______________

 

COMPROMISO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

Como institución educativa, asumimos el compromiso de diagnosticar, recomendar, estimular y fortalecer dicho convenio.

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

FIRMA: ________________________________   Cargo: ___________________________

Nro. De cédula: ____________________Nro. De teléfono: ______________

 

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CONVENIO

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

Como garantes firman:

 

___________________________________ _____________________________________

                    Alumno(a)                                               Director(a) de Grupo

 

___________________________________ _____________________________________

                 Rector(a)                                                    Coordinador(a)

 

___________________________________ _____________________________________

   Padre de Familia ò Acudiente                                Personero(a) Estudiantil

 

Fecha de Iniciación: __________________ Fecha de Terminación: ___________________

 

C.C.  Archivo de la Institución

 



[1] Actualmente la conducta de trata de personas se halla reprimida en el artículo 188-A del Código Penal, de la siguiente manera: “Artículo 188-A. Trata de personas: El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior. Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación. El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”

 


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